- Jerónimo Castillo de Bobadilla
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Jerónimo Castillo de Bobadilla (Medina del Campo, c. 1547 - c., 1605) fue un jurista español del siglo XVI lejanamente vinculado a la Escuela de Salamanca, universidad en la que cursó los estudios de leyes. Fue corregidor de Soria y Guadalajara, letrado de las Cortes de Castilla y fiscal de la Chancillería de Valladolid. Hombre alejado de la corriente humanística española, fue un escolático tardío que, como tal, interpretaba la realidad sin necesidad de buscar la verdad, ya dada, preexistente y conocida.
Escribió una obra que marcó el pensamiento en torno al gobierno, la justicia, la religión y el origen y legitimidad de los Príncipes: Política para Corregidores y Señores de vasallos, en tiempo de paz y de guerra y para prelados en lo espiritual y temporal entre legos, juezes de comisión, regidores, abogados y otros oficiales públicos y de las jurisdiciones, preeminencias, residencias y salarios dellos y de lo tocante a las de órdenes y cavalleros dellas (1597), conocido como La Política, y que estuvo al servicio de la monarquía absoluta de la época, la España de Felipe II.
Castillo no fue hombre original en su creación jurídico-política, pero sí un excelente divulgador y condensador de la realidad que conocía y a la cual servía. Así, su obra no pretende innovar, sino acuñar doctrinalmente lo que la terca realidad evidencia. En este sentido, fue un intérprete virtuoso de las normas contenidas en las Siete Partidas, ajustándolas al tiempo del siglo XVI en España.
La Política para Corregidores ... fue, muy probablemente, la única obra de Jerónimo Castillo. La debió escribir a partir de 1590, al final de su vida, pues ilustra con ejemplos de su propio trabajo y desempeño muchas de las páginas. Debió finalizarla hacia 1595, cuando solicita el permiso a las Cortes para publicarla en latín. La finalidad y sujeto de la obra es, siempre y en todo caso, el corregidor y, por extensión, los gobernntes que deben lidiar cada día en la resolución de los problemas.
En su obra señalaba Castillo la religión y la justicia como "pilares eficacísimos" del gobierno, apoyado en la teoría absoluta de que el juicio justo es aquel que deriva de quien tiene potestad para ello, y sólo el Príncipe ha sido designado por Dios para este fin, en consonancia con Luis de Molina, y quienes el designa son sus brazos ejecutores. En esa línea, justificado el origen de quién imparte legítimamente justicia, Castillo de Bobadilla mantuvo la aplicación más extrema de las penas, que en su pensamiento están dirigidas a infundir temor, abogando por la aplicación estricta de las mismas porque, antes que ser crueles, son piadosas.
Reflejó Castillo una justicia, un gobierno y una orgnización social absolutamente fiel al modelo absolutista de la época, en el que no existe, ni se pretende, la igualdad entre los hombres, y en la que los estamentos marcan la diferencia entre lo que se puede esperar de la ley si se pertenece a uno ú otro. Son las virtudes de cada cual las que establecen las diferencias, y para Castillo los estamentos nobles son aquellos que poseen la fortaleza y la sabiduría. La sociedad era para Bobadilla innata al ser humano y su existencia se justificaba por la necesidad de reprimir "el mal y el vicio".
Sobre el gobierno, recaía sobre el Príncipe la máxima autoridad, hasta tal punto que los corregidores eran meros transmisores de su voluntad. No debía el corregidor crear ni alterar el orden de las cosas, ni por supuesto innovar. Era un guardián celoso de la ciudad que había heredado. Tal es la aversión de Castillo al progreso. El Rey está libre del respeto al derecho, y puede contradecirlo según le convenga, porque es a él a quien corresponde crear el derecho positivo: es el "hacedor" de la ley. Se adentró en economía para establecer lo que será uno de los pilares del sistema capitalista, la libertad de mercado: Los precios de los productos bajarán con la abundancia, emulación y concurrencia de los vendedores. No obstante, el mercader para Castillo es vil y codicioso, por lo que el ejercicio de oficio público no le corresponde.
Referencias
- Política para Corregidores y Señores de vasallos, en tiempo de paz y de guerra y para perlados en lo espiritual y temporal entre legos, juezes de comissión, regidores, abogados y otros oficiales públicos y de las jurisdiciones, preeminencias, residencias y salarios dellos y de lo tocante a las de órdenes y cavalleros dellas.
- González Alonso, Benjamín.: Sobre el Estado y la administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen: Las Comunidades de Castilla y otros estudios. Madrid, 1981. Ed. Siglo Veintiuno. ISBN 84-323-0409-3, pp. 85-136
- González Alonso, Benjamín.: Monarquía, ciudades, corregidores (Castilla, 1480-1523) en De la unión de coronas al Imperio de Carlos V. Congreso internacional, Barcelona, febrero de 2000, coordindo por Ernest Belenguer Cebrià, Vol. 1, 2001, ISBN 84-95146-71-1, pp. 281-298.
- De las Heras Santos, José Luis, La justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla. Salamanca, 1991. Universidad de Salamanca, 1991. ISBN 84-7481-653-X.
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