- Necesidad militar
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Necesidad militar, junto con distinción y proporcionalidad, son tres importantes principios del derecho internacional humanitario que gobiernan el uso legal de la fuerza en un conflicto armado.
Contenido
Ataques
Necesidad militar es gobernada por varias restricciones: Un ataque o acción debe tener el propósito de propender en la derrota militar del enemigo, debe ser un ataque sobre un objetivo militar,[1] y el daño causado a los civiles o a la propiedad civil debe ser proporcional y no excesiva en relación a la ventaja militar concreta y directa anticipada.
Luis Moreno-Ocampo, Fiscal Jefe en la Corte Penal Internacional, investigó las acusaciones de crímenes de guerra durante la invasión de Iraq del año 2003 y él publicó una carta abierta que contenía sus hallazgos. En una sección titulada "Alegatos en relación a Crímenes de Guerra" aunque él no lo llamó necesidad militar él resumió el termino:
Bajo la ley humanitaria internacional y el Estatuto de Roma, la muerte de civiles durante un conflicto armado, no importando cuan grave y lamentable sea, en sí mismo no constituye un crimen de guerra. La ley humanitaria internacional y el Estatuto Romano permiten a los beligerantes llevar a cabo ataques proporcionales contra objetivos militares,[1] incluso cuando se sabe que estos causarán algunas muertes y heridas de civiles. Un crimen ocurre si existe un ataque intencional directo contra civiles (principio de distinción) (Artículos 8(2)(b)(i)) o un ataque es lanzado sobre un objetivo militar con el conocimiento de que los daños a civiles colaterales serán claramente excesivos en relación a la ventaja militar anticipada (principio de proporcionalidad) (Artículo 8(2)(b)(iv).Artículo 8(2)(b)(iv) criminaliza:
El lanzamiento intencional de un ataque, con el conocimiento de que tal ataque causará pérdida de vida y heridas colaterales a civiles o daño a objetos civiles o daño amplio, de largo plazo y severo al ambiente natural que sería claramente excesivo en relación a la ventaja militar concreta y directa anticipada;
Artículo 8(2)(b)(iv) se basa en los principios del Artículo 51(5)(b) del Protocolo I Adicional de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949, pero restringe la prohibición criminal a casos que son "claramente" excesivos. La aplicación del Artículo 8(2)(b)(iv) requiere, inter alia, una evaluación de:
(a) el daño o herida civil anticipado;
(b) la ventaja militar anticipada;
(c) y si (a) era "claramente excesivo" en relación a (b).Luis Moreno-Ocampo[2]El juicio de un comandante en terreno en la batalla sobre la necesidad militar y la proporcionalidad está raramente sujeta a un desafío legal nacional o internacional a menos que los métodos de guerra usados por el comandante fueran ilegales, como era por ejemplo con el caso de Radislav Krstic quien fue encontrado culpable como un auxiliador y cómplice de genocidio por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia por la Masacre de Srebrenica.
Armas
La necesidad militar también se aplica a las armas,[3] particularmente cuando una nueva arma es desarrollada y desplegada.[4] Este uso fue considerado en Ryuichi Shimoda y otros v. El Estado (1963)
La ley internacional sobre la guerra no está formulada simplemente sobre la base de sentimientos humanitarios. Tiene su base tanto en consideraciones de necesidad y de efectividad militar y consideraciones humanitarias, y está formulada en un equilibrio de esos dos factores. Para ilustrar esto, un ejemplo a menudo citado en los libros de texto es el siguiente, de las provisiones de la Declaración de San Petersburgo de 1868 que prohibían el uso de proyectiles de menos de 400 gramos que fueran ya sea explosivos o cargados con combustible o substancias incendiarias. La razón de esta prohibición es explicada como sigue: tales proyectiles eran pequeños y sólo lo suficientemente poderosos para matar o herir solo a un hombre, y ya que una bala ordinaria ya haría lo mismo, no existe una necesidad superior para usar estas armas inhumanas. Por otro lado, el uso de cierta arma, tan grandemente inhumana como podría resultar, no necesita ser prohibida por la ley internacional si tiene un gran efecto militar.
Ryuichi Shimoda y otros v. El Estado (1963)[5]Referencias
- Este artículo fue creado a partir de la traducción del artículo Military necessity de la Wikipedia en inglés, concretamente de esta versión, bajo licencia Creative Commons Atribución Compartir Igual 3.0 y GFDL.
- Luis Moreno-Ocampo Carta OTP para enviar a Iraq 9 de febrero de 2006. Véase sección "Alegatos en relación a Crímenes de Guerra" Páginas 4, 5 (en inglés)
- Françoise Hampson Necesidad militar (en inglés)
- Wikisource:Ryuichi Shimoda et al. v. The State (en inglés)
Véase también
- Tasa de bajas civiles
Lectura adicional
- Rod Powers Law of Armed Conflict (LOAC) (en castellano: Ley del Conflicto Armado) (en inglés)
Notas de pie de página
- ↑ a b El artículo 52 del Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra proporciona una definición ampliamente aceptada de objetivo militar: "En lo que respecta a los bienes, los objetivos militares se limitan a aquellos objetos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar o cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca en las circunstancias del caso una ventaja militar definida." (Fuente: Luis Moreno-Ocampo Referencias página 5, nota de pie de página 11).
- ↑ Luis Moreno-Ocampo Referencias Véase sección "Alegatos en relación a crímenes de guerra" Páginas 4, 5
- ↑ El artículo 35 del Protocolo I Adicional de los Convenios de Ginebra establece al comienzo de la PARTE I que: "Normas fundamentales: (1) En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. (2) Queda prohibido el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios. (3) Queda prohibido el empleo de métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural."
- ↑ El artículo 36 del Protocolo I Adicional de los Convenios de Ginebra establece que "Armas nuevas: Cuando una Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las circunstancias, estaría prohibido por el presente Protocolo o por cualquier otra norma de derecho internacional aplicable a esa Alta Parte contratante."
- ↑ Shimoda Referencias Sección: Evaluación del acto de bombardear de acuerdo a la ley internacional: punto (11):segundo párrafo
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