Baja por enfermedad

Baja por enfermedad

Baja por enfermedad

Se denomina en España, incapacidad temporal, también conocida como baja médica, a la situación de un trabajador cuando por causa de una enfermedad común está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social o entidades colaboradoras.

Los trabajadores durante la incapacidad temporal tienen derecho a percibir un subsidio económico, para poder paliar la ausencia de salarios derivada de la imposibilidad de trabajar.

Las causas que pueden provocar esta incapacidad son:

  • Enfermedad común o profesional
  • Accidente, sea o no de trabajo
  • Periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescribe la baja del trabajo.

Mientras dura la situación de incapacidad temporal se produce la suspensión de la relación laboral. No obstante el tiempo que el trabajador esté en esta situación será computable a efectos de antigüedad, teniendo el trabajador derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo en cuanto cese la misma.

Las personas que tienen derecho a esta prestación son aquellas que cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar afiliadas y en alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante. Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se consideran de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización que fija la Ley exigido en caso de enfermedad común. Si la incapacidad es por accidente de trabajo no hay periodo mínimo exigible.

La cuantía legal de la percepción económica a la que se tiene derecho está en función de la base reguladora y de los porcentajes establecidos. Las empresas mediante los correspondientes Convenios colectivos, pueden mejorar la cuantía de estas prestaciones.

Contenido

Extinción de la Incapacidad Temporal

El derecho al subsidio queda extinguido cuando:

  • Cuando se alcance el plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate.
  • Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Por haberle sido reconocido el derecho a la pensión de jubilación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por la incomparecencia injustificada a cualesquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación.
  • Cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.

Reconocimiento del derecho de incapacidad temporal

La incapacidad temporal será reconocida cuando la situación derive de enfermedad común o accidente no laboral al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando el empresario haya optado por formalizar la cobertura de esta prestación con una Mutua. Cuando derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Pago de la prestación económica

El pago de la prestación correrá a cargo, será según los casos, a la Entidad Gestora, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional o la propia empresa.

  • Cuando la baja derive de enfermedad común o accidente no laboral, los días comprendidos entre el cuarto y el decimoquinto, ambos inclusive, corren a cargo del empresario, el resto de la Entidad Gestora o Mutua.
  • Cuando hubieren sido debidamente autorizadas, las empresas respecto a su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la asistencia sanitaria y de la prestación económica por incapacidad temporal derivada tanto de enfermedad común como de accidente no laboral, mediante la llamada colaboración voluntaria de empresas con la Seguridad Social.
  • Si la incapacidad temporal deriva de contingencias profesionales el pago corre a cargo de la Entidad Gestora o de la Mutua.

El abono efectivo del subsidio corresponde hacerlo a la empresas donde se trabaja, pero luego es abonado a la empresa la cantidad pagada por parte de las Entidades Gestoras correspondientes.

Véase

Enlaces externos

Obtenido de "Baja por enfermedad"

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