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Barrera arquitectónica
En el urbanismo, se usa el término barrera arquitectónica para designar aquellos obstáculos físicos que impiden que determinados grupos de población puedan llegar, acceder o moverse por un edificio, lugar o zona en particular. Se trata del tipo más conocido de barrera de accesibilidad, ya que está presente en el medio físico y es la que resulta más evidente a la sociedad.
Por ejemplo, los bordillos de las aceras son barreras arquitectónicas, ya que impiden que las personas con sillas de ruedas puedan desplazarse fácilmente por las ciudades. También lo son las escaleras sin rampa, cuya pendiente máxima está fijada en España por las normas nacionales, autonómicos y locales en un 12%, aunque hay muchos casos de incumplimiento incluso en servicios públicos de concesión administrativa como los estancos[1].Tales barreras son "uno de los grandes fracasos de la política española de atención a las personas con discapacidad", según el ultimo informe de la máxima representacion de estas, CERMI, que durante 2008 denunció a más de 50 establecimientos de uso público como los anteriormente señalados.
En España hay diversas asociaciones u organismos que tratan de promover la eliminación de este tipo de barreras de accesibilidad, como la ONCE y el IMSERSO. También hay que destacar el trabajo realizado por asociaciones de carácter regional y local como es el caso de Disminuidos Físicos de Aragón (DFA), que fundada en 1976 ha logrado mediar en la integración laboral de 5.000 personas con discapacidad. En el año 2002 recibió el premio Reina Sofía de Rehabilitación e Integración y la Cruz de Plata de la Orden Civil a la Solidaridad Social. En 2006 celebró su 30 aniversario y recibió la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo.
Desde el 27-03-2008, vulnerar las normas de accesibilidad o igualdad de oportunidades podrá acarrear multas de hasta un millón de euros. Las personas con discapacidad, sus familias y representantes legales, así como las organizaciones representativas y asociaciones en las que se integran, pueden denunciar tales vulneraciones en Inspecciones provinciales de Trabajo y Seguridad Social, Juzgados de guardia y Oficina de Denuncias de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (ODAT), de [FAMMA[2],Correo electrónico odat@famma.org .Asimismo, las personas con discapacidad cuentan desde 2005 con la Oficina Permanente Especializada(OPE), órgano que aconseja sobre la vía de actuación más adecuada para realizar una consulta o presentar una denuncia. Para contactar con la OPE existe una Oficina central en el Paseo de la Castellana 67, Madrid, Teléfono 91 363 51 86 (9:00 a 14:00 horas), Fax 91 363 50 74, DTS 91 363 50 93 y Correo electrónico ope@mtas.es
Tales vulneraciones de los artículos 9 y 49 de la Constitución Española de 1978, así como de las normas estatales, autonómicas y locales que la desarrollan, han sido reguladas en Ley 49/2007, que fija el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de personas con discapacidad.
Enlaces externos
- Disminuidos Físicos de Aragón (España)
- Bautizo de buceo para discapacitados
- Donant Pas: Acción Artística Urbana sobre Discapacidad, Barreras Arquitectónicas y Accesibilidad
- Centro Europeo de Recursos Avanzados para la Diversidad Humana ediversia
- Localizador de Barreras Arquitectónicas
- [http//:www.nuevaguia.net/2009/agosto/edicion/tc_22_estanco.html]
- http://cansinba.blogspot.com (Blog de denuncia social de las barreras arquitectonicas existentes en el municipio de Canovelles).
- http://www.facebook.com/group.php?gid=101699670752 (Grupo de facebook de denuncia social de las barreras arquitectónicas del municipio de canovellas)
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