Constitución de la Provincia de Córdoba

Constitución de la Provincia de Córdoba

La Constitución de la Provincia de Córdoba es la norma fundamental de dicha provincia argentina, la cual se basa en la constitución nacional y establece el ejercicio de sus instituciones.

La primera constitución de la provincia data de 1855, aunque existieron dos antecedentes previos a la misma. Asimismo, hubo numerosas reformas posteriores, la última de ellas, en el año 2001.

Contenido

Antecedentes

Reglamento Provisorio de la Provincia de Córdoba (1821)

El 27 de septiembre de 1820, la Asamblea Constituyente de la provincia, tras nombrar gobernador a Juan Bautista Bustos, designó una comisión de tres integrantes para la redacción de un Reglamento Provisorio. Ellos fueron José Gregorio Baigorrí, José Norberto de Allende y Lorenzo Villegas (quien debió ausentarse a causa del conflicto existente entre las provincias de Buenos Aires y Santa Fe). Los dos miembros restantes confeccionaron dicho proyecto y lo presentaron al gobernador, siendo aprobado el 30 de enero de 1821.

Se organizó el Poder Legislativo, el cual sería ejercido por un Congreso de Representantes hasta el dictado de la constitución provincial, y, para fijar la representación (un diputado casa 12.000 habitantes o fracción superior a 8.000), determinó un censo. El mandato de los diputados se estableció en cuatro años, renovable cada dos por mitades. La elección de los mismos sería indirecta: en una primera instancia, los ciudadanos sufragaban (de palabra o por escrito), recibiéndose los votos en el domicilio del juez principal, donde se guardaban en una pequeña arca.

Por su parte, el Poder Ejecutivo sería ejercido por el gobernador, elegido por la Asamblea Constituyente, con un mandato de cuatro años sin reelección.

El Poder Judicial sería ejercido por el Tribunal de Segunda Suplicación, el Tribunal de Apelaciones y los juzgados ordinarios. Los cabildos conservaban sus atribuciones.

Este Reglamento Provisorio fue aprobado, entre otros, por:

Presidente: Francisco de Bedoya
Vicepresidente: José Marcelino Tissera
Representantes:

José Lascano
José Francisco Gigena
Juan José Espinosa
José Roque Savid
José Vélez

José Felipe Arias
Francisco Ignacio Bustos
Lorenzo Recalde y Cano
Domingo Malde

Secretario: Andrés de Oliva

Reformas de 1824, 1825, 1826, 1832 y 1844

En 1825, Bustos busca su reelección. Con ese objetivo, disuelve la legislatura (30 de marzo). Este y otros acontecimientos derivaron en sucesivas reformas al Estatuto Provisorio.

Código Constitucional Provisorio de la Provincia de Córdoba (1847)

El 1° de febrero de 1847, se sancionó el Código Constitucional Provisorio, que otorgó facultades extraordinarias al gobernador López y extendió su mandato a seis años con reelección indefinida. Al inicio y al final del mismo, aparecía la fórmula "¡Viva la Confederación Argentina! ¡Mueran los salvajes unitarios!". Fue firmado por:

Presidente: Calixto María González
Vicepresidente: Juan Ramón Torres
Representantes:

Inocencio Castro
Félix de la Peña
Eusebio Cazaravilla
Francisco Malarín
Miguel Aparicio Rodríguez
Lucas Funes
Nicolás Peñaloza

Carlos Tagle
Casimiro Martínez
José María de Allende
Benito de Otero
Lorenzo Villegas
Severo González
E. Ramírez de Arellano

Reformas de 1848, 1849, 1852 y 1853

López, con facultades extraordinarias, modificó el Código en cuatro oportunidades: el 28 de julio y el 19 de diciembre de 1848 y el 15 de enero y el 7 de agosto de 1849.

Tras su derrocamiento acaecido el 27 de abril de 1852, el 7 de agosto, se reestableció el período gubernamental de tres años sin reelección. El 24 de febrero de 1853, se redujo el mandato de los representantes.

Constitución de la Provincia de Córdoba (1855)

En 1853 se sanciona la Constitución Nacional, estableciéndose un plazo de ocho meses a partir del 1° de diciembre de 1854 para que las provincias dictaran sus constituciones.

Durante el gobierno de Roque Ferreyra, el 16 de agosto de 1855, se sancionó la primera Constitución de la provincia, la cual constaba de 81 artículos y tomó como modelo el proyecto constitucional de Mendoza que redactó Juan Bautista Alberdi. Con algunas modificaciones sugeridas por el Gobierno Nacional, fue jurada el 30 de noviembre de 1855. Actuaron en la confección de la constitución:

Presidente: Fernando S. de Zavalía
Secretario: Benjamín de Igarzábal
Diputados:

Lucrecio Vázquez
Francisco de Paula Moreno
Luis Rueda
Bernardino Acosta
Vicente de la Peña
Clemente J. Villada
Manuel de la Lastra

Rafael García
Cornelio Moyano
Félix de la Peña
Manuel Antonio Carranza
Martín Ferreyra
Gerónimo Yofre
Donaciano del Campillo

Apolinario Rivas
Wenceslao Funes
Pedro Clara
Juan Ramón Torres
Calixto de la Torre
José Saturnino de Allende
Pedro Ávila

Constitución de la Provincia de Córdoba (1870)

En 1869, siendo gobernador Félix de la Peña, se declaró necesaria la reforma de la carta magna provincial. La convención constituyente se reunió el 24 de octubre de aquel año y, luego de 39 sesiones, se aprobó la nueva constitución el 17 de septiembre de 1870.

Constaba de 188 artículos, estableciendo cuestiones importantes como:

Fue promulgada el 27 de septiembre de 1870, y firmada por:

Presidente: Félix M. Olmedo
Secretarios: Calixto de la Torre y Miguel M. Nogués
Diputados:

Juan Antonio Álvarez
Alejo Carmen Guzmán
Saturnino María Laspiur
Luis A. Méndez
Manuel Román

Jerónimo Cortés
Rafael García
Heraclio Román
Antonio del Viso
Fenelón Zuviría

Francisco Bravo
Epitacio Cardozo
Clodomiro Oliva
Genaro Pérez
Donaciano del Campillo

Reforma a la Constitución de la Provincia de Córdoba (1883)

El 21 de julio de 1882, vencido el plazo de diez años que impedía la modificación de la constitución provincial, se declaró necesaria la reforma de la misma. En septiembre se llevaron a cabo las elecciones de constituyentes, los cuales se reunieron al mes siguiente. Al cabo de 17 sesiones, el 11 de enero de 1883 se remitió el texto con las reformas al gobernador Miguel Juárez Celman quien las promulgó el 3 de febrero. Los convencionales fueron:

Presidente: Fernando Félix de Allende
Convencionales
Eleodoro Fierro y Lorenzo Amadón por el departamento San Alberto
Pedro N. Garzón y Felipe Allende por el departamento Río Segundo
Cipriano Soria y Cleto del Campillo por el departamento Río Seco
Julio B. Rodríguez y Marcos N. Juárez por el departamento Unión
Carlos S. Tagle y Angel Ferreyra Cortés por el departamento San Justo
José M. Olmedo y Francisco J. Figueroa por el departamento Tulumba
Alejandro Vieyra, Rufino Maldonado y Domingo Castellano por el departamento Cruz del Eje
Filemón Posse y Gregorio Gavier por el departamento Totoral
Dermidio A. de Olmos y José A. Orgaz por el departamento Tercero Abajo
Laureano Pizarro y Amerio Piñero por el departamento Pocho
Francisco Caballero y José C. Figueroa por el departamento Minas
Estanislao Ferreyra, Olímpides E. Pereyra y Arsenio Leyba por el departamento San Javier
Ángel Sosa y Telasco Castellanos por el departamento Punilla
Guillermo A. Moyano y Ramón T. Figueroa por el departamento Sobremonte
Carlos Carreras y Guillermo Achával por el departamento Calamuchita
Eduardo Racedo y Wenceslao Tejerina por el departamento Río Cuarto
Felipe Yofre y José I. del Prado por el departamento Tercero Arriba
Pablo Lascano (h), Juan Martín Allende y Zacarías Gil por el departamento Río Primero

Reforma a la Constitución de la Provincia de Córdoba (1900)

En 1895, el censo nacional determinó menester el ajuste de la Cámara de Diputados a los más de 350.000 habitantes de la provincia. La necesidad de modificar la constitución fue declarada en mayo de 1899 por el gobernador Donaciano del Campillo.

El 4 de mayo de 1900 se sancionaron las reformas a los artículos 44, 51, 151 y 167. La convención constituyente estuvo integrada por:

Presidente: José Vicente de Olmos
Diputados:

Juan José Pitt
Gerónimo P. del Barco
Q. Tizeira
L. M. Allende
Manuel C. Bustamante
Gonzalo Figueroa
Rodolfo Ordóñez

Rafael García Montaño
José E. Ahumada
Aníbal Pérez del Viso
Mardoqueo Molina
Rafael Moyano
P. N. Garzón
Miguel S. Amuchástegui

José I. del Prado
Manuel Río
Pablo S. Argañaráz
Emilio Díaz
C. Moyano Gacitúa
Justino César
Lucrecio Román

Félix de Sarria
R. Ferrer
N. Moyano
Pablo Cabrera
Vicente Agüero
Benjamín Domínguez
José A. Ortíz y Herrera

A. G. Posse
Julio Deheza
A. Bouquet
José Echenique
Ramón S. Vivanco
Julio Rodríguez de la Torre

Secretarios: J. S. Figueroa y Enrique Mota

Reforma a la Constitución de la Provincia de Córdoba (1912)

Con la aparición de la Ley Sáenz Peña, se efectuaron reformas concernientes al régimen electoral. Además se modificaron aspectos referidos a la equivalencia de penas pecuniarias, ley de jubilaciones, el gabinete ministerial y los procedimientos para futuras reformas. La convención, que sesionó en 15 oportunidades, fue presidida por Ramón J. Cárcano.

Presidente: Ramón J. Cárcano
Vicepresidente 1°: Félix Garzón Maceda
Vicepresidente 2°: Exequiel Morcillo
Convencionales:

Guillermo Rothe, Rodolfo Ordóñez, Santiago Yrigoyen

Reforma a la Constitución de la Provincia de Córdoba (1923)

Tras el censo de 1914, el gobernador Julio A. Roca (h) consideró necesaria la modificación de los artículos 44 y 103, entre otros, enviando el 5 de mayo de 1922 el proyecto de ley correspondiente. En noviembre se realizaron las elecciones para convencionales, en las que la UCR no se presentó, posibilitando la representación del socialismo y de fuerzas independientes en la misma.

Esta reforma, promulgada el 15 de octubre de 1923, transformó las instituciones locales e influyó en procesos análogos en otras provincias. La convención (que sesionó a lo largo de 51 reuniones entre el 17 de enero y el 13 de octubre de 1923) estuvo integrada por:

Presidente: Rafael Núñez
Vicepresidente: Nicolás Repetto
Constituyentes:

Benjamín Achával
José Cortés Funes
Julio Rodríguez de la Torre
Pedro J. Frías
Ricardo Belisle

Santiago Beltrán
Gonzalo Figueroa
Carlos Astrada Ponce
Belisario Villegas
Gerónimo P. del Barco

Lucas López Cabanillas
Tomás Juárez Celman
Pedro Rovelli
Horacio Valdéz
Alejandro Infante

Eduardo Deheza
Fernando Romagosa
Rubén Dussaut
Manuel Peña
Juan B. Justo

Manuel Astrada
Ángel Fausto Ávalos
Lisardo Novillo Saravia
Emilio E. Sánchez
Edmundo Tolosa

Reforma a la Constitución de la Provincia de Córdoba (1949-1956)

La quinta disposición transitoria de la reforma de la constitución nacional de 1949 habilitaba a las provincias a hacer lo propio con sus cartas magnas en un plazo de tres meses. La convención constituyente en aquella ocasión fue la mismísima legislatura de Córdoba, la cual en 11 sesiones llevó a cabo las reformas, promulgadas por el gobernador Juan Ignacio San Martín el 9 de junio de 1949.

Se incorporaron los derechos del trabajador y de la familia, se extendió el mandato del gobernador a seis años y se modificó el régimen municipal. En las localidades del interior, se estableció un mandato de tres años para los intendentes municipales, y en la ciudad de Córdoba, se estableció que el mandatario debía ser designado por el gobernador (con la aprobación del Senado de la provincia), también durante tres años, y que la Cámara de Diputados conformaría el Concejo Deliberante de la misma.

Los legisladores que intervinieron en esta reforma fueron:

Presidente: Atilio Antinucci
Secretarios: Luis López Legazpi y Cruz de Jesús Lascano
Constituyentes:

José Alexenicer
Oscar Aliaga Argañaráz
Armando Andruet
Ricardo Héctor Armeñanzas
Erio Alfredo Bonetto
Félix Borsani
Ángel Bautista Brunetti
Santiago Cámara
Eugenio Candia

Leopoldo Julián Caro
Héctor Francisco Caruso
Enrique Carratalá
Adolfo Cividanes
Julio Cortés Toro
Federico de Uña
Raimundo Jorge Fabre
Manuel M. Federico
Felipe Santiago Antonio Fox

Julio César Freire
Carlos Gallo
Abdón García
Tomás García Vieyra
Aquiles Garralda
Félix Krug
Pascual Lobo Castellanos
Ceferino López
Manuel López Carusillo

José Rosa López
Juan Bautista Loza
Antonio Martín Iglesias
Juan Martínez Casas
Manuel Modesto Moreno
José Mosquera Ferrando
Luis N. Moyano Trebucq
Alberto Novillo Saravia
Pedro Ochoa Romero

Héctor María Olmedo
Santiago Puebla
Julio Salusso
José Mauro Saumell
Rafael Vidal
Juan Villagra Mías
Delfino Zemme
Joaquín Zuriaga

En 1956, el gobierno de la Revolución Libertadora, a través de un decreto-ley del 14 de mayo, procedió a anular esta reforma, argumentando que la convención constituyente no fue electa a tal fin y que no hubo ley previa declarando la necesidad de la modificación.

Constitución de la Provincia de Córdoba (1987)

El gobernador Eduardo Angeloz propuso llevar adelante una actualización de la constitución provincial, eligiéndose los constituyentes el 14 de diciembre de 1986. En la convención la representación mayoritaria correspondió a la UCR, seguida por el peronismo renovador en alianza con la democracia cristiana, el peronismo ortodoxo y los partidos conservadores, totalizando más del 90% del electorado.

Se mantuvo el sistema bicameral aumentando la cantidad de diputados a 66 y la de senadores a 48, posibilitando a los departamentos de más habitantes a tener tres representantes. Estableció la reelección del gobernador y modificó el régimen municipal. Fue sancionada el 30 de abril de 1987.

Reforma a la Constitución de la Provincia de Córdoba (2001)

La principal modificación producida en septiembre de 2001 fue el establecimiento de una legislatura unicameral. Además se modificó la forma de nominación de candidatos a cargos electivos y se suprimieron los privilegios parlamentarios.

Los grandes cambios en el Poder Legislativo cordobés habían sido la finalidad de una consulta popular que los respaldaba, aunque en la convención se discutió la falta de consenso acerca de los métodos para la modificación, lo cual culminó con el retiro de la oposición del recinto. Entonces, prácticamente fue aprobada sólo con los votos del oficialismo.

Preámbulo

Nos, los representantes del pueblo de la Provincia de Córdoba, reunidos en Convención Constituyente, con la finalidad de exaltar la dignidad de la persona y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; y reafirmar los valores de la libertad, la igualdad y la solidaridad; consolidar el sistema representativo, republicano y democrático; afianzar los derechos de la Provincia en el concierto federal argentino; asegurar la autonomía municipal y el acceso de todas las personas a la justicia, la educación y la cultura; y promover una economía puesta al servicio del hombre y la justicia social; para el definitivo establecimiento de una democracia pluralista y participativa y a la consecución del bien común; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta Constitución.

Véase también

Referencias

  • Efemérides nacionales y de la Provincia de Córdoba, Ediciones Suquía, 1987
  • Breve reseña de antecedentes constitucionales en la Provincia de Córdoba, A. M. Hernández, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba

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