Congreso de la República de Guatemala

Congreso de la República de Guatemala
El Honorable Congreso de la República de Guatemala
Coat of arms of Guatemala.svg
Tipo Unicameralidad
Presidente Roberto Alejos, UNE
desde 2008
Vicepresidentes Manuel Barquín
Primer Vicepresidente
Carlos Enrique López
Segundo Vicepresidente
José Alberto Gándara
Tercer Vicepresidente, GANA, FRG, BG
desde 2010
Miembros 158
Grupos representados Unidad Nacional de la Esperanza
Partido Patriota
Gran Alianza Nacional
Frente Republicano Guatemalteco
Bloque Independiente Bancada Guatemala
Partido Unionista
Unión del Cambio Nacional
Centro de Acción Social
Encuentro por Guatemala
Partido de Avanzada Nacional
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
Union Democratica
Libertad Democrática Renovada
Sede Palacio Legislativo, 9ª Av. 9-44, Zona 1, Ciudad de Guatemala
Sitio web http://www.congreso.gob.gt/

El Congreso de la República de Guatemala (oficialmente El Honorable Congreso de la República de Guatemala) es el órgano unicameral que ejerce el poder legislativo de Guatemala, está conformado por 158 diputados electos de manera directa por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años pudiendo ser reelectos. El Congreso de la República inicia sesiones el 14 de enero al 15 de mayo de cada año y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año, siendo su punto de reunión y sede del mismo, el Palacio del Organismo Legislativo.[1]

Contenido

Marco Legal

El Congreso de la República se rige por la siguiente base legal:[2] [3]

Normativa Constitucional

  • Constitución Política de la República de Guatemala.
  • Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
  • Ley Electoral y de Partidos Políticos.
  • Ley Emisión del Pensamiento.
  • Ley del Orden Público.

Normativa Ordinaria

  • Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94.
  • Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 44-86.
  • Reglamento de la Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo.

Historia

El Congreso de la República de Guatemala como cuerpo legislativo tiene su origen en los primeros años del país a partir de la firma del Acta de Independencia de América Central hecha el 15 de septiembre de 1821 y del Acta de Independencia de 1823, donde se separaba del Imperio Mexicano, tras un fallido intento de anexión a dicho imperio pero al mismo tiempo, también se creaba la Federación Centroamericana. Por ello, es que el 24 de junio de 1823 se instaló el primer cuerpo legislativo llamado Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulga el 1 de julio del mismo año, el acta denominada como Decreto de Independencia Absoluta de las Provincias Unidas del Centro de América y de la Creación de la Federación. Con el documento anteriormente dicho se crea las Provincias Unidas del Centro de América.[4] [5]

El 27 de diciembre de 1823, la Asamblea Nacional Constituyente promulga las Bases Constitucionales, siendo estás el fundamento de la Federación Centroamericana por un breve lapso de tiempo, en las mismas se establecían los altos poderes federales y estatales o provinciales. En el caso del poder legislativo, se estableció tanto a nivel federal como a nivel estatal o provincial. En el primero, el poder legislativo residía en el Congreso Federal de Centro América o Congreso de la Unión Centroamericana, siendo el mismo de tipo unicameral, y asimismo también la sanción de las leyes que este órgano legislativo promulgaba, le correspondía al Senado, un cuerpo intermedio o mixto que ejercía algunas de las atribuciones de una cámara alta convencional y al mismo tiempo era un órgano consejero del poder ejecutivo. Y en el segundo, el poder legislativo estatal o provincial residía en un Congreso de Representantes, el cual ejercía las mismas funciones que el Congreso Federal y también existía un Consejo Representativo, el cual ejercía las mismas funciones del Senado.

El 22 de noviembre de 1824, nuevamente la Asamblea Nacional Constituyente promulga un documento de carácter constitucional pero en este caso es la Constitución de la República Federal de Centro América (con la cual se termina la existencia de las Provincias Unidas del Centro de América y se paso al inicio de la República Federal de Centro América), en la cual se establecía el poder legislativo tanto a nivel federal como a nivel estatal o provincial como se había hecho en las Bases Constitucionales de 1823 con los mismos órganos descritos en el párrafo anterior pero con las siguientes diferencias: la primero, es que se cambia el nombre del órgano en que residía el poder legislativo estatal o provincial por el de Asamblea y la segunda, es que este documento promulgado era una carta magna.

Por lo anteriormente dicho en el párrafo pasado, el 11 de octubre de 1825, se promulga la primera Constitución Política del Estado de Guatemala, en la cual se establecía que el poder legislativo estatal debía de residir en un único órgano llamado Asamblea del Estado de Guatemala, siendo sus proyectos aprobados y sancionados por el Consejo Representativo. La Asamblea del Estado de Guatemala se reunió anteriormente el 15 de septiembre de 1824 para la redacción de dicho documento ya mencionado, el cual fue aprobado como se describió anteriormente.

En 1839, Guatemala se separa de la República Federal de Centro América, bajo el mandato de Rafael Carrera y Turcios, tras dicha separación el 25 de julio de ese mismo año, la Asamblea Nacional Constituyente formada en ese período promulga los siguientes decretos: la Declaración de los Derechos del Estado y sus Habitantes, la Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo del Estado de Guatemala y Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial del Estado de Guatemala, los cuales son conocidos como los Decretos de la Asamblea Nacional Constituyente de 1839. El poder legislativo en ese tiempo era ejercido por el órgano mencionado anteriormente.

El 19 de octubre de 1851, es promulgado el Acta Constitutiva de la República de Guatemala por la Asamblea Nacional Constituyente, en el que se estipulaba que el poder legislativo residía en un órgano llamado Cámara de Representantes.

El 11 de diciembre de 1879, en otra nueva ocasión se emite un documento constitucional llamado Ley Constitutiva de la República de Guatemala, en donde se citaba que el poder legislativo debía de recibir en cuerpo legislativo llamado Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala.

El 9 de septiembre de 1921, en una nueva reunión de la Asamblea Nacional Constituyente, la cual fue convocada, se aprueba la segunda Constitución de la República Federal de Centro América, en la cual se establece que el poder legislativo federal reside en un cuerpo legislativo de carácter bicameral denominado Congreso Federal de Centro América, siendo el mismo conformado por una Cámara de Senadores o Senado, la cual es la Cámara Alta, y por otra llamada Cámara de Diputados, la cual es la Cámara Baja. Mientras que se estipulaba también que el poder legislativo de los Estados residía en una Asamblea Nacional Legislativa.

El 11 de marzo de 1945, la Constitución Política de la República de Guatemala (de ese mismo año), estipulaba que el poder legislativo debía de residir nuevamente en un órgano de tipo unicameral, el cual era conocido como Congreso de la República de Guatemala, siendo así como se le conoce actualmente al Organismo Legislativo y cambiándose así, la denominación de Asamblea Nacional Legislativa por dicho nombre actual. Posteriormente, y mediante Decreto Número 188 se estableció que toda ley vigente de la República en que aparezca los nombres de Asamblea Nacional Legislativa o simplemente Asamblea deberá entenderse substituidos por los de Congreso de la República de Guatemala o en su caso Congreso.[6] [7] [8]

Consecuentemente, después de la Constitución Política de la República de 1945, se dieron varios Golpes de Estado, creándose durante un período de cuarenta años, nuevas constituciones con períodos de vigencias relativamente cortas, estás constituciones son las cuales son: la Constitución Política de la República de 1956 (aprobada el 2 de febrero de 1956), la Constitución Política de la República de 1965 (aprobada el 15 de septiembre de 1965) y la Constitución Política de la República de 1985 (aprobada el 31 de mayor de 1985 y entrando en vigencia el 14 de enero de 1986), siendo está última la que actualmente sigue en vigencia. Sin embargo, durante el tiempo recorrido desde la Constitución de 1945 hasta la actual y pasando por cada una de las anteriormente mencionadas, el nombre del Organismo Legislativo sigue siendo el actual.[9]

En resumen, el Congreso de la República de Guatemala (como actualmente se le conoce) ha cambiado de nombre a lo largo de más de cien años de historia pero su esencia no ha cambiado porque sigue siendo la misma y la de tener la potestad legislativa que le confiere el pueblo. Los nombres con los que se le ha conocido al Congreso de la República son los siguientes:

  • Asamblea Nacional Constituyente (24 de junio de 1823 - 27 de diciembre de 1823)
  • Congreso de Representantes del Estado de Guatemala (27 de diciembre de 1823 - 22 de noviembre de 1824)
  • Asamblea del Estado de Guatemala (22 de noviembre de 1824 - 25 de julio de 1839)
  • Asamblea Nacional Constituyente (25 de julio de 1839 - 19 de octubre de 1851)
  • Cámara de Representantes de la República de Guatemala (o Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala)[10] (19 de octubre de 1851 - 11 de diciembre de 1879)
  • Asamblea Nacional Legislativa de la República de Guatemala (o Asamblea Legislativa de la República de Guatemala)[11] (11 de diciembre de 1879 - 11 de marzo de 1945)
  • Congreso de la República de Guatemala (11 de marzo de 1945 - actualmente)

Actualmente, se han presentado dos iniciativas o proyectos de reformas para la Constitución Política de la República, las cuales son la 4031 y la 4028 respectivamente.[12] La primera, pretende, eliminar o suprimir el sistema electoral o la elección de diputados por listado nacional, reducir el número de diputados a través de aumentar el número de la población necesaria para su elección (es decir, elegir a un diputado por cada ciento veinte mil persona, en vez, de cada ochenta mil), la elección de diputados pero a través de una planilla uninominal, todo esto, entre otras, en los referente al Organismo Legislativo.[13] La segunda, pretende, cambiar el carácter del Congreso de la República, es decir, cambiarlo de tipo unicameral a bicameral, creándose una cámara alta llamado Senado y la otra Cámara de Diputados, siendo está la cámara baja. Pero, todo esto, sigue siendo simplemente proyectos de reformas.[14]

Potestad Legislativa

La Constitución Política de la República de Guatemala, dice en su Art. 157, lo siguiente:

La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

La Ley Orgánica del Organismo Legislativo, dice de igual manera a lo anterior en su Art. 1, lo siguiente:

La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por el sistema de lista nacional y de distritos electorales.

En resumen, la potestad legislativa corresponde única y exclusivamente al Congreso de la República.

Sesiones

El período anual de sesiones del Congreso de la República de Guatemala se inicia el 14 de enero de cada año, sin necesidad de convocatoria. El Congreso de la República se reúne en sesiones ordinarias del 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año. Se reúne también en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Puede también conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de diputados que lo integran. El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho a pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencia pública. Si la solicitare por lo menos la mitad más uno del total de diputados, la Comisión Permanente deberá proceder inmediatamente a su convocatoria.

Al iniciar cada sesión ordinaria, la Presidencia del Congreso conforme la invocación contenida en el preámbulo de la Constitución política de la República deberá expresar:

"Invocando el nombre de Dios nosotros los Diputados de este Congreso nos comprometemos a consolidar la organización jurídica y política de Guatemala: afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad; responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de la legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz. Que Dios nos dé sabiduría y que la Nación nos juzgue".

Mayoría Calificada

El Congreso de la República de Guatemala puede aprobar cualquier Ley, Decreto, Resolución, Tratado o Convenio Internacional, etc. con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que conforman el Congreso de la República de Guatemala, lo que quiere decir actualmente el voto favorable de 105 diputados de los 158 diputados que forman dicha institución. Igualmente para la elección del Contralor General de Cuentas, el Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal y otros funcionarios se requiere dicha mayoría.

Funciones

Al Congreso de la República de Guatemala le corresponde según lo establecido en la Constitución Política de la Répública de Guatemala, Título IV: Poder Público, Capítulo II: Organismo Legislativo, Sección II: Atribuciones del Congreso, lo siguiente:

Atribuciones(Art.165)

a. Abrir y cerrar sus períodos de sesiones;

b. Recibir el juramento de Ley al Presidente y Vicepresidente de la República, al Presidente del Organismo Judicial y darles posesión de sus cargos;

c. Aceptar o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República. El Congreso comprobará la autenticidad de la renuncia respectiva;

d. Dar posesión de la Presidencia de la República, al Vicepresidente en caso de ausencia absoluta o temporal del Presidente,

e. Conocer con anticipación, para que los efectos de la sucesión temporal, de la ausencia del territorio nacional del Presidente y Vicepresidente de la República. En ningún caso podrán ausentarse simultáneamente el Presidente y Vicepresidente.

f. Elegir a los funcionarios que, de conformidad con la Constitución y la Ley, deban ser designados por el Congreso; aceptarles o no la renuncia y elegir a las personas que han de sustituirlos;

g. Desconocer al Presidente de la República si, habiendo vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejército pasará automáticamente a depender del Congreso;

h. Declarar si da lugar o no a formación de causa contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Tribunal Supremo Electoral, y de la Corte de Constitucionalidad, Ministros, Viceministros de Estado, cuando estén encargados del Despacho, Secretarios de la Presidencia de la República, Subsecretarios que los sustituyan, Procurador de los Derechos Humanos, Fiscal General y Procurador General de la Nación.

Toda resolución sobre esta materia ha de tomarse con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República.

i. Declarar, con el voto de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso, la incapacidad física o mental del Presidente de la República para el ejercicio del cargo. La declaratoria debe fundarse en dictamen previo de una comisión de cinco médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio respectivo a solicitud del Congreso;

j. Interpelar a los ministros de Estado y conceder condecoraciones propias del Congreso de la República, a guatemaltecos y extranjeros; y

k. Todas las demás atribuciones que le asigne la Constitución y otras leyes.

Atribuciones Específicas(Art.170)

a. Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos;

b. Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación de sueldos, disciplinario y de despidos;

Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas;

c. Aceptar o no las renuncias que presentaren sus miembros;

d. Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios; y

e. Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.

Otras Atribuciones(Art.171)

a. Decretar, reformar y derogar las leyes;

b.Aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El ejecutivo deberá enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el año fiscal, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso;

c. Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudación;

d. Aprobar o improbar anualmente, en todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior;

e. Decretar honores públicos por grandes servicios prestados a la Nación. En ningún caso podrán ser otorgados al Presidente o Vicepresidente de la República, en el período de su gobierno, ni a ningún otro funcionario en el ejercicio de su cargo;

f. Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz;

g. Decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos cuando lo exija la conveniencia pública;

h. Fijar las características de la moneda, con opinión de la Junta Monetaria;

i. Contraer, convertir, consolidar o efectuar otras operaciones relativas a la deuda pública interna o externa. En todos los casos deberá oírse previamente las opiniones del ejecutivo y de la Junta Monetaria;

Para que el Ejecutivo, la Banca Central o cualquier otra entidad estatal pueda concluir negociaciones de empréstitos u otras formas de deudas, en el interior o en el exterior, será necesaria la aprobación previa del Congreso, así como para emitir obligaciones de toda clase;

j. Aprobar o improbar los proyectos de ley que sobre reclamaciones al Estado, por créditos no reconocidos, sean sometidos a su conocimiento por el Ejecutivo y señalar agenaciones especiales para su pago o amortización. Velar porque sean debidamente pagad os los créditos contra el Estado y sus instituciones derivados de condenas de los tribunales;

k. Decretar, a solicitud del Organismo Ejecutivo, reparaciones o indemnizaciones en caso de reclamación internacional, cuando no se haya recurrido a arbitraje o a juicio internacional;

l. Aprobar, antes de su ratificación los tratados, convenios o cualquier arreglo internacional cuando:

1. Afecten a leyes vigentes para las que esta Constitución requiera la misma mayoría de votos.

2. Afecten el dominio de la Nación, establezcan la unión económica o política de Centroamérica, ya sea parcial o total, o atribuyan o transfieran competencias a organismos, instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el ámbito centroamericano.

3. Obliguen financieramente al Estado, en proporción que exceda al uno por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios o cuando el monto de la obligación sea indeterminado.

4. Constituyen compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje internacionales.

5. Contengan cláusula general de arbitraje o de sometimiento a jurisdicción internacional; y

6. Nombrar comisiones de investigación en asuntos específicos de la administración pública, que planteen problemas de interés nacional.

Diputados

Los Diputados del Congreso de la República de Guatemala son funcionarios del Estado, los cuales representan al pueblo en toda actividad política u otra actividad que competa a la población de Guatemala.

Requisitos

Para ser electo Diputado del Congreso de la República, se requiere lo siguiente:

a. Ser guatemalteco de origen; y

b. Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos.

Prerrogativas

Los diputados son representantes del pueblo y dignatarios de la Nación; como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de las siguiente prerrogativas:

a. Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si la Corte Suprema de Justicia no declara previamente que ha lugar a formación de causa, después de conocer el informe del juez pesquisidor que deberá nombrar para el efecto. Se exceptúa el caso de flagrante delito en que el diputado sindicado deberá ser puesto inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente.

b. Irresponsabilidad por sus opiniones, por su iniciativa y por la manera de tratar los negocios públicos, en el desempeño de su cargo.

Todas las dependencias del Estado tienen la obligación de guardar a los diputados las consideraciones derivadas de su alta investidura. Estas prerrogativas no autorizan arbitrariedad, exceso de iniciativa personal o cualquier orden de maniobra tendientes a vulnerar el principio de no reelección para el ejercicio de la Presidencia de la República. Sólo el Congreso será competente para juzgar y calificar si ha habido arbitrariedad o exceso y para imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

Hecha la declaración a que se refiere el inciso a) de este artículo, los acusados quedan sujetos a la jurisdicción de juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan suspensos en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión.

En caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante y dispositorio.

Prohibiciones

No pueden ser diputados:

a. Los funcionarios y empleados de los Organismos Ejecutivo, Judicial y del Tribunal y Contraloría de Cuentas, así como los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y el director del Registro de Ciudadanos. Quienes desempeñen funciones docentes y los profesionales al servicio de establecimientos de asistencia social, están exceptuados de la prohibición anterior;

b. Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, sus fiadores y los que de resultas de tales obras o empresas, tengan pendiente reclamaciones de interés propio;

c. Los parientes del Presidente de la República y los del Vicepresidente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

d. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas por sentencia firme, no hubieren solventado sus responsabilidades;

e. Quienes representen intereses de compañías o personas individuales que exploten servicios públicos; y

f. Los militares en servicio activo.

Si al tiempo de su elección o posteriormente, el electo resultare incluido en cualquiera de las prohibiciones contenidas en este artículo, se declarará vacante su puesto, pero si fuera de los comprendidos en los literales a) y e) podrá optar entre el ejercicio de esas funciones o el cargo de diputado. Es nula la elección de diputado que recayere en funcionario que ejerza jurisdicción en el distrito electoral que lo postula, o la hubiere ejercido tres meses antes de la fecha en que se haya convocado a la elección.

El cargo de diputado es compatible con el desempeño de misiones diplomáticas temporales o especiales y con la representación de Guatemala en congresos internacionales.

Elección

El Congreso de la República esta compuesto por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, por el sistema de distritos electorales y lista nacional, para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Cada uno de los Departamentos de la República de Guatemala, constituye un distrito electoral. El Municipio de Guatemala forma el distrito central, y los otros municipios del Departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala. Por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado. La Ley establece el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población (Actualmente es un diputado por cada ochenta mil personas). Un número equivalente al veinticinco por ciento de diputados distritales será electo directamente como diputados por lista nacional.

En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán, según el caso, llamando al postulante que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado.

A continuación se presenta el Número de Diputados que representan a cada Distrito Electoral en Guatemala:

Departamento Diputados
Listado Nacional 31
Distrito Central 19
Alta Verapaz 9
Baja Verapaz 2
Chimaltenango 5
Chiquimula 3
El Progreso 1
Escuintla 6
Guatemala (Distrito) 11
Huehuetenango 10
Izabal 3
Jalapa 3
Jutiapa 4
Petén 4
Quetzaltenango 7
Quiché 8
Retalhuleu 3
Sacatepéquez 3
San Marcos 9
Santa Rosa 3
Sololá 3
Suchitepéquez 5
Totonicapán 4
Zacapa 2
Total 158

Juramentación y Toma de Posesión

Los Diputados electos, al tomar posesión de sus cargos, prestan juramento de fidelidad y obediencia a la Constitución Política de la República, en presencia de la Legislatura cuyo período finaliza. El juramento de ley es tomado por el Presidente del Congreso saliente. Los Diputados electos se reúnen sin necesidad de convocatoria el 14 de enero del año en que se inicie el período legislativo. Inmediatamente se proceden a la elección de la Junta Directiva del Congreso y concluidas las elecciones, los electos ocuparan sus puestos.

Autorización a Diputados para desempeñar otro Cargo Público

Los diputados pueden desempeñar el cargo de Ministro o Funcionario del Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En estos casos deberá concedérseles permiso por el tiempo que duren en sus funciones ejecutivas. En su ausencia temporal, será sustituido por el diputado suplente que corresponda.

Sueldo

De acuerdo al Dto. 57-2008, denominada Ley de Acceso a la Información Pública, se ha dado a conocer que cada diputado percibe un sueldo de Q.29,000.00 cada mes, así como goza de prestaciones laborales de acuerdo a las leyes.

Lista de Diputados

La Lista de los Diputados que conforman actualmente el Congreso de la República de Guatemala para la VI Legislatura (2008-2012), puede verlo en la página oficial del Congreso de la República de Guatemala

Bancadas: Composición del Congreso de la República

El siguiente cuadro muestra la composición del Congreso de la República para la legislatura VI para el período 2008-2012 y el número de miembros por bancada política:

Partido Político Nº de Diputados Siglas
Unidad Nacional de la Esperanza 40 UNE
Partido Patriota 33 PP
Independiente Libertad Democrática Renovada 27 LIDER
Gran Alianza Nacional 16 GANA
Bloque Independiente Bancada Guatemala 13 BG
Frente Republicano Guatemalteco 07 FRG
Independiente 06 IND
Partido Unionista 06 PU
Centro de Acción Social 02 CASA
Partido Avanzada Nacional 02 PAN
Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca 02 URNG
Unión del Cambio Nacional 02 UCN
Encuentro por Guatemala 01 EG
Unión Democrática 01 UD
TOTAL 158 Diputados 1 por cada 80.000 habitantes

Integración y Organización

Integración

Conforme al Art. 2 del Organismo Legislativo, el Congreso de la República de Guatemala, se compone de la siguiente manera:

  • El Congreso de la República de Guatemala que mediante sus órganos ejercen la función legislativa (el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, la Junta Directiva, la Presidencia,la Comisión Permanente, la Comisión de Derechos Humanos, las Comisiones de Trabajo, las Comisiones Extraordinarias y Las Comisiones Específicas y la Junta de Jefes de Bloques Legislativos); y
  • El Personal Técnico y Administrativo que ejerce los servicios por oposición comprenden los cargos administrativos y técnicos del Congreso de la República de Guatemala (los cargos por oposición abarcan los puestos siguientes: Director General, Director Legislativo, Director Financiero, Director Administrativo, Director de Recursos Humanos, Director de Auditoria Interna, Director de Protocolo, Director de Comunicación Social).

Organización

La organización funcionalmente hablando del Congreso de la República de Guatemala, es la siguiente:

  • 1. Pleno del Congreso de la República de Guatemala (o Legislativo)
              • 1.1. Bloques Legislativos
                • 1.1.1. Asistentes
                • 1.1.2. Asesores/Consultores
                • 1.1.3. Secretarías
                • 1.1.4. Técnicos Operativos
              • 1.2. Comisiones de Trabajo
                • 1.2.1. Asistentes
                • 1.2.2. Asesores/Consultores
                • 1.2.3. Secretarías
                • 1.2.4. Técnicos Operativos
    • 2. Junta Directiva
              • 2.1. Comisión Permanente
      • 3. Presidencia
              • 3.1. Dirección Legislativa
              • 3.2. Asesoría Jurídica
              • 3.3. Auditoría
        • 4. Primera, Segunda y Tercera Vicepresidencia
              • 4.1. Unidad de Fiscalización
          • 5. Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Secretaría
            • 6. Dirección de Personal
            • 7. Dirección Administrativa
              • 7.1. Unidad de Modernización
              • 7.2. Unidad de Informática
              • 7.3. Unidad de Comunicación Social
              • 7.4. Unidad de Protocolo
              • 7.5. Unidad de Seguridad
            • 8. Dirección Financiera

Pleno del Congreso de la República de Guatemala

El Pleno del Congreso de la República de Guatemala, como órgano máximo, constituye la autoridad superior y se integra por los diputados reunidos en número suficiente de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, actualmente formado por 158 diputados. Salvo los casos de excepción, constituye quórum para el Pleno la mitad más uno del número total de diputados que integran el Congreso de la República de Guatemala.

Instalación

Celebradas las elecciones, el Congreso de la República de Guatemala se debe reunir en la fecha que dispone la Constitución Política de la República de Guatemala. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por una Junta de Debates integrada por el Diputado electo que haya sido Diputado durante el mayor número de períodos legislativos quien la presidirá y, en igualdad de condiciones, por el de mayor edad, asistido en calidad de Secretarios, por dos que le sigan en edad. Todos deben pertenecer a diferente Bloque Legislativo.

Junta Directiva y Comisión Permanente

El Congreso de la República de Guatemala elige, cada año, a su Junta Directiva y también elige a su Comisión Permanente, al final del período de sesiones ordinarias. Ambas son presididas por el Presidente del Congreso de la República, a continuación se presenta la actual Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala:

Junta Directiva: Sexta Legislatura (2008-2012)

Junta Directiva: (2011-2012)[15]

Nombre Cargo Partído Político
José Roberto Alejos Cámbara Presidente (a) UNE
Manuel de Jesús Barquín Durán Primer Vicepresidente (a) GANA
Carlos Enrique López Girón Segundo Vicepresidente (a) FRG
José Alberto Gándara Torrebiarte Tercer Vicepresidente (a) BG
Christian Jacques Boussinot Nuila Primer Secretario (a) UNE
Juan Carlos Rivera Estévez Segundo Secretario (a) BG
Gustavo Arnoldo Medrano Osorio Tercer Secretario (a) PP
Juan Ramón Ponce Guay Cuarto Secretario (a) GANA
Reynabel Estrada Roca Quinto Secretario (a) FRG

Junta Directiva

Artículo principal: Anexo: Juntas Directivas del Congreso de la República de Guatemala

La Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, es la encargada de dirigir las sesiones ordianarias y extraordinarias del mismo organismo, y de conocer la situación financiera y administrativa del Organismo Legislativo, además es elegida por el mismo Congreso de la República de Guatemala para el período de un año, dicha Junta Directiva se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley del Organismo Legislativo. La Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala esta formada por nueve diputados que son:

  • Un Presidente, quien es el Presidente del Congreso de la República y su Junta Directiva;
  • Tres Vicepresidentes, quienes son Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva;
  • Cinco Secretarios, quienes son Secretarios del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva.

Funciones

Según el Art. 14 de la Ley del Organismo Legislativo, corresponde a la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala:

a) En ausencia del Presidente, convocar a los Diputados a sesiones ordinarias y citarlos por el medio más expedito, por lo menos, con 24 horas de anticipación a cada sesión. Cuando sea necesario, tomar las medidas convenientes y ajustadas a la ley, para asegurar la asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala y a las Comisiones.

b) Calificar los memoriales, peticiones, expedientes y todos los asuntos que se remitan al Congreso para su pronto traslado al Pleno del Congreso de la República de Guatemala o a las Comisiones de Trabajo.

c) Proponer a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos los proyectos de órdenes del día o agenda para las sesiones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala y una vez aprobadas, someterlas a consideración y aprobación del Pleno por intermedio de un Secretario.

d) Programar las líneas generales de actuación del congreso, fijar sus actividades para cada período de sesiones, con previa información a la Junta de Jefes de Bloque Legislativos, coordinar los trabajos de los diferentes órganos.

e) Velar por la eficiencia en la administración del Organismo Legislativo. Para el efecto deberá seleccionar, evaluar, nombrar y remover, conforme lo establece esta ley, a las personas que ocupen los siguientes cargos, que se considerarán cargos de confianza:

1. Director General.

2. Director Legislativo.

3. Director Administrativo.

4. Director Financiero.

5. Director de Recursos Humanos.

6. Director de Auditoría Interna.

7. Director de Protocolo.

8. Director de Comunicación Social.

El nombramiento de las personas que ocupen los cargos relacionados en el presente artículo será por tiempo indefinido, con el propósito de que desarrollen su carrera profesional en el ámbito del Organismo Legislativo.

f) La Junta Directiva deberá aprobar las normas de contratación del personal antes indicado, debiendo respetarse como mínimo:

1. Que sean profesionales universitarios, colegiados activos, con especialidad en el ramo; y,

2 Que se cumpla con un proceso de oposición cuando sean varios los candidatos.

g) Suprimido.

h) Vigilar la conducta, presentación y decoro del personal, cerciorándose que a las comisiones y a los Diputados les sean prestados pronta y eficazmente los servicios que necesiten para el buen cumplimiento de sus funciones.

i) Velar porque todos los actos aprobados por el Pleno del Congreso sean fiel reflejo de lo aprobado y presenten la debida corrección estilística y gramatical.

j) Requerir de las demás autoridades de la República la colaboración que sea necesaria para el cumplimiento de sus decisiones y las del Pleno del Congreso.

k) Nombrar y remover a los Asesores que corresponda y los asesores específicos de las comisiones, a propuesta de las mismas comisiones.

Todos los asesores al servicio del Congreso del Congreso deberán ser personas de reconocida honorabilidad e idoneidad en su campo de competencia.

l) Derogado.

m) Proponer y someter a la Comisión de Finanzas el Presupuesto programado de Ingresos y Egresos del Organismo Legislativo, con la anticipación necesaria para que la Comisión de Finanzas emita dictamen antes de la fecha que la ley señala. La comisión de Finanzas dentro del impostergable plazo de treinta (30) días de recibida la propuesta, emitirá dictamen.

El Pleno del Congreso de la República de Guatemala aprobará o improbará el dictamen de la Comisión de Finanzas. Una vez aprobado, la comisión de Finanzas tiene la obligación de incluir el presupuesto del Organismo Legislativo en el Proyecto General de Presupuesto de la Nación, tal como lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala. Cada cuatro meses, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada período, la Junta Directiva del Congreso someterá al conocimiento del Pleno del Congreso la ejecución presupuestaria analítica del período mencionado, sin perjuicio de lo anterior, cualquier Bloque Legislativo, podrá pedir que se le informe mensualmente.

n) Velar porque los Diputados, en todo tiempo, guarden la conducta, el decoro y la dignidad que corresponden al Congreso de la República de Guatemala.

ñ)Ejercer las funciones y atribuciones que correspondan de conformidad con lo preceptuado por la Constitución Política de la República de Guatemala y la presente ley, así como cualesquiera otras que le asigne el Pleno del Congreso de la República de Guatemala.

o) Presentar al Pleno del Congreso para su consideración y resolución todo lo no previsto en la presente ley.

Comisión Permanente

La Comisión Permanente del Congreso de la República de Guatemala, es la encargada de dirigir las funciones de dicho organismo, mientras éste no se encuentre reunido en sus sesiones ordinarias establecidas por la Constitución Política de la República de Guatemala y La Ley del Organismo Legislativo, las Comisiones Permanentes siempre se encuentran conformadas siete diputados que son:

  • Un Presidente, quien es el mismo Presidente del Congreso de la República de Guatemala y su Junta Directiva;
  • Tres Vicepresidentes nombrados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, quienes son diputados,en caso contrario de que no se elijan los tres diputados, entonces son nombrados Vicepresidentes, los mismos Vicepresidentes de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala; y
  • Tres Secretarios nombrados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala o de común acuerdo entre ellos, quienes son los mismos Secretarios de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala.

Funciones

Durante el receso del Pleno del Congreso de la República de Guatemala, la Comisión Permanente asumirá todas las funciones de la Junta Directiva, además ejercerá las funciones que les asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y cualquier otra ley. También le corresponde vigilar la conservación de los archivos, edificio y demás enseres o pertenencias del Congreso.

En las horas y días laborales, habrá siempre un secretario de turno para atender al público, recibir memoriales y citar a sesión a la Comisión Permanente, cuando así fuere el caso.

La Comisión Permanente levantará acta en la que conste cuando delibere y resuelva.

Presidente del Congreso de la República de Guatemala

El Presidente del Congreso de la República de Guatemala, es la persona que preside el Organismo Legislativo(Congreso de la República de Guatemala y sus dependencias), durá un año en el cargo, pudiendo ser reelecto. Entre sus funciones esta llamar a los diputados del Congreso de la República de Guatemala a reuniones extraordinarias, como por ejemplo cuando es de urgencia nacional. El Presidente del Congreso de la República de Guatemala es el representante de dicho organismo, así como el funcionario de más alta jerarquía dentro del Congreso de la República de Guatemala y sus dependencias.

Elección

El Presidente del Congreso de la República de Guatemala es elegido al finalizar el período de sesiones ordinarias junto con los demás miembros de la Junta Directiva y la Comisión Permanente.

Ausencia

En caso que la vacante sea del Presidente del Congreso de la República de Guatemala lo sustituirá como tal el Primer Vicepresidente; a éste le sustituirá el Segundo Vicepresidente, y en sustitución suya asumirá el Tercer Vicepresidente, debiéndose elegir en consecuencia, al Tercer Vicepresidente.

Presidentes del Congreso de la República de Guatemala

A continuación se muestra el listado de los Presidentes del Congreso de la República de Guatemala desde el año de 1996 hasta la actualidad.

Nombre Período N° de Mandatos
01 Carlos Alberto García Regás 1996-1997
02 Arabella Castro Quiñones 1997-1998
03 Rafael Eduardo Barrios Flores 1998-1999
04 Leonel Eliseo Lopez Rodas 1999-2000
05 José Efraín Ríos Montt 2000-2004 4 mandatos
06 Francisco Rolando Morales Chávez 2004-2005
07 Jorge Méndez Herbruger 2005-2007 2 mandatos
08 Ruben Dario Morales Véliz 2007-2008
09 Arturo Eduardo Meyer Maldonado 2008-2009 Inconcluso
10 Arístides Baldomero Crespo Villegas 2008-2009
11 José Roberto Alejos Cámbara 2009-2011

Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala

Los Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala se designan por el orden de su elección como:

  • Primer Vicepresidente;
  • Segundo Vicepresidente; y
  • Tercer Vicepresidente.

El orden es respectivamente de acuerdo a su nombramiento.

Corresponde a los Vicepresidentes, en su orden, sustituir al Presidente del Congreso de la República de Guatemala en caso de ausencia o falta temporal del mismo, ejerciendo sus atribuciones. Asimismo deben auxiliar al Presidente del Congreso de la República de Guatemala en el ejercicio de sus funciones y cumplir cualesquiera otras labores que dispongan el Pleno del Congreso de la República de Guatemala o la Junta Directiva. Los Vicepresidentes del Congreso de la República de Guatemala, percibe un sueldo mensual de Q.45,000.00, así como tiene una caja chica de Q.15,000.00 para gastos diversos, siendo esto accesible conocer está información por medio del Dto. 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.

Secretarios del Congreso de la República de Guatemala

La Junta Directiva tendrá cinco secretarios que por el orden de su elección, serán nombrados de la siguiente manera:

  • Primer Secretario;
  • Segundo Secretario;
  • Tercer Secretario;
  • Cuarto Secretario; y
  • Quinto Secretario.

Los Secretarios tienen iguales derechos y prerrogativas, así como las obligaciones que establece la Ley del Organismo Legislativo y las que se deriven de su cargo. En las comunicaciones oficiales que deban hacer o recibir, únicamente se identificarán como Secretarios del Congreso de la República de Guatemala. Los Secretarios del Congreso de la República de Guatemala, percibe un sueldo mensual de Q.35,000.00, así como tiene una caja chica de Q.15,000.00 para gastos diversos, siendo esto accesible conocer está información por medio del Dto. 57-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Acceso a la Información Pública.

Atribuciones y Responsabilidades

También le corresponde a los Secretarios, las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Supervisar la redacción de las actas, acuerdos, puntos resolutivos y resoluciones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala y de la Junta Directiva.

b) Velar por la adecuada y correcta redacción de los decretos aprobados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala.

c) Después de su calificación por la Junta Directiva, dar cuenta al Pleno del Congreso de los memoriales y peticiones que se presenten al Congreso de la Répública de Guatemala.

d) Cuando le corresponda, realizar los escrutinios en las votaciones del Congreso de la República de Guatemala e informar al Pleno del resultado.

e) Supervisar el trámite de los expedientes administrativos del Organismo Legislativo.

f) Cuidar de la conservación, recopilación, registro y archivo de las actas, decretos, acuerdos o resoluciones aprobados por el Congreso de la República de Guatemala.

g) Refrendar las actas, decretos, acuerdos, puntos resolutivos o resoluciones, aprobados por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala o por la Junta Directiva previa firma del Presidente del Congreso de la República de Guatemala.

h) Comprobar que el Diario de Sesiones y versiones taquigráficas y de trabajo parlamentario se realicen con eficiencia y prontitud y porque su publicación y entrega se efectúen dentro del plazo que señala la Ley del Organismo Legislativo.

i) En las sesiones del Pleno del Congreso de la República de Guatemala dar cuenta de su desarrollo y responder a las preguntas que hagan el Presidente o cualquier Diputado, así como clasificar y ordenar correctamente las enmiendas que se propongan para ser sometidas a votación en el orden que les corresponda.

j) Colaborar con el Presidente y los Vicepresidentes en la atención y recepción de las personas que soliciten audiencia y tengan otros negocios que tratar con el Organismo Legislativo.

k) Recibir las propuestas de mociones o proposiciones que presenten los diputados las cuales deberán tramitar sin demora.

l) Velar por el pronto y efectivo traslado de las iniciativas de ley conocidas por el Pleno a la Comisión que corresponda conocerlas.

m) Ejercer cualquier otra función que le sea asignada por el Pleno del Congreso de la República de Guatemala, por la Junta Directiva o por el Presidente.

Comisión de los Derechos Humanos

La Comisión de Derechos Humanos se forma por un diputado de cada partido político representado en el correspondiente período legislativo, electo a propuesta de sus respectivos partidos políticos.

En caso de renuncia justificada o ausencia definitiva de alguno de los miembros de la Comisión, el Congreso de la República de Guatemala nombrará al sustituto el que debe pertenecer al mismo partido político del sustituido.

Atribuciones

Son atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, las siguientes:

a) Proponer, al Pleno del Congreso, dentro del plazo de sesenta días anteriores a la fecha en que deba elegirse, una terna de candidatos para el cargo de Procurador de los Derechos Humanos. Si por cualquier motivo quedare vacante dicho cargo, el plazo para hacer las propuestas del sustituto no deberán exceder de diez días.

b) Realizar los estudios de la legislación vigente, con el objeto de proponer iniciativas de ley al Pleno del Congreso de la República de Guatemala, tendentes a adecuar la existencia de estas a los preceptos constitucionales, relativos a los derechos humanos y a los tratados y convenciones internacionales aceptados y ratificados por Guatemala.

c) Preparar un plan anual de trabajo que incluya estudios, seminarios, investigaciones técnico – científicas sobre derechos humanos, así como participar en eventos nacionales e internacionales sobre tal materia, en representación del Congreso de la República de Guatemala.

d) Evacuar opiniones y dictámenes sobre tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, trasladando al Pleno y al Procurador los asuntos procedentes.

e) Ser el medio de relación del Procurador de los Derechos Humanos con el Pleno del Congreso, trasladando informes y gestiones que dicho funcionario formule ante el Congreso; la Comisión podrá hacer observaciones por separado sobre el informe o informes del Procurador.

f) Formular recomendaciones a los Organismos del Estado para que adopten medidas en favor de los derechos humanos y solicitarles los informes respectivos.

g) Mantener comunicación constante con los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos para consulta e intercambio de información.

h) Plantear ante el Pleno del Congreso la cesación de sus funciones del Procurador de los Derechos Humanos, cuando existieren las causas que específicamente contempla la Constitución Política de la República de Guatemala y la ley.

i) Realizar cualquier otra función que le corresponda por su propia naturaleza, incluyendo la fiscalización del cumplimiento administrativo de las normas jurídicas atinentes a los derechos humanos.

j) Examinar las comunicaciones y quejas provenientes del exterior del país que dirijan personas o instituciones al Congreso de la República de Guatemala, denunciando violaciones de los derechos humanos en Guatemala. La Comisión, dadas las funciones extraordinarias que le atribuye la ley, contará con una partida especifica para cumplir con sus atribuciones, la que figurará en el presupuesto de Gastos del Organismo Legislativo. En todo caso, el presupuesto constituye cuentadante dentro de la ejecución presupuestaria, debiendo sujetarse para el efecto a lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto, Contabilidad y Tesorería de la Nación.

Comisiones de Trabajo

Artículo principal: Anexo: Comisiones de Trabajo del Congreso de la República de Guatemala

Para el cumplimiento de sus funciones, el Congreso de la República de Guatemala integra comisiones ordinarias, extraordinarias y específicas. Las Comisiones de Trabajo se constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos asuntos que les someta a consideración el Pleno del Congreso de la República o que promuevan por su propia iniciativa.

Para su funcionamiento, las comisiones tendrán irrestricto apoyo de la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala y podrán requerir la presencia y la colaboración de funcionarios, representantes o técnicos de cualquier institución pública o privada. También pueden solicitar el personal adecuado para los trabajos correspondientes así como el nombramiento de asesores y todo elemento material que necesiten.

La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso de la República, que estará integrada por un Diputado de cada uno de los bloques legislativos que conforman el Congreso, dará apoyo a las comisiones para su fortalecimiento institucional. Asimismo dicha comisión cuenta con una Unidad Permanente de Asesoría Técnica, la cual se encuentra regulada en lo relativo a la integración y funcionamiento de dicha unidad.

Participación

Los diputados al Congreso de la República tienen la obligación de formar parte y de trabajar como mínimo en dos de las comisiones ordinarias y un máximo de cuatro, exceptuándose de esta prohibición cuando se trate de comisiones extraordinarias, asimismo los presidentes de comisión, además de su propia comisión, podrán participar en los trabajos de comisiones adicionales, donde no podrán tener ningún cargo en la directiva.

Los diputados al Congreso de la República tienen la obligación de asistir a las sesiones a las que fueren convocados por el presidente de las comisiones a las que pertenezcan, las cuales deben reunirse, por lo menos, dos veces durante el mes. Los diputados pueden asistir a las sesiones de otras comisiones con voz pero sin voto, por ello, cada comisión debe tener por lo menos un miembro de cada bloque legislativo que así lo requiera y así lo proponga. El número de miembros de cada comisión, en todo caso, no puede ser menor de siete ni exceder de quince.

El Pleno del Congreso de la República, a solicitud presentada por el Presidente de cualquier comisión, puede autorizar que el número de sus integrantes exceda de quince; pero sin exceder de un máximo de veintiuno. Los bloques legislativos de partido político tendrán derecho a nombrar integrantes de comisiones en el mismo porcentaje en que dicho partido se encuentre representado en el Pleno.

Organización de la Comisiones de Trabajo

Junta Directiva

Cada Comisión de Trabajo esta formado por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario, siendo elegidos por los miembros de dicha comisión los últimos dos a excepción del primero, después de efectuada la elección se tiene rendir cuenta de ello al Pleno del Congreso de la República para su conocimiento. Tanto el Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva de cada comisión, deberán pertenecer a distintos partidos políticos.

En caso de no ser posible elegir al Secretario de la comisión de distinto partido, por estar conformada únicamente por diputados de dos partidos políticos, por decisión adoptada por mayoría absoluta de votos, se elige entre los miembros de la misma al diputado que debe desempeñar dichas funciones. La elección se hace constar en acta.

Presidencia

Las Comisiones de Trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Organismo Legislativo o las que sean creadas con carácter extraordinario, tienen un Presidente que el Pleno del Congreso elige por mayoría absoluta de votos. Los miembros de la Junta Directiva, no podrán presidir ninguna comisión, salvo la Comisión de Régimen Interior y la Comisión Permanente.

Clasificación

Las Comisiones de Trabajo, se clasifican de las siguiente manera:

Comisiones Ordinarias

Las comisiones ordinarias se integran anualmente al inicio de cada período y son las siguientes: De Régimen Interior (que a su vez lo es de Estilo y está integrada por los miembros de la Junta Directiva), De Agricultura, Ganadería y Pesca, De Asuntos Municipales, De Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, De Comunidades Indígenas, De Cooperativismo y Organizaciones No Gubernamentales, De Cultura, De Defensa del Consumidor y el Usuario, De Deportes, De Derechos Humanos, De Descentralización y Desarrollo, De Economía y Comercio Exterior, De Educación, Ciencia y Tecnología, De Energía y Minas, De Finanzas Públicas y Moneda, De Gobernación, De Integración Regional, De la Defensa Nacional, De la Mujer, De Legislación y Puntos Constitucionales, De Migrantes, De Pequeña y Mediana Empresa, De Previsión y Seguridad Social, De Probidad, De Relaciones Exteriores, De Salud y Asistencia Social, De Seguridad Alimentaria, De Trabajo, De Turismo, De Vivienda, Del Ambiente, Ecología y Recursos Naturales, Del Menor y de la Familia.

El Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del número total de diputados que lo integran, puede crear otras comisiones ordinarias que estime necesarias.

Comisiones Extraordinarias y Específicas

El Congreso de la República de puede crear comisiones extraordinarias o específicas en la forma que acuerde hacerlo. También puede encargar el conocimiento de algún asunto a dos o más comisiones simultánea o conjuntamente.

Comisiones Singulares

El Presidente del Congreso de la República puede designar comisiones singulares de diputados para cumplir con cometidos ceremoniales, de etiqueta o representación del Congreso en actos diversos. Si la representación fuere en el exterior, esta será multipartidaria. En caso de deceso de algún diputado, la comisión que se nombre estará conformada por no menos de tres diputados que deberán expresar el pesar del Congreso de la República a los deudos del fallecido.

Junta de Jefes de Bloques Legislativos

Jefatura de los Bloques

Según el Art. 51 de la Ley del Organismo Legislativo, cada bloque legislativo elegirá a un Jefe y un Subjefe de Bloque, comunicándolo a la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala, antes del catorce de enero de cada año. Si durante el transcurso del año legislativo, se produce algún cambio en la Jefatura o Subjefatura de Bloque, deberá comunicarse a la Junta Directiva, Cuando se constituya un bloque legislativo, mixto e independiente, la comunicación a la Junta Directiva deberá firmarse por todos los diputados miembros del mismo.

A la reunión de todos los jefes de los bloques que conforman el Congreso de la República de Guatemala para discutir con el Presidente del Organismo Legislativo la agenda legislativa que se tratará, se le llama Junta de Jefes de Bloques Legislativo

Funciones

Los jefes de bloque se reúnen semanalmente con el Presidente del Congreso de la República de Guatemala, para:

a) Conocer y aprobar el proyecto de orden del día o agenda que se proponga al Pleno.

b) Conocer de los informes de la Presidencia del Congreso.

c) Conocer los asuntos que se presenten y tengan relación con el Congreso o se deriven de las actuaciones de este.

d) Conocer de los asuntos de trascendencia e interés nacional de los que tengan que interés el Congreso.

e) Conocer de cualquier otro asunto que a los jefes de Bloque pidan que se ponga a discusión.

f) Anualmente al inicio del período de sesiones, acordar la propuesta que deberá elevarse a consideración del Pleno del Congreso, para determinar los días y horas de las reuniones del Pleno.

g) Acordar en forma ordenada lo relativo a los días y horas de las sesiones de trabajo de las comisiones.

h) Proponer a la Junta Directiva la terna para la contratación de la auditoria externa del Congreso.

La Junta de Jefes de Bloque Legislativo, deberá llevar acta de lo acordado en sus reuniones, los que podrán ser consultadas por cualquier diputado.

Personal Técnico y Administrativo

los cargos por oposición se clasifican de la siguiente manera:

Cargos Administrativos

Director Administrativo

El Director Administrativo tiene a su cargo la gestión y ejecución de los asuntos administrativos del Congreso de la República, y coordina la atención a las comisiones de trabajo, bloques legislativos y el personal que deba apoyarlos para asegurar la eficiencia de los servicios. El Director Administrativo debe ser profesional universitario con no menos de cinco años de experiencia en el ramo.

Director de Personal

El Director de Personal tiene bajo su responsabilidad todo lo relativo al personal del Congreso, la selección y evaluación de candidatos para ocupar puestos y cargos, excluyendo los cargos por oposición, la organización, la preparación y la capacitación del personal. Es el medio de comunicación entre Junta Directiva y los trabajadores del Congreso.

Director Legislativo

El Director Legislativo tiene a su cargo y responsabilidad las funciones siguientes:

a) Recibir las iniciativas de ley, y trasladarlas a la Presidencia del Legislativo en orden cronológico de recepción, para su ordenada presentación al Pleno Legislativo.

b) Tramitar los expedientes relativos a la función legislativa del Congreso de la República.

c) Cuidar de la conservación, recopilación, registro y archivo de las actas, de las grabaciones por medio de sistemas electrónicos de audio y audiovisuales, de los diarios de las sesiones del Congreso de la República, iniciativas de ley, decretos, acuerdos, puntos resolutivos y cualesquiera resoluciones aprobados por el Pleno Legislativo.

d) Supervisar, controlar y coordinar al personal técnico legislativo, de taquigrafía parlamentaria, y demás servicios al pleno y a las comisiones del Congreso.

e) Recibir memoriales, expedientes o peticiones, propuestas de mociones, y proposiciones que presenten los Diputados en el Pleno Legislativo, las cuales deberá registrar y cursar al Secretario del Congreso en funciones; asistir a la Junta Directiva y a los Diputados en la presentación de asuntos ante el Pleno, y en la preparación de los decretos, acuerdos, puntos resolutivos y resoluciones.

f) Ejercer cualquier otra función que le sea asignada por el Presidente del Congreso o la Junta Directiva.

Para ocupar el cargo de Director Legislativo se requiere la calidad de Abogado y Notario, colegiado activo.

Cargos de Tesorería y Fiscalización

Director Financiero

El Director Financiero tiene a su cargo la correcta aplicación de las asignaciones financieras del Congreso de la República, llevando cuenta exacta y comprobada de cuanto ingreso y egreso se opere en la contabilidad del Congreso de la República, y hacer las retenciones impositivas correspondientes. De su gestión rinde cuentas al Director de Auditoría Interna y a la Junta Directiva del Congreso.

Director de Auditoría Interna

El Director de Auditoría Interna es el responsable de velar permanentemente porque la contabilidad de los ingresos y egresos del Congreso se lleve de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto y con estricto apego a las normas que emita la Contraloría General de Cuentas de la Nación. Dará cuenta de su gestión a la Junta Directiva, pero podrá ser llamado al Pleno Legislativo o ante el Bloque Legislativo que lo requiera, para rendir informe o dar las explicaciones que le sean requeridas.

Es responsable de informar y dar cuentas de cualquier irregularidad que encontrase en el desempeño de su cargo, informando por escrito y de inmediato a la Junta Directiva, y remitir copia de su informe a cada Jefe de Bloque Legislativo y a la Delegación de la Contraloría General de Cuentas de la Nación.

Encargado de la Auditoría Externa

El Congreso de la República, adicionalmente a la auditoria que por mandato constitucional practica la Contraloría General de Cuentas, por conducto de la Junta Directiva, podrá contratar los servicios de auditoria externa específica o permanente. Únicamente podrán optar a prestar dichos servicios las firmas de contadores públicos y auditores independientes que estén debidamente acreditados y cuyo prestigio profesional sea debidamente comprobado, debiendo cumplir su función de acuerdo con las normas de auditoria generalmente aceptadas y las normas que emita la Contraloría General de Cuentas.

Cuando se trate de la contratación de auditorias externas, la Junta de Jefes de Bloque presentarán una terna a la Junta Directiva del Congreso, debiendo cumplir previamente con el procedimiento que establece para dichos casos la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento.

Procedimiento Legislativo

  • 1. Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).
  • 1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.
  • 1.2. Acompañado de estudios técnicos y documentos.
  • 1.3. Por escrito y en forma digital.
  • 1.4. Se presenta a la Dirección Legislativa.
  • 2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.
  • 3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.
  • 4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.
  • 4.1. La comisión puede proponer enmiendas.
  • 4.2. La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable.
  • 5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.
  • 6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.
  • 7. Discusión del proyecto o iniciativa de ley

La discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates:

Primer y Segundo Debate: Se discute en términos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.

Tercer Debate: Se da la votación para determinar si se conoce artículo por artículo.

  • 8. Aprobación por artículos.
  • 9. Aprobación de la redacción final.
  • 10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final.
  • 11. Sanción: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto.

La Sanción puede ser: Expresa o Tácita

Tácita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.

Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.

  • 12. Promulgación: Es la orden solemne emitida por el Presidente de la República o en su defecto por el Congreso de que sea cumplida una ley en el país.
  • 13. Publicación: Es la que se realiza en el Diario Oficial de Centro América para poder dar a conocer a la población la ley que entrará en vigencia.
  • 14. Vacatio Legis: Es el período que se da entre la publicación y la fecha en que entra en vigencia la ley, y que tiene por objeto que la población de Guatemala pueda leer la ley para que puedan saber de que se trata y así poder prepararse para su cumplimiento.
  • 15. Vigencia de la Ley: Es la vida de una ley la cual puede ser determinada o indeterminada.

Materia de Antejuicio

Competencia

El Congreso de la República tiene la competencia de conocer y resolver el antejuicio promovido en contra de los dignatarios y funcionarios siguientes:

a) Presidente y Vicepresidente de la República;

b) Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia;

c) Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, y del Presidente y Magistrados de la Corte de Constitucionalidad.

d) Ministros de Estado y Secretarios de la Presidencia de la República; Viceministros de Estado y Subsecretarios de la Presidencia de la República, únicamente cuando estén encargados del Despacho;

e) Procurador de los Derechos Humanos;

f) Procurador General de la Nación;

g) Fiscal General de la República;

Procedimiento

Cuando el Congreso de la República deba conocer de un antejuicio promovido en contra de un dignatario o funcionario que por razón del cargo goce de ese derecho, después de haberse inhibido un órgano judicial de continuar instruyendo proceso por tal razón y habiéndose recibido los autos para su conocimiento, como señala el artículo 16 de la Ley en Materia de Antejuicio, la Junta Directiva lo debe hacer saber al Pleno del Congreso que en la próxima sesión ordinaria que se celebre no mas de ocho días, después de su recepción iniciará el trámite del asunto. El Congreso procederá de la manera siguiente en dicho caso:

a) En la sesión ordinaria convocada como se indica en el primer párrafo el Pleno del Congreso será informado de todos los detalles del asunto;

b) En esa misma sesión el Pleno del Congreso integrará una Comisión Pesquisidora, conformada por cinco miembros por sorteo que se realizará entre todos los diputados, salvo el Presidente de la Congreso. El primer diputado sorteado será el Presidente de la comisión y el segundo actuará como Secretario. Los restantes actuarán como vocales.

c) Las decisiones de la Comisión Pesquisidora se adoptarán por mayoría de votos y ningún diputado puede excusarse o dejar de participar, salvo que el Pleno acepte la excusa encontrando fundadas las razones argüidas. Si alguno de los miembros de la Comisión Pesquisidora se resistiere a actuar en ella esto constituirá falta grave y los demás miembros lo harán del conocimiento de la Junta Directiva del Congreso de la República para la sanción que corresponda.

d) La Comisión Pesquisidora examinará el expediente y demás documentos que hubieren, oirá a los promotores del antejuicio, así como al funcionario contra quien esté enderezado el asunto y practicará las diligencias que soliciten las partes recabando toda información y documentación que cualquiera de los miembros de la Comisión conside re pertinente, con el propósito de establecer la veracidad de los hechos denunciados y si éstos pueden o no suponer la existencia de un hecho que por su naturaleza deba ser conocido por un juez del ramo penal.

e) Para el desempeño de sus funciones, todos los funcionarios y empleados están obligados a prestar su plena colaboración a la Comisión.

f) Al finalizar su investigación y consideraciones la Comisión emitirá un informe circunstanciado, del que dará cuenta al Pleno en sesión ordinaria del Congreso.

g) La comisión deberá tener presente que su investigación no tiende a determinar ni la culpabilidad ni la inocencia del funcionario investigado. El propósito de la Comisión Pesquisidora consiste en establecer la existencia y veracidad de hechos que puedan o no integrar una actividad que por su naturaleza deban ser conocidos por un juez del ramo penal y de la probable participación del dignatario o funcionario en los mismos. Igualmente corresponde a la Comisión determinar si la investigación se ha promovido por razones espurias, políticas o ilegítimas en afán de involucrar a tal funcionario. La misión de la Comisión Pesquisidora consiste esencialmente en poner a disposición del pleno los elementos que permitan establecer si como consecuencia de los hechos investigados tal funcionario deba ser puesto a disposición de la justicia común, y de ninguna manera podrá arrogarse facultades que corresponden a los tribunales y jueces, ni podrá calificar o tipificar hechos delictivos.

h) El informe circunstanciado de la Comisión Pesquisidora deberá contener la información que haya recabado e incluirá los documentos que considere pertinentes y todos aquellos que le hayan sido entregados en el ejercicio de su función. Los miembros de la comisión, en forma individual, podrán hacer las observaciones que consideren pertinentes y deberán incluirse en el expediente.

i) El Pleno del Congreso conocerá del expediente instruido y del informe circunstanciado de la Comisión Pesquisidora en sesión ordinaria procediéndose a su discusión. A todos los diputados le serán entregadas copias de este informe.

j) Desde luego que los integrantes de la Comisión Pesquisidora han sido designados mediante mero sorteo, sus criterios se basarán en sus honestos conocimientos, en la decencia y en la honorabilidad. Nadie puede pedirles explicaciones ulteriores que sustenten su modo de pensar, o rebatirles cualquier criterio que haya sido expresado.

k) Agotada en el Pleno la discusión del informe de la Comisión Pesquisidora se procederá a votar. Para declarar con lugar o sin lugar un antejuicio es necesario el voto en uno u otro sentido de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

l) Emitida la resolución que declara con lugar el antejuicio, deberá retornarse el expediente a la Corte Suprema de Justicia al fin que lo turne al tribunal del orden común que proceda.

m) Si no se completara el voto de las dos terceras partes del total de diputados para declarar con lugar o sin lugar el antejuicio, el expediente se guardará en la Dirección Legislativa a disposición del Pleno del Congreso.

n) Si el antejuicio es declarado sin lugar causará estado y no integrará cosa juzgada.

Procedimiento de Antejuicio en el receso

Cuando se promueva un antejuicio estando en receso el Congreso de la República, los tramites indicados anteriormente, los llevará a cabo la Comisión Permanente, integrando la Comisión Pesquisidora con tres de sus miembros electos por sorteo. Esta comisión elaborará el informe correspondiente y lo remitirá al Pleno del Congreso en la sesión que para el efecto sea convocada, continuándose con el procedimiento como se indica anteriormente. Sin embargo, si se promovieren antejuicios en contra del Presidente de la República o del Presidente del Organismo Judicial, la Comisión Permanente deberá convocar inmediatamente a sesiones extraordinarias del Congreso de la República y en ellas se conocerá del antejuicio, observando el tramite contenido en el artículo 17 de la Ley en Materia de Antejuicio.

Procedimiento en caso de flagrancia

En caso de ser detenido el Presidente o Vicepresidente de la República, algún Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Diputado al Congreso de la República, o de Diputado al Parlamento Centroamericano, por haber cometido un delito flagrante, inmediatamente la Policía Nacional Civil lo pondrá a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso de la República.

Bibliografía

  • Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, Arts. 157-181, 1985.
  • Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94, 1994.
  • Congreso de la República de Guatemala, Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Número 85-2002, 2002.

Véase también

Enlaces externos

Referencias


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