- Concejo de Navarra
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Un Concejo en la Comunidad Foral de Navarra, España, es una división administrativa de algunos municipios. Son entidades locales, con determinadas competencias, incluyendo la administración de los propios comunales. Habitualmente dentro de su término sólo hay una localidad, pero en ocasiones incluye más de una. La mayoría de los municipios navarros son simples, es decir, no tienen una división administrativa ulterior de este tipo; pero muchos de ellos, que son denominados municipios compuestos, cuentan con un determinado número de concejos.[1]
Contenido
Administración
El gobierno y administración de estas entidades se realizará en régimen de Concejo abierto, cuando la población esté entre 16 y 100 habitantes y por una Junta cuando la población supere los 100 habitantes. El concejo abierto está formado por un Presidente del concejo y la Junta está formada por un Presidente del Concejo y cuatro vocales.[1]
Este tipo de organización se estableció en 1990 mediante la Ley de adminstración local y anteriormente según aparece descrito en una ley similar de 1979 existían 4 tipos diferentes: Los de menos de 250 habitantes que se administraban mediante concejo abierto; los que tenían una población de 250 a 500 que se administraban mediante una junta de oncena (11 vocales); de 500 a 1000 mediante una junta de quincena (15 vocales); y los de más de 1000 por una junta de veintena (21 vocales).[2]
Competencias
Corresponde a los órganos de gestión y administración de los concejos el ejercicio de las competencias relativas a las siguientes materias:
- La administración y conservación de su patrimonio, así como la regulación y ordenación de su aprovechamiento y utilización.
- La conservación, mantenimiento y vigilancia de los caminos rurales de su término y de los demás bienes de uso y de servicio públicos de interés exclusivo del concejo.
- El otorgamiento de licencias urbanísticas conforme al planeamiento, previo informe preceptivo y vinculante del Ayuntamiento.
- Limpieza viaria.
- Alumbrado público
- Conservación y mantenimiento de cementerios.
- Archivo concejil.
- Fiestas locales.
La ejecución de obras y prestación de servicios de exclusivo interés para la comunidad concejil podrán ser realizadas por el concejo, a su exclusivo cargo, si el municipio no las realiza o presta.
Podrán asimismo ejercer los concejos las competencias que el municipio o el Gobierno de Navarra les delegue.[1]
Elecciones concejiles
Las elecciones para el Presidente del Concejo, en los casos de concejo abierto o de la junta del concejo, son convocadas por el Gobierno de Navarra, quién publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones a Concejos de Navarra una relación, ordenada de los Concejos agrupados por municipios, con indicación de la población de derecho de cada Concejo. Así mismo se señalará si en el Concejo correspondiente corresponde elegir Presidente y vocales de la junta, o solamente Presidente del Concejo abierto. Los Presidentes de los Concejos regidos en régimen de Concejo abierto, y los Presidentes y Vocales de las Juntas, serán elegidos por sistema mayoritario.[1]
Concejos
Referencias
- ↑ a b c d Boletín Oficial de Navarra (ed.): «Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.» (en español). Consultado el 09/07 de 2009.
- ↑ Parlamento Foral de Navarra (ed.): «Obra legislativa del Parlamento Foral de Navarra 1979-1983».
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