- Visado colegial
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Documento expedido por un Colegio profesional. Es el Colegio correspondiente el que lo define y establece los criterios específicos del visado.
El visado colegial es un acto de control sujeto al derecho administrativo y realizado por los Colegios en ejercicio de una función pública atribuida por ley, mediante el cual se comprueba la adecuación de cualquier tipo de proyecto o trabajo profesional de un colegiado a la normativa general o corporativa que lo regula, así como el cumplimento de los requisitos subjetivos de su autor para suscribirlo y asumir ante el Estado y la sociedad la responsabilidad facultativa dimanante, todo ello en garantía de los intereses de los clientes y del interés público en general.
El Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto art.12 establece que únicamente es obligatorio en proyectos de ejecución y certificados finales de obras de edificación , demolición de edificaciones y otros casos especiales.
En e
Tipos de Visados
- Visado.
- Visado de Anteproyecto.
- Visado de Proyecto Básico.
- Reconocimiento de firma.
- Visado de Proyectos para Concursos de las Administraciones.
- Hoja de encargo de servicios profesionales.
Artículo 6 / Real Decreto 1332/2000
Tal como indica el artículo 6 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, de los Estatutos Generales de los Colegios oficiales de Ingenieros Industriales.
- 1. El visado colegial garantiza la identidad, la titulación y la habilitación del que suscribe el trabajo. Asimismo acredita la autentificación, el registro, la corrección formal de presentación de los documentos y que se ha contemplado la normativa aplicables, pero no sanciona el contenido del trabajo profesional ni su corrección técnica.
- Igualmente deberá incluir aquellos aspectos que la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas encomienden a los Colegio, siempre dentro del ordenamiento del ejercicio de la profesión.
- Los Colegios definirán el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota colegial correspondiente de acuerdo con los criterios básicos que establezca el Consejo General e fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio del Estado.
- 2. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja el libre acuerdo de las partes.
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