- Vacatio legis
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Vacatio legis se denomina, en Derecho, al periodo que transcurre desde la publicación de una norma hasta que ésta entra en vigor.
Si bien es habitual que la propia norma establezca el momento de entrada en vigor, puede no ser así, por lo que se establecen normas de aplicación subsidiaria. Por ejemplo, en España en caso de que una ley no establezca un plazo específico para su entrada en vigor, se entiende que lo hará 20 días después de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado. Para el caso del derecho canónico el período de vacatio legis es de tres meses tras su publicación en las Acta Apostolicae Sedis (cf. CIC canon 8). En el caso de Brasil son 45 días después de su publicación, y en territorio nacional fuera de sus fronteras (embajadas, aeronaves...) de 3 meses (art.1.1 LICC) (salvo disposición en contrario).
Razones para la vacatio legis
En ocasiones es necesario establecer por distintas razones un periodo de vacatio legis. Entre estas razones podemos citar:
- Por motivos de publicidad ante la necesidad de que las personas a quienes se va a aplicar la norma deban primero estudiarla.
- La necesidad de un plazo para emitir otras normas accesorias.
- Por motivos técnicos, para preparar su correcta aplicación.
- Cuestiones prácticas diversas. Por ejemplo, sería lo lógico que la norma que establece un plan de estudios tenga una vacatio legis hasta el curso siguiente, para que se aplique desde el principio.
Categoría:- Expresiones latinas usadas en Derecho
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