Constitución de Uruguay de 1967

Constitución de Uruguay de 1967
Uruguay
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Constitución de Uruguay de 1967

Este artículo es una parte de la serie:
Constitución de la República Oriental del Uruguay


Vigencia:
desde: 1967

hasta (suspendida): entre 1973 y 1985
Precedida por:Constitución de Uruguay de 1952
Reformada por:Constitución de Uruguay de 1997


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La Constitución de la República Oriental del Uruguay del año 1967 está todavía vigente en su mayor parte, aunque parte del contenido de su articulado cambió como consecuencia de la reforma de 1997 y de otras reformas menores que se plebiscitaron en 1989, 1994 y 2004.

Contenido

Particularidades

En términos generales, el cambio más relevante respecto de la anterior Constitución de 1952 es que restauró el Ejecutivo unipersonal, derogando el Consejo Nacional de Gobierno vigente durante los 16 años anteriores, y además restauró la figura del Vicepresidente de la República.

Introduce el procedimiento de "ley de urgente consideración", prerrogativa del Presidente de la República.

También se creó el Banco Central del Uruguay.

Vigencia

Esta Constitución, si bien nominalmente tiene ya cuatro décadas de existencia, en realidad tuvo en sus primeros tiempos una historia convulsionada. Después de su primer año de vigencia, en el gobierno de Jorge Pacheco Areco se comenzó a aplicar continuamente el instituto de las medidas prontas de seguridad, lo cual implicó desvirtuar la esencia de la Constitución; en algunos momentos, era como si toda la Constitución se redujese a tan sólo el artículo 168, el que habilitaba las medidas prontas de seguridad.

Después, sobrevino la dictadura cívico-militar de 1973-1985, lo cual implicó que la Constitución estuviese prácticamente suspendida durante doce años; especialmente a partir de 1976, en que el dictador Alberto Demichelli comienza a aprobar Actos Institucionales.

Recién a partir de 1985 comenzó su plena vigencia durante un periodo prolongado. Empero, hubo un momento muy particular en la historia del constitucionalismo, a raíz de la polémica aprobación por el Parlamento de la Ley de Caducidad. Si bien la Suprema Corte de Justicia la consideró "constitucional", esto fue resultado de una tensa votación que tuvo como resultado 3 votos a favor y 2 en contra; además de numerosas interpretaciones de juristas uruguayos y extranjeros, que consideran que constituye una flagrante violación a los principios constitucionalistas. Sin embargo, es evidente que esta ley fue una secuela directa del periodo dictatorial y de la finalización negociada de la misma, incluido el Pacto del Club Naval; la Ley de Caducidad constituyó la plasmación de una excepción al principio de "todos los ciudadanos iguales ante la Ley".

En otro orden de consideraciones, es evidente que el ciudadano uruguayo medio pone gran valor en la vigencia de la Constitución; el instituto de los plebiscitos es una muestra de ello. Ya sea para derogar leyes, o para consagrar reformas constitucionales puntuales (ver al respecto el siguiente punto).

Reforma de 1989

En ocasión de las elecciones nacionales del 26 de noviembre de 1989, se presentó a consideración de la ciudadanía un plebiscito que pretendía reformar el sistema de aumento de las jubilaciones. Dicha propuesta recibió un voto ampliamente favorable, y así, el artículo 67° de la Constitución resultó modificado. Por esta reforma se estableció que "los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central".

Reforma de 1996

El 8 de diciembre de 1996 se plebiscitó una ambiciosa reforma. Esta reforma mantuvo, en términos generales, la esencia de la Constitución de 1967 respetando en su casi totalidad la numeración del articulado original. La reforma fue votada favorablemente por el 50,43% del electorado.

La característica más notoria y destacable de la reforma fue que modificó el régimen electoral. Introdujo:

  • Las elecciones internas y primarias obligatorias y simultáneas en los partidos políticos, en las cuales cada uno elige sus autoridades y su candidato único a la Presidencia;
  • La celebración de elecciones presidenciales y parlamentarias en el mes de octubre;
  • La celebración en noviembre de una segunda vuelta o balotaje entre los dos candidatos más votados, si ninguno de los dos obtiene la mayoría absoluta de votos emitidos válidos;
  • La separación en el tiempo de las elecciones municipales, que se celebran en mayo del año siguiente a las elecciones presidenciales.

Otras modificaciones trascendentes introducidas fueron:

Reforma de 2004

El 31 de octubre de 2004, junto a las elecciones nacionales se plebiscitó una nueva reforma de la Constitución. La misma fue apoyada por el 64,58% de los votantes.

La reforma versó sobre la gestión y administración del agua potable y del saneamiento. Uno de los artículos reformados fue el 47°, al que se le agregó:

El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
1) La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:
a) el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b) la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.
d) el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.
Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.
2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
3) El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
4) La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.

También se agregó un inciso al artículo 188° sobre la asociación del Estado con privados: "Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a los servicios públicos de agua potable y saneamiento".

Véase también

Enlaces externos

Referencias


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