Abolición de los señoríos en España

Abolición de los señoríos en España

La abolición de los señoríos o abolición del régimen señorial en España fue un proceso histórico realizado a lo largo de la primera mitad del siglo XIX, aunque su momento inicial fue el decreto de las Cortes de Cádiz de 1 de julio de 1811.

Del 4 de junio al 1 de julio de 1811, se estuvo debatiendo en las sesiones de Cortes (aunque ya se había estado planteando antes) la abolición de los señoríos, que finalmente fue aprobada. El decreto abolía los señoríos jurisdiccionales convirtiéndolos en simple propiedad privada, el vasallaje y las prestaciones personales al señor (sernas y otros derechos feudales).

La vuelta de Fernando VII significó negar toda legitimidad a la legislación liberal, no sólo del decreto de abolición de señoríos, sino de la misma Constitución de 1812. La restauración de la Constitución durante el Trienio liberal trajo consigo la renovación del interés por la supresión de los señoríos, retomado por la nueva ley de 1823, que no llegó a tener desarrollo porque ese mismo año la intervención de las potencias europeas (Cien Mil Hijos de San Luis) repuso a Fernando VII como rey absoluto. Nuevamente un gobierno liberal, en 1837, ya en el reinado de Isabel II, abolió definitivamente los señoríos (junto con otras medidas en el mismo sentido, como la supresión del mayorazgo y la desamortización).

La abolición del régimen señorial no significó (como había ocurrido durante la Revolución francesa con el histórico decreto de abolición del feudalismo de 4 de agosto de 1789) una revolución social que diera la propiedad a los campesinos. Para el caso de los señores laicos, la confusa distinción entre señoríos solariegos y jurisdiccionales, de origen remotísimo e imposible comprobación de títulos, terminó llevando a un masivo reconocimiento judicial de la propiedad plena a los antiguos señores, que únicamente vieron alterada su situación jurídica y quedaron desprotegidos ante el mercado libre por la desaparición de la institución del mayorazgo (es decir, que quedaban libres para vender o legar a su voluntad, pero también expuestos a perder su propiedad en caso de mala gestión).


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