- Consejo General de Arán
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El Consejo General de Arán (en aranés, Conselh Generau d'Aran) es el órgano de gobierno autónomo del Valle de Arán (provincia de Lérida, Cataluña, España). Se constituyó oficialmente después de las elecciones de 1991 y está formado por 13 miembros. Según la Ley 16/1990, de 13 de julio (DOGC 1.326, de 3 de agosto), sobre el régimen especial del Valle de Arán, está integrado por el Síndico de Arán (Sindic), por los Consejeros Generales (Conselhers Generaus), que funcionan en Pleno, y por la Comisión de Auditores de Cuentas (Comission d'Auditors de Compdes).
El Valle de Arán se divide en seis circunscripciones, correspondientes a los seis tercios (terçons) históricos. El Consejo General está integrado por 13 miembros, elegidos por cada una de estas circunscripciones de la siguiente manera:
- Pujòlo: 2 miembros.
- Arties e Garòs: 2 miembros.
- Castièro: 4 miembros.
- Marcatosa: 1 miembro.
- Irissa: 1 miembro.
- Quate Lòcs: 3 miembros.
La elección directa de los consejeros generales, convocada por decreto autonómico, se realiza de acuerdo con la legislación electoral vigente, mediante listas cerradas y según el sistema D'Hondt.
El Consejo General de Arán tiene competencia plena en todo aquello que haga referencia al fomento y la enseñanza del aranés y de su cultura, de acuerdo con las normas de carácter general vigentes en toda Cataluña en el campo de la política lingüística y educativa. Además, la Generalidad ha de ceder al Consejo General competencias y servicios al menos sobre las siguientes materias:
- Enseñanza.
- Cultura.
- Sanidad.
- Servicios sociales.
- Ordenación del territorio y urbanismo.
- Turismo.
- Protección, conservación y administración de su patrimonio histórico-artístico.
- Protección de la naturaleza, montaña y vías forestales.
- Agricultura, ganadería, pesca, caza y aprovechamiento de los recursos forestales.
- Salvamento y extinción de incendios.
- Juventud.
- Ocio y tiempo libre.
- Deportes.
- Medio ambiente.
- Recogida y tratamiento de residuos sólidos.
- Salubridad pública.
- Carreteras locales.
- Transporte interior de viajeros.
- Artesanía.
Además, le corresponden las facultades que la legislación de la Generalidad reconozca a las comarcas en relación con las actividades y servicios de competencia municipal, la asistencia a los municipios y la cooperación con estos, la planificación territorial y las actuaciones especiales de montaña. El Consejo General ejerce también las competencias que le delega o le asigna la Administración de la Generalidad, de acuerdo con lo que establece la legislación del régimen local.
La financiación de las competencias se hará con:
- Ingresos de derecho privado.
- Tasas por la prestación de servicios y la realización de actividades de su competencia.
- Contribuciones especiales en impuestos del Estado y de la Generalidad establecidas a favor de las entidades comarcales.
- Subvenciones y otros ingresos de derecho público.
- Ingresos procedentes de operaciones de crédito.
- Ingresos que se deriven de los acuerdos de cooperación establecidos con la Generalidad.
- Multas.
- Otros que se puedan establecer.
También corresponden al Consejo General participaciones en los ingresos provinciales cuando se asuman las competencias de la Diputación de Lérida, y las aportaciones de los municipios del Valle de Arán.
En 1993 se le asignó un 1,86% del total de la dotación del FEDER. En 1999 le fueron transferidas competencias en educación (elaboración y producción de libros de texto y material didáctico en aranés; formación permanente del profesorado en lengua y cultura aranesa; auxiliares de conversación en aranés; actividades de implantación de la reforma educativa y desarrollo en lengua aranesa; gestión de los servicios de comedor y transporte escolar; formación ocupacional) y servicios y funciones en materia de transporte interior de viajeros. En 2000 se le transfirieron competencias en sanidad y ganadería y pesca, y en 2003 en formación ocupacional, en el ámbito de la escuela de hostelería, y servicios sociales.
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