Junta Departamental de Montevideo

Junta Departamental de Montevideo

La Junta Departamental de Montevideo es el órgano que ejerce las funciones legislativas y de contralor en el gobierno del departamento de Montevideo, Uruguay.

Está compuesta por treinta y un miembros que, de acuerdo a la ley, se denominan "ediles". Al igual que el Intendente, que ejerce la función ejecutiva en el ámbito departamental, son elegidos directamente por la ciudadanía montevideana el segundo domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales. El cargo de edil es de carácter honorario y dura cinco años. Para ser edil es necesario ser ciudadano uruguayo (natural o legal), ser mayor de dieciocho años y ser nativo del departamento o tener al menos tres años de radicación en el mismo.

Contenido

Funciones

La Junta Departamental dicta decretos (leyes departamentales) y resoluciones, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa. Entre sus funciones se encuentran:

  1. Sancionar los presupuestos elevados por el Intendente;
  2. Crear o fijar, a proposición del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones, tarifas y precios de los servicios que preste la Intendencia;
  3. Requerir la intervención del Tribunal de Cuentas en asuntos relativos a las finanzas del Departamento;
  4. Sancionar su Presupuesto de Sueldos y Gastos;
  5. Nombrar los empleados de sus dependencias, corregirlos, suspenderlos y destituirlos en los casos de ineptitud, omisión o delito;
  6. Otorgar concesiones para servicios públicos, locales o departamentales, a propuesta del Intendente;
  7. Crear, a propuesta del Intendente, nuevos Municipios;
  8. Solicitar directamente del Poder Legislativo modificaciones o ampliaciones de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales;
  9. Velar por la conservación de los derechos individuales de los habitantes del Departamento;
  10. Determinar la nomenclatura de las calles, caminos, plazas y paseos; autorizar el emplazamiento de monumentos o estatuas en lugares de uso público;
  11. Reglamentar los espectáculos públicos, velando especialmente por todo lo que haga referencia con la cultura, así como en la referente a la higiene, seguridad y comodidad de los locales;
  12. Sancionar el estatuto de los funcionarios del Gobierno Departamental, previendo sus derechos y obligaciones.
  13. Reclamar ante la Suprema Corte de Justicia por cualquier lesión que se infiera a la autonomía del Departamento.

Historia

El antecedente de las Juntas Departamentales son las Juntas Económico-Administrativas, creadas el 18 de diciembre de 1908 con la promulgación de la Ley Orgánica de las Juntas Económico-Administrativas (gobiernos locales). Desde 1830 hasta esa fecha el gobierno departamental era ejercido por el Jefe Político y de Policía de Montevideo.

Las intendencias y las juntas fueron suprimidas por la Constitución de 1918 y restablecidas por el golpe de estado de Gabriel Terra en 1933 y posteriormente por la Constitución de 1934. La Constitución de 1952 volvió a suprimirlas, aunque no desaparecieron inmediatamente de entrada en vigencia la misma, sino a partir de febrero de 1955; fueron sustituidas por los Concejos Departamentales, que constituían ejecutivos colegiados; 7 miembros en Montevideo y 5 en el interior.

Las intendencias y las juntas fueron restablecidas, esta vez definitivamente, por la Constitución de 1967.

Edificio Gómez

La Junta Departamental de Montevideo se encuentra ubicada en la intersección de las calles 25 de Mayo y Juan Carlos Gómez. En su infraestructura se destaca el edificio que funcionara como sede de la Junta Económico-Administrativa, conocido como "Casa de Francisco Gómez".

Francisco Antonio Gómez, al igual que su padre, se dedicó a los negocios e hizo fortuna en la creciente actividad comercial e industrial de la época. A mediados del siglo XIX adquirió el predio de 25 de Mayo y Cámaras (actual Juan Carlos Gómez), encomendándole la construcción de su residencia al destacado arquitecto Ignacio Pedralbes (precursor del eclecticismo en el Uruguay). Las obras se desarrollaron entre los años 1871 y 1874.

Según Alfredo Castellanos la Casa de los Gómez constituye un ejemplo típico del eclecticismo historicista que inspiró la arquitectura montevideana en los últimos treinta años del siglo XX, en que se construyeron varios edificios de los más variados estilos.

La distribución del edificio está planteada alrededor de un patio central, cercando en las tres plantas superiores con balaustres de mármol y artísticas rejas. La claraboya que encierra el patio central ilumina todos los ambientes. El conjunto está rematado por una linterna o mirador de dos plantas, que se levanta sobre la escalera por medio de dos aberturas ovales cerradas por rejas del mismo estilo.

El 19 de setiembre de 1888, Francisco Gómez y sus hijos vendieron el inmueble a la Junta Económico-Administrativa de la Montevideo, sin haber llegado a habitarlo. Ésta le realizó numerosas reformas, entre ellas la colocación de vidrios con el monograma de la JEA, que actualmente lucen en las puertas de las salas principales.

El 25 de agosto de 1889 se instaló la Junta Económico-Administrativa en la Casa Francisco Gómez, haciéndola su sede. La ocupación de la Casa Francisco Gómez por parte de la Junta permitió que la construcción mantuviera sus rasgos iniciales sin caer en las adaptaciones comunes de edificios públicos.

En 1975 la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, en ejecución de un plan de preservación de bienes históricos, incluyó el edificio en una selección de obras arquitectónicas del departamento de Montevideo a declarar Monumentos Históricos. Por Resolución del Poder Ejecutivo, el 7 de agosto de 1975, la Casa Francisco Gómez fue declarada Monumento Histórico Nacional.

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