Circunstancia mixta de parentesco (España)

Circunstancia mixta de parentesco (España)

La circunstancia mixta del parentesco es una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal incluido en el código penal español, en el que se agrava, o se atenua la responsabilidad penal, al que comete un delito cuando concurren ciertas relaciones de parentesco entre el ofensor y el ofendido.

La circunstancia mixta de parentesco está regulada en el artículo 23 del código penal español de 23 de Noviembre de 1995, y dice así: "Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente."

El tenor literal del artículo no entra a valorar en que casos se aplica como atenuante o como agravante. La doctrina y la jurisprudencia española, de forma tradicional viene considerando esta circunstancia como atenuante en los delitos contra el patrimonio y como agravante en los delitos contra las personas y contra la libertad sexual.

Asímismo, los delitos contra el patrimonio están exentos de responsabilidad criminal entre cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, en los casos en que no concurra violencia o intimidación, art 268 CP.

El hecho de que la jurisprudencia suela valorar esta causa como atenuante en los delitos contra el patrimonio y como agravante en los delitos contra las personas o la libertad sexual, no debe ser interpretado de forma rígida, ya que en cada caso se deberá entrar a valorar la situación concreta, así lo dice la Sentencia del tribunal supremo de 6 de Mayo de 1997 "como regla general se ha sentado que agrava en los delitos contra las personas y que atenúa en los delitos contra la propiedad ... pero sin que constituya una norma fija tal aplicación, porque los tribunales atenderán a uno u otro sentido, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, obrando con libertad de criterio".

Historia

La circunstancia mixta de parentesco viene regulada desde el siglo XIX. En el código penal de 1848 y de 1850 esta circunstancia actuaba solo como agravante. En el código penal de 1870 y 1932 ya actuaba como una circunstancia mixta.

Referencias

  • Código penal de 1995

Enlaces externos


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