Consejo Legislativo del Estado Zulia

Consejo Legislativo del Estado Zulia
Consejo Legislativo del Estado Zulia
PalacioLegislativoZulia.jpg
Tipo Unicameral
Presidente Marianela Fernández, (UNT)
desde 2011
Vicepresidente Juan Carlos Velazco, (AD)
desde 2011
Miembros 15 Diputados
Grupos representados UNT
PSUV
Acción Democrática
COPEI
Primero Justicia
Sede Palacio Legislativo del Estado Zulia
Sitio web http://clezulia.gov.ve/

El Consejo Legislativo del Estado Zulia (CLEZ) nace en 1999 en sustitución de la Asamblea Legislativa en términos del artículo 162 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución del Estado Zulia de 2003, es una asamblea de Legisladores de tipo unicameral en la que se deposita el ejercicio del Poder Legislativo del Estado Zulia. Ello deviene de lo dispuesto en los artículo 1°, que a la letra dictan que "El Estado Zulia, como entidad político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela, tiene caracter autónomo, personalidad jurídica plena e igualdad política con los demás Estados de la Federación Venezolana, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República".

La Constitución del Estado establece que el Poder Legislativo se ejerce por el Consejo Legislativo en su Título IV, Capítulo I, artículo 38, y sus Legisladores son representantes del pueblo zuliano según lo indica el artículo 44 del mismo texto legal.

Contenido

Historia del Parlamento

En 1864, se decreta la Constitución Federal la cual le otorga a la Provincia de Maracaibo rango de Estado Federal dentro de los Estados Unidos de Venezuela, con una organización de tipo republicana y autoriza a que por medio de la Constitución Estatal siendo la primera la decretada el 17 de febrero de 1864, la cual creo el Parlamento del Estado que recibio el nombre de Asamblea Federal del Estado Soberano del Zulia de tipo unicameral.

Posteriormente a principios del siglo XX cambia el nombre a Asamblea Legislativa siendo la Constitucion de 1989 con su reforma parcial de 1993 la ultima que le dio tal nombre.

En 1999, con el proceso constituyente que vivia el pais se reorganizarón todos los poderes de la Nación, Estadales y Munipales. Ese año el Congreso de la República y sus Camaras fuerón disueltas por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente, esa misma suerte fue para la Asamblea Legislativa del Estado Zulia para dar paso a la Comisión Legislativa Estadal de manera transitoria hasta que se realizaran las elecciones generales del 2000, para elegir a los nuevos diputados del estado. En agosto del 2003 se aprueba la nueva Constitución Estadal que establece el funcionamiento del nuevo Consejo Legislativo del Estado Zulia.

Funciones

Según el articulo 47 de la Constitución Estadal algunas de competencias son las siguientes:

  • Cumplir la Constitución y leyes de la República, la Constitución y las demás leyes del Estado.
  • Velar por la integridad territorial del Estado Zulia.
  • Dictar y reformar la Constitución del Estado Zulia.
  • Legislar sobre las materias de competencia estadal.
  • Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
  • Dictar su Reglamento Interior y de Debates.
  • Ejercer la iniciativa legislativa en cuanto a las leyes relativas a los estados y emitir opinión en el proceso de consulta de las leyes.
  • Ejercer el control, sobre la Administración Pública del Estado.
  • Participar en la designación, juramentación y remoción del Contralor General del Estado.
  • Realizar las investigaciones que juzgue convenientes al interés público y social.
  • Crear, los institutos autónomos del Estado.
  • Autorizar al Gobernador para el nombramiento del Procurador General del Estado.
  • Autorizar al Gobernador para salir del territorio de la Republica.
  • Autorizar las operaciones de crédito público, los créditos adicionales.
  • Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos.
  • Acordar el traslado al Panteón del Estado Zulia, de los restos de personalidades ilustres que hayan prestado servicios distinguidos al Estado.
  • Las demás que le señale la Constitución Nacional, la Constitución del Estado y las leyes.

Organización del Consejo Legislativo

Sengún el art: 38 de la Constitución de la Entidad Federal deberá contar con un Presidente, de un Vicepresidentes, y un Secretario que será fuera de su seno, elegidos para periodos de un año por la mayoría de los votos afirmativos de la Cámara, y además se nombrará Comisiones Permanentes, ordinarias y especiales y a su ves Subcomisiones. Las Comisiones Permanentes, en un número no mayor de quince, estarán referidas a los sectores de la actividad estadal. En el receso del Consejo Legislativo funcionará la Comisión Delegada.

Comisiones Permanentes 2011

Comisiones Permanentes
Presidente Diputado(a)
Comisión Permanente de Política, Paticipación y Derechos Humanos Gerardo Antúnez
Comisión Permanente de Contraloría, Administración y Sevicios Nerio Romero
Comisión Permanente de Economia, Finanzas, Planificación y Desarrollo Regional Marlene Antúnez
Comisión Permanente de Asuntos Laborales, Desarrollo Social, Salud y contra el uso indebido de Dragas Alejandro Silva
Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes, Asuntos Sociales y de Protección del Niño, del Adolescente y de la Mujer Magdelis Valbuena
Comisión Permanente de Pueblos Indígenas, Ambiente y Recursos Naturales Virgilio Ferrer
Comisión Permanente de Descentralización, Limites, Odenación Territorial y Fronteras Eliseo Fermín


Junta Directiva actual

  • Vicepresidente: Juan Carlos Velazco
  • Secretario: César Atencio

La Comisión Delegada

Es el organismo del Poder Legislativo del Estado Zulia que se encarga de las tareas que son competencia del Consejo Legislativo, cuando ésta se encuentra en receso en dos oportunidades al año cuando termina el Periodo legislativo.

La Comisión Permanente esta compuesta por el Presidente del Consejo, el Vicepresidente, cuatro Legisladores que reflejen la composición política del Cuerpo y el Secretario del Consejo.

La Comisión Delegada tiene su base en los artículos 48 al 51 de la Constitución del Estado Zulia y en el Reglamento del Interior y de Debates del Consejo Legislativo.

Periodos Legislativos e Instalación del Consejo Legislativo

El primer período de sesiones ordinarias del Consejo Legislativo comenzará sin convocatoria previa, el 5 de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el 15 de agosto. El segundo período comenzará el 15 de septiembre o el día posterior más inmediato posible y terminará el 15 de diciembre de cada año, según el Reglamento de interior y de debates del Consejo Legislativo Zuliano.

Diputados

Actualmente, El Consejo Legislativo del Estado Zulia se integra con 15 Diputados, de los cuales son electos según lo dicte la ley nacional pero apegado al principio de representación proporcional. Los Diputados del Estado pueden ser reelegidos sin limite debido a la aprobación de la Enmienda Nº 1. de la Constitución Nacional el 15 de febrero de 2009.

Diputados para el periodo Constitucional 2008-2012.

Diputados Partido/Alianza
Gerardo Antúnez Un Nuevo Tiempo
Marianela Fernández Un Nuevo Tiempo
Maris Yulys Urdaneta Un Nuevo Tiempo
Marlene Antúnez Un Nuevo Tiempo
Freddy Gómez Un Nuevo Tiempo
Eliseo Fermín Un Nuevo Tiempo
Alejandro Silva Primero Justicia
Nerio Romero COPEI
Juan Carlos Velazco Acción Democrática
Alenis Guerrero Acción Democrática
Magdely Valbuena PSUV
Arnoldo Olivares PSUV
Lisandro Márquez PSUV
José Luis Acosta PSUV
Virgilio Ferrer Indígena


Diputados durante el periodo Constitucional 2004-2008.

Diputados Partido/Alianza
Ángel Sánchez Un Nuevo Tiempo
Javier Muñóz Un Nuevo Tiempo
Manuel Peña Un Nuevo Tiempo
Marlene Antúnez Un Nuevo Tiempo
Ángel Monagas Un Nuevo Tiempo
Eliseo Fermín Un Nuevo Tiempo
William Sandrea Un Nuevo Tiempo
Orlando Simancas Un Nuevo Tiempo
Juan Carlos Velazco Acción Democrática
Adaulfo Carrasquero La Causa R
Egdar Oberto PODEMOS
Arnoldo Olivares PSUV
Betty de Zuleta PSUV
José Luis Acosta PSUV
Javier Armato Indígena

Requisitos para ser Diputado Estadal

Los requerimientos para ser diputado estadal son los mismos que para los miembros de la Asamblea Nacional los cuales son:

  • Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en el territorio venezolano.
  • Ser mayor de veintiún años de edad.
  • Haber residido cuatro años consecutivos en la Entidad Federal correspondiente antes de la fecha de la elección.
  • No pueden ser Diputados estadales el Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, los Ministros, el Secretario de la Presidencia de la República, los Presidentes y Directores de los Institutos Autónomos del Estado, hasta después de tres meses de la separación de su cargo.
  • No pueden ser Diputados estadales los Gobernadores y Secretarios de Gobierno, de los Estados y del Distrito Capital, hasta tres meses después de su separación absoluta del cargo, o funcionarios municipales, estadales y nacionales.

Palacio Legislativo

La sede del actual Consejo Legislativo del Estado Zulia es una edificación de finales del siglo XIX construido en ocasión del primer centenario del natalicio del general Rafael Urdaneta. Era un antiguo caserón llamadao El Chirimoyo. Al igual que casi todas las edificaciones del Casco Central de la ciudad es monumento histórico nacional, regional y municipal. Desde el 29 de septiembre de 1890 funcional como sede del Poder Legislativo del Estado Zulia

Véase también

Enlaces externos

Web oficial del Consejo Legislativo del Estado Zulia


Wikimedia foundation. 2010.

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