- Ley de dependencia
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La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y a las familias de España, más conocida como «ley de dependencia», es una ley española que sienta las bases para construir el futuro Sistema Nacional de Atención a la Dependencia, que financiará los servicios que necesitan las personas dependientes, bien por sufrir una enfermedad o accidente invalidante o al llegar a la vejez. La dependencia personal es la incapacidad funcional para el desarrollo de actividades de la vida diaria y por requerir ayuda para su realización.[1] [2]
La Ley fue presentada el 5 de marzo de 2006 por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en un acto público. El 20 de abril de 2006 fue aprobada por el Consejo de Ministros y el 30 de noviembre de 2006 fue aprobada de forma definitiva en el Pleno del Congreso de los Diputados con una amplia mayoría.
Contenido
Contexto poblacional
En el año 2008 había en España 2 millones de personas dependientes sobre una población total, ese mismo año, de unos 46 millones de habitantes. Para los investigadores del CSIC Abellán, Esparza y Pérez Diaz la dependencia se hace más probable con el aumento de la edad, es superior entre las mujeres y aquellas personas que poseen un menor nivel de instrucción. Además existe una relación entre el orden de aparición y la prevalencia de las discapacidades que pueden provocar dependencia personal, así, aparecen en primer lugar y son los más frecuentes los problemas relacionados con la movilidad exterior; les siguen las dificultades en las tareas habituales del hogar y en último lugar los problemas de cuidado personal. La ayuda familiar es la principal respuesta y la mujer desempeña un papel fundamental en las diferentes situaciones de dependencia: como madre de niño o joven dependiente, esposa o hija de varón adulto con discapacidad, o hija de padres mayores con dificultades funcionales.[1]
Desarrollo de la Ley
La Ley inició su andadura gradual el 1 de enero de 2007.
La Ley establece tres tipos de dependencia con dos niveles cada uno:
- Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. Serán atendidos con caracter preferente al resto de grados.
El Estado aportará más de 12.638 millones de euros desde 2007 hasta el 2015. El primer año serán 400 millones, ascendiendo anualmente esta cifra hasta sumar 2.212 millones en 2015. Las comunidades autónomas deberán aportar las mismas cantidades. Los usuarios sufragarán el 35% del total en función de su renta. Si una familia puede pagar el 90% del coste de una residencia, así deberá hacerlo durante todo el tiempo posible.
La Ley pretende ser universal y dar prioridad a la teleasistencia, la ayuda a domicilio y los centros de día, siendo «excepcional» el pago de un sueldo al cuidador familiar, una vez se haya dado de alta en la Seguridad Social.
Preguntas y respuestas sobre la ley de dependencia para la tercera edad
El objetivo de esta sección es intentar responder algunas de las preguntas que nos hacemos sobre la ley de dependencia. En este sentido vamos a realizar una serie de preguntas que responderemos utilizando la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, conocida vulgarmente como Ley de Dependencia. Queremos aclarar que con el objetivo de alcanzar una mejor comprensión del tema se ha cambiado el texto que aparece en la ley utilizando un leguaje más coloquial y omitiendo y añadiendo algunos comentarios; por lo tanto, lo que se expone a continuación es de carácter informativo y no tiene valor jurídico. En este sentido se avisa al lector que debe leer la Ley 39/2006, ya que la interpretación de los autores de este apartado puede no ser la correcta.
¿Qué es la autonomía y la dependencia?
Una persona es autónoma cuando puede tomar decisiones personales sobre como vivir y puede desarrollar por si mismo las actividades mínimas necesarias para realizar su vida diaria. Siendo las actividades básicas de la vida diaria “las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas”.
En contraposición una persona esta en situación de dependencia cuando no puede por si misma ser autónoma y necesita la ayuda de otra persona para hacer las actividades básicas de la vida diaria.
¿Qué personas de la tercera edad pueden disfrutar de los derechos establecidos en la Ley de dependencia?
Refiriéndonos a las personas de la tercera edad la ley establece unos requisitos para poder disfrutar de los derechos de estar en situación de dependencia, estos requisitos son:
- Ser español
- Encontrarse en situación de dependencia (en alguno de los grados establecidos en la propia ley).
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
La ley de dependencia establece requisitos para otros colectivos de personas (personas que carezcan de la nacionalidad española, menores de edad, etc.) por lo que se recomienda al lector ampliar la información leyendo esta ley).
¿Existen distintos grados de dependencia?
Sí, la situación de dependencia se clasificará en 3 grados o niveles:
Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas d la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Además, cada uno de los grados de dependencia establecidos anteriormente se clasificarán en dos niveles, en función de la autonomía de las personas y de la intensidad del cuidado que requiere.
¿Cómo se valoran estos grados?
Las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la situación de dependencia que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel de dependencia, con especificación de los cuidados que la persona pueda requerir. El grado y niveles de dependencia, a efectos de su valoración, se determinarán mediante la aplicación de un baremo que se acuerde en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
¿Cuales son las prestaciones y el catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia?
La ley establece un catálogo de servicios de los que pueden disfrutar las personas en situación de dependencia.
Este catálogo establece varios tipos de servicios y prestaciones dentro de estos tipos de servicios:
a) Los Servicios de Prevención
b) Los Servicio de Teleasistencia
c) Servicio de Ayuda a Domicilio
- Atención de las necesidades del hogar.
- Cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche
- Centro de Día para mayores.
- Centro de Día para menores de 65 años.
- Centro de Día de atención especializada.
- Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial
- Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
- Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
¿Se puede percibir dinero para que nos prestan estos servicios?
Sí, la ley establece que “la prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma”.
¿Se pueden percibir dinero para cuidados en el entorno familiar y para el apoyo a cuidadores no profesionales?
Sí, excepcionalmente, el beneficiario podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
¿Dónde puedo obtener más información sobre el sistema para la autonomía y atención a la dependencia?
La ley establece que “el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del organismo competente, establecerá un sistema de información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que garantice la disponibilidad de la información.
Aplicabilidad real de la ley
La ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, anunció en el pleno de control al Gobierno de 21 de mayo de 2008 que el Ejecutivo iba a adelantar la primera evaluación del desarrollo de la Ley de Dependencia con un diagnóstico de la situación actual, ante su "compleja aplicación", a pesar de que la norma prevé que este análisis se realice transcurridos los tres años de vigencia.
Lo cierto es que la ley no está funcionando como se esperaba.[3] [4] [5]
Bibliografía
Ayudante del Abuelo S.L. (2011): “La ley de dependecia”. Disponible en http://ayudantedelabuelo.com
Referencias
- ↑ a b Evolución y estructura de la población en situación de dependencia, Antonio Abellán García, Cecilia Esparza Catalán, Julio Pérez Díaz, Cuadernos de Relaciones Laborales 29 (1): 43-67.
- ↑ Véase referencia al artículo 'Evolución y estructura de la población en situación de dependencia en Apuntes de demografía
- ↑ Las quejas por el retraso en la Ley de Dependencia saturan al Síndic
- ↑ La Ley de dependencia, una baza que sigue sin tocar a todos
- ↑ La ley de Dependencia sigue sin despegar en el ámbito empresarial y cooperativo
Véase también
- Dependencia personal
- Tasa de dependencia
- Accesibilidad
- Autonomía (filosofía y psicología)
- Barrera arquitectónica
- Discapacidad
- Discriminación
- Diversidad funcional
- Ley de Dependencia (España)
Enlaces externos
- Jefatura del Estado (15-12-2006), Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, BOE n.º 299/2006
- Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
- Datos estadísticos del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
- Información sobre la Ley de la Dependencia. Andalucía Ley de la Dependencia
- Información y tramites en la ley de la dependencia
- Normativas para la ley de dependencia
- ↑ a b Evolución y estructura de la población en situación de dependencia, Antonio Abellán García, Cecilia Esparza Catalán, Julio Pérez Díaz, Cuadernos de Relaciones Laborales 29 (1): 43-67.
- ↑ Véase referencia al artículo 'Evolución y estructura de la población en situación de dependencia en Apuntes de demografía
- ↑ Las quejas por el retraso en la Ley de Dependencia saturan al Síndic
- ↑ La Ley de dependencia, una baza que sigue sin tocar a todos
- ↑ La ley de Dependencia sigue sin despegar en el ámbito empresarial y cooperativo
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