- Galeras (pena)
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Las galeras era una pena que se imponía a ciertos delincuentes y que consistía en remar en las galeras del rey. Se imponía por la comisión de delitos denigrantes o por reincidencia que no podían hacer prever la rehabilitación del condenado (según la teoría de la pena vigente).
La legislación de la época establecía que la pena de muerte impuesta por delitos calificados, robos, salteamientos en caminos o campo, fuerzas y otros delitos semejantes a éstos o mayores o de otro tipo debían conmutarse por la de galeras por más o menos tiempo, no siendo menor de dos años, atendiendo a las circunstancias de los hechos o a la condición de la persona, pero siempre que los delitos no fuesen tan graves que fuera imprescindible la imposición de la pena de muerte (leyes 1ª, 2ª, 4ª y 6ª, tít. XK, lib XII de la Novísima Recopilación).
Contenido
Condiciones de servicio
Los hombres condenados a las galeras eran denominados galeotes y como norma se asignaban cinco hombres para bogar en cada remo. La gente de remo o chusma estaba formada por condenados por sentencia judicial o esclavos turcos y berberiscos, aunque también hubo remeros voluntarios o buenas boyas que solían ser galeotes que, una vez cumplida su condena e incapaces de encontrar otro trabajo, volvían a la boga a cambio de una paga. A los galeotes se les afeitaba la cabeza para que fueran identificables en caso de fuga, aunque a los musulmanes se les permitía llevar un mechón de pelo, ya que según su creencia, al morir Dios les asiría del pelo para llevarlos al Paraíso. La ración diaria de alimentos suministrados a los galeotes consistía en dos platos de potaje de habas o garbanzos, medio quintal de bizcocho (pan horneado dos veces) y unos dos litros de agua. A los buenos boyas se les añadía algo de tocino y vino. Cuando se exigía un esfuerzo suplementario en la boga dura por el estado del mar o en vísperas de batalla, se daban raciones extra de legumbres, aceite, vino y agua.
En una galera corriente la chusma estaba formada por unos 250 galeotes, a los que se le sumaba la gente de cabo, divida a su vez en gente de mar y gente de guerra. La gente de mar eran marinos encargados de gobernar la nave y artilleros encargados de manejar las piezas de a bordo, incluidos entre la gente de mar y no de guerra. Estos últimos eran soldados y arcabuceros mandados por capitanes y por nobles e hidalgos, cuya misión era el combate. Sumando galeotes, marinos e infantes, una galera alistada podía sobrepasar ampliamente los 500 hombres, "acomodados" en buques de 300 a 500 toneladas.
Una galera solía tener unos 50 metros de eslora por 6 de manga con una obra muerta de apenas metro y medio. Disponían de una sola cubierta sobre la que la pasarela de crujía, construida sobre cajones de un metro de altura, comunicaba el castillo de proa y el de popa. En el interior de este cajón se estibaban palos, velas y caballería. El cómitre y sus alguaciles recorrían continuamente la crujía, encargados de marcar el ritmo de boga con tambores y trompetas y fustigando con los rebenques a los galeotes. A ambos lados de la crujía estaban los talares, cubiertas postizas de 3 a 4 metros.
Cuando se extinguió la escuadra de galeras, se ordenó por pragmática de 12 de marzo de 1771 que los reos que hubieran sido condenados a la pena de galeras fuesen destinados a los arsenales de Ferrol, Cádiz y Cartagena, de modo que la pena de arsenales vino a sustituir a la de galeras. Por la Real cédula de 16 de febrero de 1785, se restableció la pena de galeras y de nuevo se ordenó que se destinara a su servicio a los presos que lo mereciesen, pero por Real Orden de 30 de diciembre de 1803 se dispuso que nadie fuese condenado a galeras por no hallarse éstas en estado de servir.
El reglamento provisional de 26 de septiembre de 1835, al clasificar las penas corporales, cita en el art. 11 la de galeras, más no por esto puede deducirse que aún entonces estuviese en vigor, sino únicamente que el objeto de dicho artículo era enumerar todas las penas corporales ya estuvieran en uso o hubieran decaído en desuso.
Referencias
El contenido de este artículo incorpora material del Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano del año 1892, que se encuentra en el dominio público
Véase también
Bibliografía
- Temprano, Emilio (1989). El mar maldito. Mondadori. ISBN 84-397-1522-6.
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