- Administración Nacional de Educación Pública
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Administración Nacional de Educación Pública
ANEPSede Uruguay, Montevideo
Av. Del Libertador 1409
Oficina CentralAdministración Consejo Directivo Central Sitio web Página ANEP La Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) de Uruguay es el organismo estatal responsable de la planificación, gestión y administración del sistema educativo público en sus niveles de educación inicial, primaria, media, técnica y formación docente terciaria en todo el territorio uruguayo.
Tiene a su cargo la administración de la educación estatal y el control de la privada en todos los niveles antes mencionados y —al igual que la Universidad de la República, que es la encargada de la educación universitaria estatal— tiene el carácter de un ente autónomo.
Está regida por el Consejo Directivo Central (CODICEN), que está integrado por cinco miembros y es el órgano jerárquico del cual dependen el Consejo de Educación Primaria, el Consejo de Educación Secundaria, el Consejo de Educación Técnico Profesional antes conocido como Universidad del Trabajo o UTU y el Consejo de Formación en Educación creado por la nueva Ley de Educación
A diferencia de la experiencia de muchos otros países, la Constitución le otorga a la organización del sistema educativo público el principio de autonomía —en el ámbito de su especialidad orgánica— a los Entes de la Enseñanza con respecto al Poder Ejecutivo. Este es un principio de autonomía técnica y administrativa aunque no financiera, uno de sus rasgos más distintivos.
"CAPITULO II. Constitución de la República Artículo 202°. La Enseñanza Pública Superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidas por uno o más Consejos Directivos Autónomos. Los demás servicios docentes del Estado, también estarán a cargo de Consejos Directivos Autónomos, cuando la ley lo determine por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Los Entes de Enseñanza Pública serán oídos, con fines de asesoramiento, en la elaboración de las leyes relativas a sus servicios, por las Comisiones Parlamentarias. Cada Cámara podrá fijar plazos para que aquéllos se expidan. La ley dispondrá la coordinación de la enseñanza.
Artículo 203°. Los Consejos Directivos de los servicios docentes serán designados o electos en la forma que establezca la ley sancionada por la mayoría absoluta de votos del total de componentes de cada Cámara. El Consejo Directivo de la Universidad de la República será designado por los órganos que la integran, y los Consejos de -sus órganos serán electos por docentes, estudiantes y egresados, conforme a lo que establezca la ley sancionada por la mayoría determinada en el inciso anterior."[1]
De acuerdo a la Ley General de Educación Nro.18437 la ANEP integra la Comisión Coordinadora de la Educación, organismo consultivo con sede en el Ministerio de Educación y Cultura, que fue instituido por la Constitución de la República a efectos de “proyectar las directivas generales de la política educacional del país”. Esta vía institucional es un nexo coordinador entre los Entes Autónomos de la Enseñanza, el Poder Ejecutivo y el sistema educativo privado habilitado.
Contenido
Ley 18.437 del 12 de diciembre de 2008
CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ART 52. (Creación y naturaleza) La Administración Nacional de Educación Pública, que se identificara con la sigla ANEP. ente autónomo con personería jurídica creado por la Ley No 15.739, de 28 de marzo de 1985, funcionará de conformidad a los articulas 202 y siguientes de la Constitución de la República y de la presente ley.
ART 53 (Cometidos) La Administración Nacional de Educación Pública tendrá los siguientes cometidos: A) Elaborar, instrumentar y desarrollar las politicas educativas que correspondan a los niveles de educación que el ente imparta. B) Garantizar la educación en los diferentes niveles y modalidades educativas de su competencia a todos los habitantes del país, asegurando el ingreso, permanencia y egreso. C) Asegurar el cumplimiento de los principios y orientaciones generales de la educación establecidos en la presente ley en los ámbitos de su competencia. D) Promover la participación de toda la sociedad en la formulación, implementación y desarrollo de la educación en la órbita de su competencia.
ARTICULO 54. (De los órganos) La Administración Nacional de Educación Pública tiene los siguientes órganos: el Consejo Directivo Central, los Consejos de Educación Inicial y Primaria, de Educación Media Básica, de Educación Media Superior y de Educación Técnico-Profesional (UTU).
CONSEJOS DE EDUCACIÓN
ART 62. (Ambito de competencia) Cada Consejo será responsable en el ámbito de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) de los siguientes niveles educativos de la educación formal:
A) El Consejo de la Educación Inicial y Primaria (CEIP) tendrá a su cargo la educación inicial y la educación primaria. B) El Consejo de Educación Media Básica (CEM Básica) tendrá a su cargo la educación media básica. C) El Consejo de Educación Media Superior (CEM Superior) tendrá a su cargo la educación media superior general (bachilleratos diversificados). D) El Consejo de Educación Técnico-Profesional (UTU) tendrá a su cargo la formación profesional (básica y superior), la educación media superior técnica tecnológica (bachilleratos tecnológicos), la educación media superior orientada al ámbito laboral y la educación terciaria técnica (tecnicaturas).
La ANEP recauda un tributo, el Impuesto de Enseñanza Primaria.
Véase también
- Escuela N°17 Brasil
- Escuela Nº 219 Olympia Fernández
- Escuela Nº 274 Lorenzo Ríos
- Museo Pedagógico José Pedro Varela
Referencias
Enlaces externos
Categorías:- Entes Autónomos y Servicios Descentralizados de Uruguay
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