- UPOV Costa Rica
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El Convenio para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) es un convenio internacional que debe aprobar Costa Rica, luego de que mediante un referéndum vinculante el pueblo decidió aprobar el TLC con Estados Unidos y Centroamérica en el mes de octubre pasado, y a pesar de que había sido rechazado en Asambleas Legislativas anteriores. Los sectores opositores al TLC reclamaron la promesa oficial del gobierno anterior de no incluir este tema en el TLC en razón del profundo debate nacional que generaba.
El Convenio para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) es un acuerdo que pretende proteger la creación intelectual y la investigación científica aplicada a la obtención de investigaciones vegetales. En otros ámbitos del quehacer humano y científico, son otros los tratados y los convenios que protegen, también, la propiedad intelectual en un mundo en donde los avances en ciencia y en tecnología deberían constituir la punta de lanza del desarrollo humano.
UPOV está vigente en 64 países, donde se estimula la protección de la investigación y el desarrollo de obtenciones vegetales.
En Costa Rica hay una discusión profunda sobre este tema, que refleja diferentes posiciones e intereses.
UPOV es compatible con el Tratado de la FAO sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que Costa Rica suscribió y aprobó mediante Ley N.º 8539. Garantiza el acceso a las semillas para la alimentación; además, las inversiones en mejoras fitogenéticas y producción de especies vegetales transgénicas es independiente de la protección de ellas pues el fin que suele buscarse es la mejora de una especie en cuanto a su calidad de producto final o bien de su resistencia a plagas, entre otros; la entrada de cultivos transgénicos es ajena a la posibilidad de que tal cultivo esté protegido pues obedece más bien a la comercialización de tales productos por parte de sus países de origen: UPOV no condiciona a ningún país a importar o exportar transgénicos. [1]
Es una especie de protección a la propiedad intelectual y al acervo científico, derivados de la experimentación con plantas y “aplicable a todos los géneros y especies botánicos” (art. 4,1) para efectos de “la producción con fines comerciales, la puesta a la venta, y la comercialización del material de reproducción o de multiplicación vegetativa, en su calidad de tal, de la variedad” (art. 5).Más que hacer atrayente el comercio de transgénicos, lo que UPOV hace es proteger su uso comercial. [2]
Criticas
Los legisladores que están a favor de dicho convenio dicen que este proyecto fue consultado a diferentes sectores sociales así como a entidades publicas como la Oficina Nacional de Semillas mientras que otros aducen que esto no es del todo cierto puesto que las comunidades indígenas, una de las mas afectadas con el Convenio UPOV, no fue consultada, por lo que los diputados de opocición tuvieron que presentar un recurso ante la Sala Constitucional. 1
Cabe destacar que este convenio fue muchas veces rechazado en la asamblea legislativa por los gobiernos de Costa Rica en los años pasados aduciendo que afecta de gran medida la soberanía alimentaria del país, sin embargo con la aprobación del Tratado de Libre Comercio mediante referéndum en Octubre del 2007 hizo que fuera motivo de aprobación, muchos diputados se oponen a este convenio aduciendo similares argumentaciones a la de los gobiernos predecesores y la Ley esta en estos momentos en tramite para ser llevado también a Referéndum en el Tribunal Supremo de Elecciones.
Lo Malo
Los detractores del convenio aducen que cualquier persona puede patentar una semilla (hasta una que no halla sido modificada) y luego cobrar por su utilización, algo que según sectores sociales es inmoral, como patentar una semilla natural de cualquier fruta, que nunca halla sido manipulada científicamente y cobrar por su utilización exclusiva ya que el UPOV permite un pequeño monopolio para el que patentizó. Otras criticas aducen que al crear nuevas semillas (o modificar las ya existentes en la naturaleza) esas nuevas semillas quedarían sin efecto con los herbicidas de las semillas naturales (Originales) por lo que el agricultor tendría que comprar herbicidas especiales para esas nuevas semillas, esto implicaría un monopolio, algo penado por la constitución de Costa Rica.
Otra de las criticas más fuertes que se le hacen es que al patentizar una semilla que nunca halla sido modificada (original) los agricultores tendrían que pagarles a los dueños de las patentes el "derecho de uso" y si no pagan podrían ir a la cárcel (o pagar fuertes sumas de dinero). También se critican las fuertes penas (consideras exageradas) a las personas que violan dicha norma con las semillas patentadas
Lo Bueno
Los defensores del convenio aducen que la ley de UPOV le dara protección legal a los que desean producir nuevas semillas o modificarlas y así poder motivar la creación de nuevas semillas para uso agrario
1. http://www.asamblea.go.cr/actual/boletin/2008/feb08/19feb08.htm
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