- UPOV
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La Unión Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (en inglés: International Union for the Protection of New Varieties of Plants) (francés: Union internationale pour la protection des obtentions végétales) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza. El Secretario General de la UPOV es Francis Gurry.
UPOV fue establecida por la Convention for the Protection of New Varieties of Plants Internacional. La Convención fue adoptada en París en 1961, revisada en 1972, 1978 y 1991, en cada revisión se han fortalecido los derechos de los obtentores. Un país que quiera adherirse a UPOV solamente puede hacerlo a la última versión vigente del Convenio, los países que ya son miembros pueden adoptar la última versión o mantenerse en la más blanda que habían suscrito anteriormente. La definición de variedad vegetal del Convenio de la UPOV declara que se trata de "un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido...". Para ser amparada por UPOV, se debe poder reconocer una variedad por sus caracteres claramente distintos de los de cualquier otra variedad. Estos deben mantenerse inalterados a través del proceso de propagación.
El objetivo de UPOV es otorgar derechos a los obtentores, considerando obtentor a:
- la persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad,
- la persona que sea el empleador de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, cuando la legislación de la Parte Contratante en cuestión así lo disponga, o
- el causahabiente de la primera o de la segunda persona mencionadas, según el caso;
En los derechos de los fitomejoradores a proteger, una nueva variedad debe poseer cuatro criterios bajo las reglas establecidas del UPOV.- La nueva planta debe ser novel, lo que significa que el solicitante no debe haberla mercadeado previamente en el país donde se intente aplicar los derechos de obtentor más de un año atrás, ni en otros países más de cuatro o seis años atrás (según el tipo de planta).
- La nueva planta debe ser distinta de otras variedades disponibles que ya hayan sido protegidas por derechos de obtentor o que estén inscritas en registros oficiales.
- Las plantas deben mostrar homogeneidad.
- El tipo o tipos únicos de la nueva variedad debe ser estable tal que la planta mantenga sus propiedades después de repetidos ciclos de propagación.
La protección se puede obtener para una nueva variedad vegetal obtenida, e.g. a través de técnicas convencionales de mejora. Si bien el Convenio no lo indica explícitamente, se utiliza también para proteger variedades mejoradas por ingeniería genética.
Miembros
En agosto de 2005, eran miembros de la UPOV 58 países: Argentina, Australia, Austria, Azerbaiyán (como el 9 de diciembre de 2004), Bielorrusia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Ecuador, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Hungría, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania (24 de octubre 2004), Kenia, Kirguistán, Letonia, Lituania, México, Holanda, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Panamá, Paraguay, Polonia, Portugal, Corea, República de Moldavia, Rumania, Federación Rusa, Singapur (30 julio 2004), Eslovaquia, Eslovenia, Sudáfrica, España, Suecia, Suiza, Trinidad y Tobago, Túnez, Ucrania, Reino Unido, Estados Unidos, Uruguay, y [Uzbekistán]] (14 de noviembre 2004).
El 59º miembro de la UPOV y la primera organización intergubernamental en unirse fue la Comunidad Europea (29 de julio de 2005).
Véase también:
- Community Plant Variety Office (CPVO)
Enlaces externos
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