- Comisión del Espacio de las Naciones Unidas
-
La Comisión Espacio de las Naciones Unidas, puesta en marcha en el año 1959 y denominado correctamente COPUOS (Committee on the Peaceful Uses Of Outer Space), en español (Comité para Usos Pacíficos del Espacio Extra atmosférico de Naciones Unidas), es un órgano subsidiario de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Tiene dos comités: uno científico y otro jurídico, que trabajan en reunión plenario o en grupos de trabajo para un asunto particular. Las proposiciones que sustentan tanto los debates del Comité como los de los subcomités, emanan de un Estado o de un grupo de ellos. Cada uno de los dos subcomités transmite su informe al Comité del Espacio, el cual somete sus proposiciones a la Asamblea General de Naciones Unidas. Esta última se pronuncia y adopta al mismo tiempo la resolución fijando los mandatos del Comité y de los dos subcomités para el siguiente año.
La Asamblea General de Naciones Unidas puede, por otra parte, adoptar resoluciones o recomendaciones que incluyan textos de convenios internaciones abiertos a la firma de los Estados. En este marco, es en el que han sido negociados cinco acuerdos internacionales y puestos a la firma de los Estados.
El Comité del Espacio ha conocido una continua expansión, pasando de 18 miembros en 1958, a 24 en 1959, 28 en 1961, 37 en 1974 y finalmente 53 miembros desde 1980.
Algunos tratados y convenios
- Tratado del 27-01-1967 sobre los principios que dirigen las actividades de los Estados en materia de exploración y uso del espacio extra atmosférico y que incluye la Luna y los otros cuerpos celestes. El artículo 4 prohíbe la puesta en órbita terrestre de armas nucleares y de cualquier otra arma de destrucción masiva; el artículo 9 exige que los Estados eviten toda actividad que pueda provocar una injerencia perjudicial en la exploración pacífica del espacio extra atmosférico por parte de los demás estados. Ratificado por 88 países.
- Acuerdo del 22-04-1968 sobre salvamento de astronautas, el retorno de los astronautas y la restitución de los objetos lanzados al espacio extra atmosférico.
- Convenio del 29-03-1972 sobre la responsabilidad por los daños causados por los objetos espaciales.
- Convenio del 14-01-1975 sobre el registro de los objetos en el espacio extra atmosférico, entrado en vigor el 15-09-1976, y que en su artículo 4 exige que todo Estado que lance un objeto al espacio inscriba, ante el Secretario general de la O.N.U, la designación y la función general del objeto. Ratificado por 31 países.
- Acuerdo del 18-12-1979, denominado Acuerdo sobre la Luna, en vigor desde el 11-07-1984, dirigiendo las actividades de los Estados en la Luna y en los otros cuerpos celestes. En su artículo 3 prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza, o cualquier otro acto hostil, en la Luna (o la explotación de la Luna para cometer un acto semejante) en relación con la Tierra, la Luna o una nave espacial, con el personal de una nave espacial o con cualquier objeto artificial en el espacio. Ratificado por 5 países.
Véase también: Colonización de la LunaExplotación militar del Espacio
Otros tratados y acuerdos relativos a la explotación militar del espacio son:
- Convenio Enmod (Environmental Modification Techniques) de 1977, de prohibición de cualquier técnica de modificación del medio ambiente, de naturaleza militar u hostil. Entró en vigor el 05-10-1978, en su artículo 2 prohíbe la manipulación deliberada de los procesos naturales, inter alia, en el espacio extra atmosférico.
- Acuerdo S.A.L.T-II (Strategic Arms Limitation Talks) o Conversaciones sobre Limitación de Armas Estratégicas, de 18-06-1979, firmado entre Estados Unidos y la Unión Soviética sobre limitaciones de armas ofensivas estratégicas. Aún no entrado en vigor, sin embargo ambas partes están obligadas a respetar las cláusulas del tratado en la medida en que la otra parte haga lo propio. El artículo 9 prohíbe el desarrollo, ensayo y despliegue de sistemas de armas nucleares, u otras de destrucción masiva, en órbita terrestre, incluidos los misiles de fraccionaria; el artículo 15 respeta el principio de no injerencia en el funcionamiento de los medios técnicos nacionales de verificación de cada parte.
Véase también: Acuerdos SALTEnlaces externos
Web COPUOS (en inglés) y traducción al castellano
Categorías:- Programas y organismos de la Organización de las Naciones Unidas
- Astronáutica
Wikimedia foundation. 2010.