- Proyecto de obra
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Proyecto de obra
El proyecto de obra es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan con precisión las exigencias técnicas y características de las obras a ejecutar. Es el documento base sobre el que se desarrolla el trabajo diario de los ingenieros de obra y proyectistas.
El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
También es un documento importante y contractual sobre el que se desarrolla gran parte de la actividad de obra pública y por tanto económica del Estado al ser exigido por la Administración Publica dentro de la Ley de Contratos del Sector Público (España) donde se expone que:
la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.
Contenido
Concepto
El proyecto de obra como cualquier tipo de [proyecto] es un documento que contiene el proceso de resolución técnica de un problema. Debido a la gran cantidad de obras que ha realizado el hombre a lo largo de la historia, el proyecto de obras ha evolucionado y actualmente se trata de un documento claro, detallado y conciso, con todas las especificaciones para la realización de la obra, organización de medios, personas y materiales y métodos constructivos.
Todo proyecto de obra tiene asignados unos objetivos, unas especificaciones a cumplir un plazo de realización y un presupuesto a emplear. Estas son las partes fundamentales y que definen el documento definitivo y sirven, en muchos casos de documento contractual.
Fases de un proyecto de obras
El desarrollo de cualquier proyecto de obras tienen una común evolución temporal, definida por las siguientes fases:
- 1. Idea del proyecto.
- Identificación de la necesidad o problema. Sin “idea” no hay proyecto.
- 2. Estudio de previo o de viabilidad.
- Comprobar que el proyecto sea prioritario (caso de proyectos públicos).
- Que sea técnica y económicamente viable.
- Identificación de problemas y obstáculos.
- Conocer los beneficiarios (proyectos públicos).
- Posibles fuentes de financiación.
- 3. Anteproyecto.
- Estudios más completos que en la fase anterior. Formulación básica del proyecto y definición de los objetivos.
- Analizar los condicionantes del proyecto.
- Analizar distintas soluciones y alternativas técnicas y valorarlas.
- Diseño de [ingeniería] a nivel anteproyecto (plantas, alzados, secciones típicas, sin entrar en detalle de dimensionamiento exacto y definitivo, aunque sí en dimensiones básicas).
- Estimación suficientemente precisa del coste.
- Estudio de viabilidad económica.Estudio de la financiación.“A mayor inversión en estas fases, menor incertidumbre”
- Cuantificación de costes e ingresos.
- Propuesta de organización, administración y gestión. o Estudio de la financiación.
- 4. Proyecto informativo
- Estudios más completos que en la fase anterior con definición precisa del proyecto.Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto, planos de detalle, anejos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor.
- Este documento sirve para la exposición pública y por tanto según las alegaciones recibidas y aceptadas se modifica dando lugar al proyecto definitivo de construcción
- 5. Proyecto de construcción
- Contienen el diseño, representación de las soluciones técnicas del proyecto, planos de detalle, anejos técnicos justificativos, especificaciones detalladas, programación temporal de la ejecución del proyecto, presupuesto detallado, firma del autor y visado colegial (caso de ser necesario).
- 6. Licitación, dirección y ejecución de las obras
- Licitación (aunque a veces se hace de forma conjunta proyecto y obra.
- Ejecución obras, seguimiento y control, ….. recepción
- 7. Explotación de la infraestructura
Documentos que integran un proyecto de obra
En el caso español, la LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público define el contenido de los proyectos de obra como sigue:
Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración.
- 1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:
- a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.
- b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.
- c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
- d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración.
- e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
- f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
- g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
- h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.
- 2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.
- 3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.
- 4. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos establecidos en los artículos 286 a 288. En el supuesto de que la prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración.
- 5. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.
Enlaces externos
- Wikimedia Commons alberga contenido multimedia sobre Proyecto de obra.
- Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (España)
- Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (España)
- Asociación de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (España)
- Consejo Profesional de Ingeniería Civil (Argentina)
- Miliarium.com Portal de Ingeniería Civil, Construcción y Medio Ambiente (España)
- ICA Portal de Ingeniería Civil, Construcción y Operación de Infraestructura (México)
Categoría: Ingeniería civil - 1. Idea del proyecto.
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