- Valoración del suelo edificable en España
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La Valoración del suelo edificable en España se realiza conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística donde se introduce un régimen de valoración del suelo por razones urbanísticas (en expropiaciones), en correspondencia con la desigualdad en la clasificación de los diversos suelos.
Así, en Ley del Suelo de España de 1956 al suelo urbano se le asigna el valor comercial o valor venal, tasándose según las cotizaciones del mercado; al suelo de reserva urbano, valor urbanístico y valor expectante, que trataban de captar las expectativas de urbanización y edificación, asignándose, por último, al suelo rústico un valor inicial, que sólo tenía en cuenta sus rendimientos agrícolas, sin incluir aprovechamiento urbanístico alguno.
La Ley de Régimen del suelo y valoraciones de España de 1998 promovida por el gobierno de Aznar establece para la valoración de suelos urbanos y urbanizables, la referencia a los valores reflejados en las Ponencias de valores catastrales.
"...El valor del suelo urbanizable incluido en ámbitos delimitados para los que el planeamiento haya establecido las condiciones para su desarrollo se obtendrá por aplicación al aprovechamiento que le corresponda del valor básico de repercusión en polígono, que será el deducido de las ponencias de valores catastrales...."
artículo 27En los supuestos de inexistencia, pérdida de vigencia de los valores de las ponencias catastrales o inaplicabilidad de éstos por modificación de las condiciones urbanísticas tenidas en cuenta al tiempo de su fijación, lo que evidentemente habrá que demostrar, se fija la aplicación como criterio subsidiario del método residual dinámico definido en la normativa hipotecaria.
Véase también
- Derecho urbanístico
- Aprovechamiento urbanístico
- Hipoteca del derecho al aprovechamiento urbanístico
- Vivienda en España
- Valoración urbanística
Enlaces externos
Categorías:- Derecho de España
- Urbanismo de España
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