- Sociedad General de Autores de la Argentina
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Sociedad General de Autores de la Argentina Nombre oficial Sociedad General de Autores de la Argentina Sigla ARGENTORES Año fundación 1934 Estado Argentina Sede central Pacheco de Melo 1820. Ciudad de Buenos Aires Teléfono (54 11) 4811-2582 Presidente Roberto Cossa (2007-2010) Socios Web oficial http://www.argentores.org.ar/ La Sociedad General de Autores de la Argentina (ARGENTORES) es una asociación civil de carácter mutual y profesional integrada por los autores que hayan estrenado una obra en cine, teatro, televisión o radio. Fue constituida el 17 de diciembre de 1934, con sede en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, su fin principal es la protección legal, tutela jurídica y administración de los derechos de autor y, a través de estas acciones, el enaltecimiento de la producción del autor destinada al teatro, cine, radio y televisión.
ARGENTORES desempeña su actividad en teatros, salas de cine, canales de televisión y radios de todo el país y representa, por convenios recíprocos con entidades similares y por contratos con agentes, representantes y apoderados, a la totalidad de los autores del mundo.
Contenido
Antecedentes
Desde tiempo atrás los autores teatrales argentinos anhelaban formar una entidad que defendiera sus intereses profesionales, máxime teniendo en cuenta que no existía ninguna ley que protegiere los derechos intelectuales, lo que ocasionaba que los empresarios teatrales compraban las obras por muy poco dinero, cuando ocurrió un episodio que aceleró la marcha de los acontecimientos.
Una compañía de teatro francesa que aprovechando la llegada del político George Clemenceau estaba actuando en el teatro Liceo –que en ese momento se llamaba Teatro Moderno- puso en escena el 12 de agosto de 1910 la obra del mismo Le voile du bonheur. El autor quiso oponerse a esas representaciones pero no tenía una legislación que lo amparase, lo que movió a Carlos y Manuel Carlés a presentar en la Cámara de Diputados un proyecto de Ley de Propiedad Literaria. En homenaje al huésped la ley –cuya redacción final realizó Paul Groussac y que en el Senado defendió Joaquín V. González fue tratada y aprobada rápidamente por el Congreso y promulgada el 16 de setiembre de 1910.
Estos hechos reactivaron las gestiones destinadas a formar una entidad de autores y fue así que el 11 de setiembre de 1910 en una reunión realizada en la casa de Enrique García Velloso por los autores y compositores más representativos del momento se constituyó la “Sociedad de Autores Dramáticos”. En julio de 1911 la nueva entidad resolvió que los empresarios debían abonar un arancel del 10 % sobre la entrada bruta de los teatros; la medida fue inicialmente resistida pero el 12 de agosto de 1911 se firmó un acuerdo por el cual se allanaron a pagarla.
Con el tiempo se produjeron escisiones en la entidad y se formaron el “Círculo Argentino de Autores” primero y el “Sindicato de Autores” posteriormente. Finalmente en una asamblea general realizada el 17 de diciembre de 1934 las tres asociaciones se fusionaron y se formó la Sociedad General de Autores de la Argentina, conocida como ARGENTORES.
Recaudación de los pagos por derecho de autor
La llamada ley 20.115 dictada por el gobierno de facto el 23 de enero de 1973 reconoció a ARGENTORES la representación de los creadores nacionales y extranjeros de obras literarias, dramáticas, dramático-musicales, cinematográficas, televisivas, radiofónicas, coreofónicas, pantomímicas, periodísticas, de entretenimiento, los libretos para la continuidad de espectáculos, se encuentren escritas o difundidas por radiofonía, cinematografía o televisión, o se fijen sobre un soporte material capaz de registrar sonidos, imágenes o imagen y sonido. También la de los herederos y derechohabientes de los autores y de las sociedades autorales extranjeras con las cuáles se encuentre vinculada mediante convenios de asistencia y representación recíproca y única administradora de las obras mencionadas y perceptora de las sumas que devengue la utilización de los repertorios autorales indicados. Mediante convenio suscripto con la Sociedad Argentina de Escritores (SADE), quedó incluido también todo el repertorio perteneciente a sus asociados difundido en salas o emisoras del país. Cabe aclarar que no es indispensable que el autor se asocie a la entidad para que ésta recaude sus derechos.
Monto de los derechos de autor
El autor de teatro tiene derecho al 10% de la recaudación total del espectáculo. Si la obra cuenta con música y coreografía creada especialmente, a los compositores y coreógrafos les corresponde un porcentaje aparte de ese 10%, el cual se fija de común acuerdo con el autor de la obra.
Órganos de gobierno
La Junta Directiva es la representante legal de la entidad y está integrada por quince miembros titulares elegidos por asamblea: el Presidente, el Vicepresidente y el Vocal Titular y doce vocales titulares restantes que son tres de los cuatro miembros elegidos para constituir los Consejos Profesionales, que son cuatro correspondientes a cada una de las especialidades: teatro, radio, cine y televisión; tratan los asuntos de su materia y envían su opinión a la Junta Directiva para que resuelva. Por su parte el Consejo de Previsión Social atiende todo lo relacionado con pensiones, subsidios y socorros a los socios. Otros órganos son la Junta Fiscalizadora y la Asamblea General.
Otros aspectos de Argentores
Atención médica de asociados
Los asociados tienen acceso a una cobertura médica, variando los beneficios de acuerdo a la categoría en que revisten.
Premio Argentores
Anualmente la entidad otorga premios a las mejores obras en las siguientes categorías:
- Teatro:
- Obra teatral para adultos.
- Obra teatral para público infantil.
- Obra de teatro musical
- Obra adaptada
- Coreografía original para obra estrenada.
- Música original para obra estrenada.
- Televisión:
- Guion para programa unitario o miniserie.
- Guion de telenovela episódica
- Sketch o microprograma
- Documental o micro documental
- Adaptación
- Cine:
- Guion original de largometraje
- Guion adaptado de largometraje
- Guion documental de largometraje
- Radio:
- Guion para radionovela unitaria y/o adaptación
- Guion para radionovela en capítulos
- Guion para microprogramas y/o sketch
- Documental
Pueden participar las obras de autores argentinos o extranjeros con cinco (5) años de radicación en el país que hayan sido estrenadas, emitidas, exhibidas y radiodifundidas en el año calendario, aunque estén premiadas o pendientes de premiación en otros concursos.
Los autores podrán participar en más de un rubro y los jurados basan su dictamen en el texto escrito de las obras que en la categoría Obra de teatro musical y Coreografía original para obra estrenada deberá ser acompañado de un video del espectáculo. El premio consiste en la entrega de una estatuilla y un diploma que acredita la distinción, más un acto en el puntaje del socio. Los no socios podrán ingresar a Argentores con un punto en su escalafón. En el caso de los adaptadores premiados que no sean socios, deberán acreditar una obra original para poder asociarse y acceder al acto que le otorga el Premio Argentores.
Referencias
- «Sitio oficial de Argentores». Consultado el 20-5-2009.
- «Argentores». Consultado el 20-5-2009.
- «Premio Argentores: Prórroga». Consultado el 20-5-2009.
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