- Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos
-
El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) es un organismo del Poder Ejecutivo Federal de México, con autonomía presupuestaria y de decisión.
Es encargado, fundamentalmente, de:- Garantizar el derecho de acceso de las personas a la información pública gubernamental.
- Proteger los datos personales que están en manos tanto del gobierno federal, como de los particulares.
- Y resolver los reclamos sobre las negativas de acceso a la información que las dependencias o entidades del gobierno federal hayan formulado a los solicitantes.
A partir de la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 12 de junio de 2003, más de 230 dependencias y entidades del gobierno federal tienen la obligación de atender solicitudes de información bajo la vigilancia del IFAI. El IFAI promovió la recepción de estas solicitudes a través de internet, mediante el sistema INFOMEX.
Las resoluciones emitidas por el IFAI en materia de acceso a la información son definitivas, de acuerdo con la legislación federal.
Contenido
Antecedentes
Una iniciativa de ley presentada durante el Gobierno de Vicente Fox, fue la promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual incluyó la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública; esta ley fue aprobada por unanimidad, el 11 de junio de 2002. Más tarde en 2007 se reformó el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el que se estableció el derecho a la información pública como un derecho fundamental para los mexicanos. En el primer semestre de 2010, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, lo cual amplió sustancialmente las facultades, atribuciones y responsabilidades del Instituto, al ser considerado como autoridad nacional en la materia. Asimismo, modificó su nombre al de "Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos". A partir de julio del mismo año, el IFAI inició un proceso de reestructuración y capacitación tanto de su personal como de todos aquellos sujetos, físicos o morales, poseedores de una base de datos, el cual concluirá en enero de 2012, fecha en la que el derecho de las personas a ser protegidas en sus datos tendrá plena vigencia.
Facultades
Entre sus facultades está el pedir la revelación a petición expresa de un ciudadano, la cual no es necesario que se revele la identidad del peticionario.
En la ley especifica bajo que condiciones los documentos son públicos, confidenciales o temporalmente reservados para su revelación. La obligatoriedad de esta ley se aplica a los tres poderes federales, el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, junto con todo organismo público aútónomo como el Instituto Federal Electoral o el Banco de México, así como aquellos dependiente de los tres poderes federales.
Conformación
El IFAI tiene un órgano de decisión denominado "Pleno". Este pleno está integrado por cinco Comisionados, designados por el Ejecutivo y Ratificados por el Senado de México bajo la práctica de "no objeción". Éstos serán Comisionados por siete años sin posibilidad de prórroga de su encargo.
Los actuales comisionados son:
- Comisionada Presidenta
- Jacqueline Peschard Mariscal
- Comisionados
- María Marván Laborde
- Ángel José Trinidad Zaldívar
- Sigrid Arzt Colunga
- María Elena Pérez-Jaén Zermeño
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFT)
- Origen de la LFT
Después de 1977 hubo varios intentos para la reglamentación del artículo sexto constitucional y poder otorgarle la vigencia al derecho a la información. Sin embargo, ninguno de tantos intentos fructificó. Existieron organizaciones de la sociedad civil que presionaron en gran medida la transparencia de regulaciones y procedimientos; dando con ello una legislación mexica en concepto de transparencia. México tuvo que esperar hasta el 30 de Noviembre de 2001 para que el Ejecutivo Federal presentara a la Cámara de Diputados la iniciativa, la cual sería aprobada hasta el 24 de Abril de 2002 después de casi cinco meses de negociaciones.
- Principios de la LFT
1. La información en posesión del Estado es pública. Por lo tanto, la reserva y confidencialidad de la información son actos excepcionales. (Artículo 2.) 2. En la interpretación de la ley se deberá favorecer el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información. (Artículo 6.) 3. La entrega de información no estará condicionada a que se motive o justifique su utilización, ni se requerirá demostrar interés alguno. (Artículo 40.)
- Obligaciones de Transparencia
El artículo 7 de la LFT enlista los rubros de informativos en base de las obligaciones de transparencia, tal ley ordena que se publiquen, al menos, los siguientes diecisiete rubros de información:
1) Estructura orgánica 2) Facultades de cada unidad administrativas 3) Directorio de servidores públicos 4) Remuneraciones mensuales por puesto, incluso el sistema de compensación. 5) Domicilio de la unidad de enlace y la dirección electrónica 6) Metas y objetivos 7) Servicios que se ofrecen 8) Trámites, requisitos y formatos 9) Información sobre el presupuesto asignado 10) Resultado de auditorías y las aclaraciones correspondientes en caso de existir 11) Diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio 12) Concesiones, permisos y autorizaciones 13) Contrataciones que se hayan celebrado 14) Marco normativo aplicable 15) Informes por disposición legal 16) Mecanismos de participación ciudadana 17) Información de utilidad o considerada como relevante
Referencias
Enlaces externos
Wikimedia foundation. 2010.