Bienes privativos

Bienes privativos

Bienes privativos

Son bienes privativos, en Derecho de familia, aquellos que en un matrimonio pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio, correspondiéndole al cónyuge titular su administración y disposición vigente el régimen económico, debiendo observar sólo algunas limitaciones con el fin de garantizar el cumplimiento de las más esenciales obligaciones conyugales.
También son considerados privativos aquellos adquiridos una vez constituida la sociedad y transmitido a favor de uno solo de ellos a título gratuito, por donación o por herencia.
En el régimen de separación de bienes todos los bienes son considerados privativos, al no existir una masa común.

Se contraponen a los bienes gananciales, que son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges al mismo tiempo por formar parte de la sociedad de bienes gananciales.

Determinación

Si bien la determinación de los bienes privativos depende de la legislación de cada lugar, en general se puede decir que la definición de qué bienes son privativos y cuáles son gananciales depende de varios factores:

  • Elección del régimen matrimonial: En los países en los que eso es posible, los cónyuges pueden elegir el tipo de régimen matrimonial que quieren aplicar a sus bienes, decidiendo hasta qué punto quieren compartir los bienes (o ingresos) que generan por separado.
  • Momento en el que se adquirieron los bienes: En ocasiones la diferencia la determina el momento del matrimonio, o el momento en el que el régimen económico matrimonial comienza a tener efecto. Los bienes adquiridos antes de ese momento serían privativos, y los adquiridos posteriormente serían gananciales.
  • Procedencia de los bienes: Según la procedencia, puede haber bienes sometidos a un régimen especial. Por ejemplo, los bienes adquiridos por herencia suelen ser privativos del cónyuge que los hereda.


Clasificación

El artículo 1346 del Código Civil español realiza la siguiente enumeración de los bienes privativos de cada cónyuge:
1. Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
2. Los que adquiera después por título gratuito.
3. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
4. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
5. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles “inter vivos”.
6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u otro oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.

Los bienes de los apartados 4 y el 8 no perderán su carácter privativo, aunque sea un bien adquirido con fondos comunes, pero si generará una deuda con la sociedad por el valor satisfecho.

Relevancia

El hecho de que un bien se categorice como privativo tiene una gran relevancia jurídica. Principalmente, los aspectos más importantes acerca de los bienes privativos en comparación con los gananciales son:

  • Que, al pertenecer sólo a uno de los cónyuges, éste es el único que puede disponer de ellos. Igualmente, esos bienes no responden, en caso de concurso de acreedores, de las deudas del otro cónyuge, no pudiendo ser embargados.
  • Que, en caso de disolución del vínculo matrimonial, no están sometidos a la separación de bienes, dado que nunca llegaron a entrar en la comunidad de bienes gananciales.
Obtenido de "Bienes privativos"

Wikimedia foundation. 2010.

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