- Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala
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Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF)
Escudo de Armas de la República de GuatemalaInformación Fundación 8 de septiembre de 2006 Jurisdicción Territorio Nacional Sede Ciudad Guatemala Dirección Luis Arturo Archila Lerayees, Magistrado Vocal XII(Presidente del Consejo Directivo)
Myriam Ovalle de Monroy(Directora General)Dependiente de Organismo Judicial (Autónomo) Notas INACIF El Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) de Guatemala, es una institución auxiliar de la administración de justicia, con autonomía funcional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Tiene competencia a nivel nacional y la responsabilidad en materia de peritajes técnicos científicos de conformidad con la Ley Orgánica del INACIF, Decreto 32-2006 del Congreso de la República de Guatemala.
Anualmente tiene una partida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y, sus recursos los administrará de manera autónoma en función a sus propios requerimientos.
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses tiene como finalidad principal la prestación del servicio de investigación científica de forma independiente, emitiendo dictámenes técnicos científicos.
La ubicación de las oficinas centrales del Instituto Nacional de Ciencias Forenses se encuentra en la Ciudad de Guatemala pero tiene oficinas regionales y departamentales en todo el país, actualmente se divide en 5 regiones.
Contenido
Principios
Los principios por los cuales se rige el Insituto Nacional de Ciencias Forenses, son los siguientes:
- Objetividad.
- Profesionalismo.
- Unidad y concentración.
- Coordinación interinstitucional.
- Publicidad y transparencia.
- Actualización técnica.
- Gratuidad del servicio.
Estructura Orgánica
El Instituto Nacional de Ciencias Forenses esta integrado por los órganos siguientes:
- Consejo Directivo
- Dirección General
- Departamento Técnico Científico
- Departamento Administrativo Financiero
- Departamento de Capacitación
- Aquellos que sean necesarios y aprobados por el Consejo Directivo.
Consejo Directivo
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Ciencias Forenses es la máxima autoridad de dicha institución. El Consejo Directivo esta integrado así:
a) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser Magistrado de la misma, quien coordinará el Consejo Directivo del INACIF;
b) El Ministro de Gobernación o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser un Viceministro;
c) El Fiscal General de la República o su representante, quien deberá ser un funcionario del más alto nivel;
d) El Director del Instituto de la Defensa Pública Penal o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser funcionario del más alto nivel;
e) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva de dicho Colegio;
f) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Químicos y Farmacéuticos de Guatemala o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva de dicho Colegio; y,
g) El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala o su representante, debidamente acreditado, quien deberá ser miembro de la Junta Directiva de dicho Colegio.
Simultáneamente con la designación del titular se hará la del respectivo suplente. Los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones mientras permanezca en su cargo el funcionario que los designó; salvo que el nuevo funcionario los ratifique.
Dirección General
La Dirección General esta a cargo del Director General, que es el jefe del INACIF y el responsable de su buen funcionamiento. También ejerce la representación legal del mismo y le corresponde la ejecución de sus operaciones y la administración interna. Es la autoridad administrativa y jefe superior de todas las dependencias y de su personal. El Director General del INACIF es nombrado por el Consejo Directivo, dentro de los candidatos al concurso público de méritos, que es convocado para el efecto al menos con sesenta días de anticipación conforme lo señala el reglamento respectivo y ejerce las funciones del cargo durante cinco años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.
Véase también
- Organismo Judicial
- Corte Suprema de Justicia
- Política de Guatemala
- Ministerio Público
- Instituto de la Defensa Pública Penal
Enlace Externo
Categorías:- Política de Guatemala
- República de Guatemala
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