- Hermandad de Haro
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La Hermandad de Haro fue una de las hermandades concejiles que se formaron en Castilla tras las Cortes de Valladolid de 1295. En 1296 Vitoria firmó dos hermandades, una con villas de la costa cántabra, formando la Hermandad de las Marismas y otra que es la que nos ocupa con villas de sus alrededores pertenecientes actualmente a Álava, Burgos y La Rioja.
Fue firmada el 6 de agosto de 1296 en Haro (dentro de la actual Comunidad de La Rioja, España).
Integrantes
La carta de hermandad fue firmada por representantes de los concejos de Vitoria, Grañón, Logroño, Nájera, Santo Domingo de la Calzada, Miranda de Ebro, Haro, Briones, Davalillo, Labastida, Salinillas de Buradón, Portilla, Salinas de Añana, Puebla de Arganzón, Peñacerrada, Salvatierra, Antoñana y Santa Cruz de Campezo.
Empieza el texto:"En nombre de Dios et de Santa Maria. Amén.
Sepán quantos esta carta vieren commo nos, los concejos de Vitoria, de Grannon, de Logronno, de Nágera, de Santo Domingo, de Miranda, de Haro, de Briones, de Davaliello, de la Bastida, de Saliniellas, de Portiella, Salinas de Annana, de la Puebla de Argançon, de Peñacerrada, de Salvatierra, de Antonnana, de Santa Cruz de Campeço, teniendo que es serviçio de Dios et de nuestro Sennor, el re don Ferrando et a pro et a guarda del su sennorio et de la hermandat del regno de Castiella et de nos todos comunalmente, ..."
Objetivos
Las poblaciones se unían
comunalmente, por muchos agraviamientos e por muchas menguas e males e dannos e muertes de ommes e robos que avemos recebidos ssin rasson e ssin derecho de algunos ommes de la tierra1. Se comprometen a una jurisdicción global de todas las localidades que la componen, los delitos que se cometiesen en alguna de ellas, serian castigados en cualquier concejo que perteneciera a la Hermandad.
2. Se comprometen en caso de peligro de cualquier localidad de la Hermandad a ser auxiliada por las otras en su ayuda.
3. Se comprometen a enfrentarse a los señores poderosos que desafíen para hacer mal la autoridad de la Hermandad en los concejos que la componen.
4. Se comprometen a restituir cualquier daño recibido por algún vecino en otra localidad, si las leyes de la Hermandad lo amparasen.
5. Que si existiesen pleitos entre concejos miembros de la Hermandad, estos se arreglen conforme a lo guardado y dispuesto por ella.
6. Que si un concejo no guardase lo comprometido por la Hermandad, deje de ser miembro de la misma.
7. Que si hubiere de ir a la Guerra en nombre de la Hermandad, todos o alguno de los miembros de ella, se pague mil maravedis de las penas impuestas por esta Hermandad a aquellos que se retrasen en el auxilio.
8. Se comprometen 3 veces al años a acudir con 2 representantes de cada Concejo a la villa de Haro: El primero el tercer día de San Miguel de Noviembre, el segundo a ocho días de Pascua de Cuaresma y el tercero a ocho dias después de San Juan de los Arcos en aquel lugar donde acordaren los llegados a Haro.
Se expide copias para cada miembro de la Hermandad con cada uno de los sellos de los concejos que lo componen.
Se fecha en Haro el lunes 6 de Agosto de mil trescientos treinta y cuatro (año de 1.296 de nuestra era).
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