- Abadesa
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Abadesa es la mujer que desempeña el cargo de superiora en una comunidad religiosa que cuenta con, a lo menos, doce monjas.
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Historia
La referencia más antigua que se tiene del cargo de abadesa, se remonta al siglo VI, año 514, en un convento de vírgenes consagradas ubicada en la Basílica de Santa Inés extramuros, donde se encuentra un sepulcro con la inscripción de la Abadesa Serena.
Benito de Nursia habría incorporado las reglas de las abadías en los conventos de monjas en ese siglo, comenzando por intermedio de su hermana Escolástica quién fue la primera abadesa de Piumarola.
Elección de la abadesa
Los variados conventos y monasterios tienen reglas diferentes en cuanto a la forma de designar a la abadesa que los presida, sin embargo, en términos generales, es elegida por votación mayoritaria simple de las monjas con derecho a sufragio, con la presencia de una autoridad eclesiástica diocesana (sea el obispo u otro) o un designado por el Vaticano. Según la legislación presente, que es la del Concilio de Trento, ninguna monja "puede elegirse como Abadesa a menos que haya completado el cuadragésimo año de edad, y el octavo año de ejercicio religioso "Pero si no hay ninguna en el convento con estos requisitos, puede elegirse otra de un convento de la misma orden.
Por varias decisiones de la Sagrada Congregación del Concilio y de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares, se prohíbe, sin un dispensación de la Sede Santa, elegir a monja de nacimiento ilegítimo; sin integridad virginal del cuerpo; que haya tenido que someterse a condena o pena públicas (a menos que fuera salvable, solamente); una viuda; monja ciega o sorda; o una de tres hermanas en actividad, al mismo tiempo y en el mismo convento. No se permite a ninguna monja, votarse a sí misma. (Ferraris, Prompta Bibliotheea; Abbatissa. -Taunton, op, el cit.) Generalmente las Abadesas son electas, de por vida. En Italia e islas adyacentes, sin embargo, por una Bula de Gregorio XIII. "Exposcit debitum" (del 1 de enero de 1583), eran electas por tres años, y entonces debían dejar vacante el cargo por un período de tres años, durante el cual tampoco podían actuar como vicarios.
Características de la Abadesa
De acuerdo con las normativas decretadas en el Concilio de Trento,[1] y las prohibiciones emanadas de la Sagrada Congregación del Concilio y de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares en primera instancia la abadesa electa debe cumplir con las siguientes características:
- Cuarenta años de edad mínima.
- Ocho años de ejercicio religioso.
- Nacimiento legítimo.
- Virgen.
- Sin condenas por delito público.
- Nunca casada.
- Sana de vista y oído.
- Con menos de dos hermanas en el mismo convento.
Atribuciones del cargo de la Abadesa
Todas las atribuciones son de orden administrativo. En las bases reglamentarias se hace mucho hincapié en que las abadesas no tienen ninguna atribución del oficio sacerdotal católico. Algunas prohibiciones a modo de ejemplo de esto son:
- Bendecir públicamente.
- Predicar.
- Administrar cualquier sacramento.
La abadesa depende de la jerarquía de su Orden, o, en su defecto, de la autoridad diocesana correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, las abadesas obligatoriamente deben dar cuenta de su administración, al menos una vez al año, al obispo diocesano correspondiente.
Abadesas no católicas
Después de la Reforma, algunos conventos y monasterios fueron convertidos al cristianismo protestante, manteniendo parte de su estructura administrativa y jerárquica, quedando las antiguas superioras con el cargo de Abadesa. Como ejemplo, está la Abadía de Drubeck.
Referencias
Enlaces externos
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