Absolutismo

Absolutismo
Para otros usos de este término, véase Absolutismo (desambiguación).
Luis XIV de Francia, ejemplo de rey absolutista, pintura de Hyacinthe Rigaud.

El absolutismo es una forma de gobierno en la cual el poder del dirigente no está sujeto a ninguna limitación institucional que no sea la ley divina.[1] Es un poder único desde el punto de vista formal, indivisible, inalienable, intranscriptible y libre. Los actos positivos del ejercicio del poder (legislación, administración y jurisdicción) se apoyaron en la última instancia de decisión: la suprema monarquía, emanando de ella, no estando por encima sino por debajo.[2]

En términos kantianos el poder absoluto consiste en que "el soberano del Estado tiene con respecto a sus súbditos solamente derechos y ningún deber (coactivo); el soberano no puede ser sometido a juicio por la violación de una ley que el mismo haya elaborado, ya que está desligado del respeto a la ley popular (populum legis)".[cita requerida] Según Bobbio, esta definición es compartida por todos los naturalistas como Rosseau o Hobbes.[3]

Abarcó los siglos XVI, XVII, XVIII y la primera mitad del XIX, cuando las revoluciones burguesas de 1820, 1830 y 1848 acabaron con la Restauración del Congreso de Viena. Como excepción a esta caducidad del absolutismo se debe citar al Imperio ruso, donde los zares mantuvieron su práctica hasta la Revolución Bolchevique de 1917.

La teoría del derecho divino del poder real o del absolutismo teológico nació en Francia en el último cuarto del siglo XVI y en el ambiente de las guerras de religión. Aunque en Europa la divinización del monarca nunca llegó tan lejos como en Asia —en algunos países se identificaba al rey con el mismo Dios—, el rey siempre tuvo cierto poder sobre las iglesias nacionales a través del regalismo.

Contenido

Principios básicos del absolutismo

  • El poder es de carácter divino: la autoridad del Rey fue designada por Dios y solo a éste le debe rendir cuentas.
  • La iglesia quedo supeditada al monarca o bien como un poder aparte.
  • El rey tiene un trato paternal con el pueblo.
  • La autoridad del rey es absoluta, no debe pedirle permiso ni al Parlamento (cortes o estados generales) ni a los nobles para tomar decisiones.
  • La autoridad del rey está sujeta a la razón.
  • El rey es la ley.

Razón de estado

El gobernador absolutista debe regirse sin criterios para lograr el poder, bienestar del pueblo y la riqueza del Estado.

Evolución del absolutismo

El absolutismo tuvo un largo proceso de evolución[2] ligado al surgimiento de los estados modernos. Desde principios del S. XV hasta la primera mitad del S. XVI existió una primera fase o período del absolutismo llamado absolutismo en formación.

Esta primera etapa se caracterizó por la tendencia a la concentración progresiva del poder en manos del monarca, aunque todavía existían unas limitaciones muy claras. En el Siglo XV el Papado obtenía gran prestigio y la Iglesia sería la rectora de la vida intelectual y moral. Por entonces la Iglesia había alcanzado el ESPLENDOR, la cima del prestigio espiritual e intelectual.[4] [En general podía considerarse a las mayorías como ‘gente religiosa’. Por ejemplo, los comerciantes demostraban su preocupación por la moral].[5] Asimismo, hasta el Siglo XV (cuando tenía influencia sobre del Imperio) la Iglesia había logrado prohibir completamente el interés en los préstamos (Lv 25:37; Ez 18:8-13). Los sucesivos Concilios corroboraron su prohibición, incluso si éste era moderado (ningún cristiano podía ser banquero)[6]

Papados como el de Nicolás V (el Papa de la concordia) posibilitaron la reconstrucción de su influjo en la Cristiandad. No solo por las enormes obras que se realizaron, sino por los evidentes logros de tipo espiritual. (Se firma un tratado paz en Lodi (abril de 1454), otro con Florencia en agosto de ese mismo año. Se forma la "Liga itálica" (otro acuerdo general de paz) en marzo de 1455.

El sucesor (Eneas Silvio Piccolomini), Pío II, otro humanista de extraordinario prestigio, también era ardiente defensor de la Monarquía pontificia. El evidente triunfo del Pontificado reposaba, en gran parte, en el prestigio personal de los líderes (Papas) que lo habían encarnado durante estos años.[7]

Sin embargo, a partir de la segunda mitad del S. XVI y ya hasta finales de la Edad Moderna, los monarcas lograron deshacerse del intervencionismo de los poderes tradicionales y centralizaron el poder en sus manos, dando inicio a una segunda fase o período del absolutismo llamado absolutismo pleno. En dicha segunda etapa existieron dos subperíodos: el primero, llamado subperíodo de absolutismo compartido y que se extiende hasta finales del S. XVII, donde estallaron todo tipo de revueltas y contestaciones (como las Frondas en Francia, la Revolución Inglesa, la Sublevación de Cataluña o la independencia de Portugal); y el segundo, llamado subperíodo de absolutismo maduro, el cual es el modelo ejemplar de poder absoluto, consagrado como arquetipo la Francia de Luis XIV.

Características

Fernando VII, ejemplo español de monarca absolutista (pintura de Francisco Goya).

Las principales características del absolutismo son la existencia de una monarquía única, vitalicia, hereditaria y supuestamente teocrática, además de la existencia de una centralización y una concentración de poderes, esto es, en la que el rey se legitimaba en virtud de la voluntad de Dios. La posibilidad de revocar esa voluntad era inexistente en las monarquías europeas, al existir la justificación teológica según la cual Dios no cambiaba de parecer.

La principal consecuencia de la monarquía teocrática era que, al ser la voluntad de Dios la que elegía al monarca, éste se hallaba legitimado para asumir todos los poderes del estado sin más limitación que la propia ley de Dios. De acuerdo con Richelieu, que teorizó sobre el absolutismo durante una época plagada de disturbios, los súbditos del monarca, incluyendo a los nobles, debían limitarse a obedecer los designios del mismo, concibiendo las relaciones entre el poder y el pueblo como unas relaciones verticales, de total subordinación. Richelieu argumentaba que sólo así podía el monarca garantizar el bienestar del pueblo, y asumía la teoría platónica de que la justicia del Estado se basaba en que cada parte se dedique únicamente a su cometido y evite mezclarse en los asuntos de las demás.

En la práctica, no obstante, esta opinión tan extrema fue irrealizable: en el contexto europeo, la monarquía absoluta había evolucionado desde el feudalismo, por lo que en la práctica sobre la voluntad del monarca pesaban multitud de limitaciones de índole feudal, como privilegios nobiliarios y eclesiásticos, estatutos seglares y territoriales, fueros,... Así, en la teoría absolutista europea, tal y como la analiza Montesquieu, aunque el monarca dictaba todas las leyes de acuerdo a sus intereses, que se confundía con los del Estado, los grupos privilegiados, esto es, los nobles, se erigían en consejeros y ayudantes directos del rey en sus decisiones. Los tribunales de justicia (los "parlamentos" en Francia), aparecían como una administración relativamente independiente, y el Estado absolutista se concebía como un estado de leyes, lo que lo distinguía de una tiranía.

El manejo de la religión:

En principio, de acuerdo con la teoría absolutista el Rey debía manejar los hilos de la iglesia y ser el jefe temporal de la misma. En la práctica, de nuevo, el poder de la iglesia era demasiado grande como para tomar sus riendas de manera tan radical, y aunque algunos monarcas como Enrique VIII de Inglaterra, consiguieron hacerse con el control absoluto sobre la misma, la mayoría de las monarquía europeas mantuvo su influencia sobre la Iglesia de una forma mucho más venal y sutil.

En el caso de las naciones católicas reconociendo tácitamente la supremacía del papado en cuestiones religiosas. No obstante, monarcas católicos como Carlos V habían obtenido el Patronato Regio, lo que les permitía el manejo, supervisión (e incluso nombramientos) en la Iglesia de su jurisdicción imperial.

Como sabéis, el derecho de patronazgo eclesiástico nos pertenece en todo el Estado de las Indias... Las dignidades, canonjías, raciones, medias raciones de todas las iglesias catedrales de las Indias se provean por presentación hecha por nuestra provisión real, librada por nuestro consejo Real de las Indias, y firmada de nuestro nombre... Ordenamos y mandamos que este derecho de patronazgo siempre sea reservado a Nos y a nuestra Real Corona, ...y que ninguna persona secular ni eclesiástica, orden ni convento, religión o comunidad ...por cualquier ocasión o causa, sea osado a entrometerse en cosa tocante al dicho patronazgo real, […]” [Real Cédula de Felipe II acerca de los derechos Patronales sobre todas las Iglesias de las Indias, del 1º de junio de 1574]

Economía:

Se imponía una economía mercantilista en donde la riqueza del Estado estaba respaldada por metales preciosos como el oro y la plata. Todas las medidas económicas se centraban sobre todo en garantizar e incrementar los ingresos del Estado, de ahí la necesidad de controlar todos los aspectos, a fin de potenciar al máximo la capacidad recaudatoria del Estado.

La economía estaba tremendamente regulada y sometida al control real, y aun rezumaban privilegios y leyes feudales: exenciones fiscales para la nobleza, el clero, y algunos gremios, monopolios comerciales (Compañías de Indias,...), fundación de manufacturas reales... La sociedad, estamentada, conocía pocas formas de ascenso social, salvo la entrada en el clero o la pertenencia a los grupos de banqueros-mercantes (monopolios) que podían obtener riquezas rápidamente y comprar cargos venales al servicio del rey (nobleza de toga,...).

Este régimen, para poder funcionar y asegurar su continuidad, debía contar con un ejército que apoyara incondicionalmente al rey, para a su vez apoyar y mantener el sistema monárquico en orden y controlar cualquier tipo de revueltas contra éste. Las revueltas dentro de los regímenes absolutistas europeos, aunque hoy en día olvidadas, fueron relativamente comunes. El régimen debía contar con una burocracia, con ministros y funcionarios públicos cuya supervivencia en el cargo dependía únicamente de la voluntad del monarca, y que estaban a cargo del correcto funcionamiento de la Administración, para que así se mantenga el poder monárquico.

Un grupo de embajadores se encargaban de los tratados comerciales, de guerra, y matrimoniales, ya que todos los reyes europeos se casaban entre ellos para asegurar las coronas reales. A partir del fin de la Guerra de los Treinta Años, el concepto de equilibrio de poder dio un nuevo impulso a los ministerios de asuntos exteriores, y las embajadas dejaron de ser enviados informales para adquirir auténtica relevancia dentro de los regímenes absolutistas. La clave para el sostenimiento del régimen era la construcción de un sistema tributario fuerte que pudiera mantener en pie todos los gastos del Estado y del monarca, así como también la flota, el ejército y la burocracia. Sus instrumentos iban desde la recaudación de impuestos directos, indirectos y extraordinarios hasta el establecimiento de Compañías comerciales (Compañías de Indias), o manufacturas reales cuyos beneficios pasaban a engrosar las arcas del estado. En resumen, el objetivo del absolutismo es la concentración del poder del estado y monopolio de la autoridad en la persona del rey.

Fundamentos teóricos

Jean Bodin (1530 - 1596) considerado el gran intelectual el Siglo XVI sostenía que el monarca debía gobernar sin necesidad de ningún consentimiento ajeno.[8]

Jacobo I, en su libro "Verdadera ley de las monarquías libres" (del año 1598) consideraba al rey como lugarteniente de Dios.

Thomas Hobbes (1588-1679)sería el teórico por excelencia del absolutismo político del siglo XVII. En su obra Leviathan escribió: “las naciones prosperan bajo una Monarquía, no porque tienen un príncipe, sino porque le obedecen

Jacques Bossuet (1627-1704) consideraba que la monarquía era la forma de gobierno mas natural, sobre todo si es hereditaria. Era "sagrada" y absoluta. En su obra ‘Política sacada de las Sagradas Escrituras’ escribió que el rey representa a la Majestad divina: “En los reyes… estáis viendo la imagen de Dios”.[9]

Interpretaciones historiográficas

Para el historiador Roland Mousnier, la monarquía absoluta es el resultado de la rivalidad de dos clases: la burguesía y la nobleza. El rey arbitraba el conflicto, apoyando a la burguesía y domesticando a la nobleza, conduciendo ese conflicto a un equilibrio que aseguró su poder personal y la unidad, el orden y la jerarquía en el gobierno y en el Estado; lo que llevó a la sumisión total y a la obediencia sin límites.

Por el contrario, según Perry Anderson, el estado absolutista nunca fue el árbitro entre la aristocracia y la burguesía, ni mucho menos, un instrumento en la naciente burguesía contra la aristocracia. El absolutismo fue en su esencia un aparato reorganizado y potenciado de dominio feudal, el nuevo instrumento de una nobleza amenazada, a la que permitió seguir ostentando el dominio del poder político, manteniendo a las masas campesinas en la base de la jerarquía social y a la burguesía emergente fuera de las clases dominantes. Paradójicamente, según este historiador, si bien el estado absolutista fue un instrumento para la protección de la propiedad y los privilegios de la aristocracia feudal, los medios que empleó favorecieron simultáneamente los intereses básicos de las nacientes clases mercantiles y manufactureras, posibilitando el desarrollo de las estructuras capitalistas.

Límites del poder absoluto

El Antiguo Régimen es el nombre que se da al conjunto de rasgos políticos, jurídicos, sociales y económicos que caracterizaron a Europa y sus colonias durante los siglos XVI, XVII y XVIII. El modelo político característico es el de monarquía absoluta, cuyo rasgo central es la concentración de todo el poder en el rey sin control o límites de cualquier tipo. A pesar de esto, las condiciones de la época así como algunos elementos remanentes de la Edad Media, determinarán que en los hechos el poder de los reyes absolutos tenga ciertos límites. Ello no obsta que ninguna institución o persona pueda ejercer control sobre ellos.

Estos límites son:

1. La Ley Divina Cristiana: el Rey, al igual que todos los cristianos está sometido a los 10 Mandamientos.

2. Las Leyes del Derecho de Gentes: son aquellas disposiciones que derivan de tradiciones antiguas, determinan cosas como la herencia, el mayorazgo, etc. Aquellas que se vinculan al ejercicio directo del gobierno, fueron desplazadas por los monarcas en el proceso de consolidación del absolutismo (tal es caso del recurso a cortes o parlamentos para la definición de ciertas medidas, en Francia, por ejemplo, los Estados Generales dejaron de ser citados en 1614, y solo volvieron a sesionar en 1789).

3. Las leyes fundamentales del Reino: un conjunto de normas relativas al fundamento del Estado. Sus elementos básicos son:

  • Noción de continuidad del Estado. El Estado es independiente de los reyes; si muere el rey pasa a su sucesor.
  • Ley de sucesión.
  • El principio de legitimidad. El rey no podía modificar la ley de sucesión.
  • Si el rey es menor o incapaz, puede ser asistido por un regente.
  • El principio de religión. La corona debía titularla un príncipe católico (a partir de la Reforma, los reinos protestantes aplicaron este principio).

4. El escaso número de funcionarios: aunque los regímenes absolutos se apoyaban en una burocracia numerosa y eficiente, comparados con cualquier Estado actual el número de funcionarios era mínimo, y completamente insuficiente para que las determinaciones del monarca se cumplieran efectivamente.

5. Las limitaciones del sistema de caminos: en la Edad Moderna los caminos transitables, los puentes y los canales eran muy escasos, la velocidad de comunicación era la del galope del caballo, por ello las disposiciones del rey demoraban en llegar a destino, incluso muchas veces lo hacían cuando ya eran inaplicables. En el caso del sistema colonial, se aplicaba muchas veces la fórmula “se acata pero no se cumple” para aquellas disposiciones cuya aplicación no era pertinente en las colonias.

6. La persistencia de aduanas internas y derechos señoriales: como remanente de la dispersión del poder en la época feudal y el proceso de unificación de los Estados todavía inconcluso, persistían algunas aduanas internas. Del mismo modo, algunos nobles conservaban privilegios especiales como herencia de la época feudal.

Proponentes del absolutismo

El ejemplo francés

El ejemplo más característico de una monarquía absoluta es el de la monarquía francesa, que demuestra asimismo cómo lograr hacer caer el régimen feudal no fue tan sencillo.

La frase "L'état, c'est moi" ("El Estado soy yo"), es la frase célebre de Luis XIV, uno de los más famosos monarcas abosultos de Francia.

La Francia en el siglo XV era un mosaico de regiones con distintas tradiciones, privilegios y regímenes legales. La tendencia de la monarquía francesa a centralizar el poder aparece sobre todo tras el fin de la Guerra de los cien años. Tras la invasión inglesa y la derrota de la vieja nobleza en la batalla de Agincourt, su prestigio queda seriamente dañado, algo que es aprovechado por los monarcas franceses para incrementar su influencia y poder. Hasta entonces, los reyes de Francia habían sido considerados como un primus inter pares por parte del resto de la nobleza francesa, y su influencia real se limitaba a los territorios patrimoniales de la casa Capeto, esto es, la Île de France. El primer monarca en desarrollar la tendencia centralista fue Luis XI, que se sirvió de múltiples intrigas para extender su autoridad por todos aquellos territorios que conformaban la Francia del siglo XVI. Sus sucesores continuaron esta política, que pasó con reducir la potestad de los nobles en sus señoríos jurisdiccionales y el desarrollo de una administración centralizada. Sin embargo, esta tendencia chocaba con importantes problemas de comunicaciones: comúnmente, las órdenes reales no llegaban en tiempo y forma a todos los rincones de Francia, y por lo tanto el poder en los señores locales se veía favorecido. El nombramiento de gobernadores locales y el control férreo sobre le nombramiento de cargos públicos tendió a reducir la influencia de los nobles locales a favor de la del Rey, aunque generó toda una casta de nobles de toga que compraban cargos públicos para luego beneficiarse de ellos a costa del Rey.

En cuanto a la economía, como en cualquier régimen absolutista, era mercantil y el monarca intervenía en ella activamente. En lo que a la sociedad se refiere, ésta estaba divida en órdenes o estamentos, entendidos como la condición social y política de índole colectiva que se define por un conjunto de libertades. A lo largo del siglo XVI los sucesivos monarcas incrementaron su influencia, pero de ellos se esperaba que actuaran siguiendo la ley divina y el derecho natural, esto es, que respetaran las costumbres feudales.

A lo largo del siglo XVII o de los Ministerios, como es llamado en Francia ya que gobernaron dos primeros ministros en vez de un rey, Richelieu y Mazarino, la autoridad real tiende hacia el centralismo, y el absolutismo se apuntala: se uniformizan impuestos, se restringe la autonomía de los Parlamentos provinciales, se integran en Francia territorios hasta entonces independientes como Navarra, la Lorena y el Bearn, se desarrolla la administración central, se reforma el ejército y se profesionaliza,.... Sumida en una profunda crisis económica y en medio de grandes revueltas tales como la rebelión campesina de los Croquants o la rebelión aristocrática de La Fronda, que debilitaron en apariencia la autoridad del Rey, a la larga el triunfo de éste sobre los rebeldes apuntaló el absolutismo, y para cuando Luis XIV alcanza la mayoría de edad, la autoridad del monarca es indiscutible.

Luego de la muerte de Mazarino, Luis XIV instaura su gobierno personal y pasa por arriba de todo lo existente y se impone nombrando a los ministros de su preferencia para que realicen las funciones vitales, que acompañados por un pesado sistema burocrático sin pocas innovaciones, hacen de lo que será la vida de Francia en aquel entonces.

En cuanto a su plan económico, se tiene una economía basada eminentemente en la agricultura, con predominio del sistema de origen feudal, con aduanas y con altos impuestos que pueden ser pagados en especias o en diezmos según lo cosechado por los campesinos. Cuando hay malas cosechas, el país pasa hambre, pero los muchos impuestos no se reducen pues deben sufragar las continuas guerras del monarca así como el lujoso estilo de vida del éste y de la corte. Para sostener en parte los gastos de la corte se crean las manufacturas reales de la mano de Colbert, destinadas a satisfacer la demanda de productos de alto lujo por parte de la nueva burguesía y las demás casas reales. Sin embargo, los trabajadores siguen ordenados en gremios según el oficio y con escasa conciencia capitalista.

En lo social, Francia contaba con una sociedad altamente estratificada en la época y con privilegios sólo para los nobles y los clérigos, que los distinguían en cuanto a la ley y a los tributos. Los no privilegiados, entre los que se incluían los campesinos y el Tercer Estado, estaban sometidos a todos los gravámenes y se encontraban bajo el imperio de una ley mucho menos benevolente. De ellos se esperaba que obedecieran y respetaran a los otros dos estamentos, a los que en realidad sostenían económicamente.

Consecuencias del absolutismo

Conclusión

El período absolutista se caracterizó por gobiernos dirigidos por una persona que no responde de sus actos ante sus súbditos, con desigualdades sociales muy pronunciadas. La crisis del absolutismo trajo aparejada una época de cambios radicales en las formas de gobierno, como la revolución estadounidense y la francesa, (orígenes de los sistemas democráticos contemporáneos).

Referencias

  1. Knecht, R. J., Richelieu, Madrid, Biblioteca Nueva, 2009. Cap. IX, pags. 173-174
  2. a b Floristán, Alfredo (2002). Historia Moderna Antigua Universal. Ariel. ISBN 978-84-344-6666-1. 
  3. Bobbio N. y Bovero M.; "Sociedad y Estado en la filosfía moderna, el mundo jusnaturalista", FCE, Pág. 109.
  4. Triunfo del Pontificado (Artehistoria)
  5. Mercaderes y finanzas en la Europa del siglo XVI:… Pilar Rivero Gracia -Univ. De Zaragoza- 2005; P. 6)
  6. Dinero: Un Nuevo Comienzo -Traducción del ensayo sobre el dinero de Charles Eisenstein (Tr: Mauro Lacy)
  7. Triunfo del Pontificado -Artehistoria-
  8. Historia de las ideas contemporáneas: una lectura del proceso de secularización - Mariano Fazio Fernández - Ediciones Rialp, 2006; (P. 58)
  9. Historia de las ideas contemporáneas: una lectura del proceso de secularización - Mariano Fazio Fernández - Ediciones Rialp, 2006; (P. 60)

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