- Consejo de Ministros de Guatemala
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Consejo de Ministros de la República de Guatemala Tipo Consejo de Ministros Presidente Ing. Álvaro Colom Vicepresidente Dr. Rafael Espada Miembros 13 Ministerios Grupos representados 13 Ministerios Sede Ciudad de Guatemala El Consejo de Ministros es el órgano principal del Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala, esta formado por Presidente de la República de Guatemala, Vicepresidente de la República de Guatemala, Ministros de Estado y los Viceministros de Estado, reunidos en sesión, el cual conoce de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside.[1]
Los Ministros de Estado son responsables de sus actos, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes, aún en el caso de que obren por expresa orden del Presidente de la República. De las decisiones del Consejo de Ministros serán solidariamente responsables los ministros que hubieren concurrido, salvo aquellos que hayan hecho constar su voto adverso.
Base Legal
El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene su fundamento en las siguientes normativas:
- Constitución Política de la República de Guatemala.
- Ley del Organismo Ejecutiva, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.
- Etc.
Funciones
El Consejo de Ministros de la República de Guatemala tiene las funciones siguientes que le asigna la Ley del Organismo Ejecutivo, en su Art. 17:
a) Discutir y proponer al Presidente de la República su parecer sobre las políticas, planes y programas de gobierno.
b) Concurrir con el Presidente de la República a declarar o no la lesividad de los actos o contratos administrativos, para los efectos de la interposición del recurso de lo contencioso administrativo.
c) Conocer y emitir opinión sobre los asuntos que someta a su consideración el Presidente de la República.
Ministerios de la República de Guatemala
Para el despacho de los negocios del Organismo Ejecutivo, existen los Ministerios de Estado, los cuales son establecidos en el número que establece la Ley (actualmente son 13), según la necesidad requerida, asimismo con las atribuciones y la competencia que la misma les señale. Actualmente los Ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo son:[2]
No. Ministerio de Estado Siglas 01 Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Alimentación MAGA 02 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales de Guatemala MARN 03 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda CIV 04 Ministerio de Cultura y Deportes MCD 05 Ministerio de la Defensa Nacional MINDEF 06 Ministerio de Economía MINECO 07 Ministerio de Educación MINEDUC 08 Ministerio de Energía y Minas MEM 09 Ministerio de Finanzas Públicas MINFIN 10 Ministerio de Gobernación MINGOB 11 Ministerio de Relaciones Exteriores MINEX 12 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social MSPAS 13 Ministerio de Trabajo y Previsión Social MINTRABAJO Ministro de Estado
Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios, siendo también, los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos, asimismo son designados por el Presidente de la República, para un período de cuatro años pero pueden ser removidos por el mandatario, por causa justificada. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República.
Para ser ministros se deben reunir los requisitos que dicta la Constitución Política de la República, los cuales son los siguientes:
a. Ser guatemalteco;
b. Hallarse en el goce de los derechos de ciudadanos; y
c. Ser mayor de treinta años.
Asimismo se prohíbe acceder al cargo de ministro, a los siguientes:
a. Los parientes del Presidente o del Vicepresidente de la República, así como los de otro ministro de Estado, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
b. Los que habiendo sido condenados en juicio de cuentas no hubieren solventado sus responsabilidades;
c. Los contratistas de obras o empresas que se costeen con fondos del Estado, de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas o del municipio, sus fiadores y quienes tengan reclamaciones pendientes por dichos negocios;
d. Quienes representen o defiendan intereses de personas individuales o jurídicas que exploten servicios públicos; y
e. Los ministros de cualquier religión o culto.
En ningún caso pueden los ministros actuar como apoderados de personas individuales o jurídicas, ni gestionar en forma alguna negocios de particulares.
Funciones
Los ministros de Estado ejercen sus funciones, de acuerdo a:
La Constitución Política de la República de Guatemala
Las funciones de los ministros, según la Constitución, son las siguientes:
a. Ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio;
b. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley;
c. Refrendar los decretos, acuerdos y reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho para que tengan validez;
d. Presentar al Presidente de la República el plan de trabajo de su ramo y anualmente una memoria de las labores desarrolladas;
e. Presentar anualmente al Presidente de la República, en su oportunidad el proyecto de presupuesto de su ministerio;
f. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;
g. Participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros y suscribir los decretos y acuerdos que el mismo emita;
h. Concurrir al Congreso de la República y participar en los debates sobre negocios relacionados con su ramo; y
i. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.
La Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Legislativo No. 114-97
Además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes,los ministros tienen las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia.
b) Participar en las sesiones del Consejo de Ministros, en la formulación de la política económica y social del Gobierno y en los planes, programas y proyectos de desarrollo de largo, mediano y corto plazo.
c) Ejercer la rectoría de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad y planificar, ejecutar y evaluar las políticas públicas de su sector, en coherencia con la política general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado, con apego a la ley.
d) Desconcentrar y descentralizar las funciones y servicios públicos que corresponden a su ramo, y proponer los mecanismos para que el Gobierno de la República asuma para sí, en plan subsidiario, el financiamiento de dichos servicios, cuando así corresponda; en su caso, delegar las funciones de gestión administrativa, ejecución y supervisión de conformidad con esta ley.
e) En la ejecución de la política general del Gobierno, coordinar los esfuerzos de los órganos de la administración pública, bajo su responsabilidad, con las gobernaciones departamentales, las municipalidades, sector productivo, entidades privadas y la comunidad, respetando, en todo caso, la autonomía de los gobiernos municipales.
f) Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos.
g) Gestionar la asignación presupuestaria de los recursos financieros necesarios para el funcionamiento de su ministerio y los programas de inversión de su ramo, velando porque los mismos sean invertidos con eficiencia, transparencia y conforme a la ley.
h) Participar, bajo la coordinación de la entidad rectora, en la negociación y concreción de la cooperación internacional correspondiente a su ramo.
i) Velar por el registro de los bienes de las dependencias a su cargo y remitir, al órgano correspondiente, certificación actualizada de los mismos, dentro de los primeros noventa días del próximo ejercicio fiscal.
j) Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de conformidad con la ley y refrendar las iniciativas de ley presentadas al Congreso de la República y los decretos, acuerdos o reglamentos dictados por el Presidente de la República, relacionados con su despacho.
k) Preparar y presentar al Presidente de la República, los proyectos de ley, acuerdos, reglamentos, informes y demás disposiciones relacionadas con el ramo bajo su responsabilidad.
l) Cuando así se considere, los Ministros de Estado elaborarán y propondrán al Presidente de la República, para su aprobación, un proyecto de modificaciones al reglamento orgánico interno del Ministerio a su cargo.
m) Dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.
n) Presentar anualmente al Congreso de la República, dentro de los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de su ramo, que deberá contener, además, la ejecución presupuestaria de su Ministerio.
o) Resolver sobre los informes que los gobernadores departamentales presenten a la Presidencia de la República sobre las anomalías o deficiencias en el desempeño de las labores correspondientes a su ramo en los departamentos.
p) Tomar las medidas que correspondan, según la ley, en casos de faltas, incumplimiento de deberes u otras infracciones análogas cometidas por los funcionarios y empleados públicos bajo su autoridad, incluyendo los casos contenidos en los informes de los gobernadores departamentales.
q) Resolver los recursos de revocatoria y reposición que se presenten, por acuerdos y resoluciones de la administración a su cargo.
r) Celebrar y suscribir en nombre del Estado, los contratos administrativos relativos a los negocios que se relacionen con su ramo.
Viceministro de Estado
Los Viceministros de Estado, son los funcionarios que tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministerio para el despacho y dirección de los negocios del ramo; sustituyen al Ministro en caso de falta temporal, en la forma que establece la Ley del Organismo Ejecutivo.
En cada ministerio debe haber por lo menos un viceministro. Para ser viceministro es necesarios cumplir con las mismas calidades que para ser ministro. Para la creación de plazas adicionales de viceministros es necesaria la opinión favorable del Consejo de Ministros. Actualmente los Viceministros de Estado que se encuentran en los 13 ministerios son los siguientes:
No. Ministerio de Estado Viceministerio de Estado 01 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación - Viceministro de Agrícultura y Recursos Renovables y Alimentación
- Viceministro de Ganadería, Recursos Hidrobiológicos y Alimentación
- Viceministro de Seguridad Alimentaria y Nutricional
- Viceministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación Región Petén
02 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales - Viceministro de Ambiente
- Viceministro de Recursos Naturales
03 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda - Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda I
- Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda II
- Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda III
- Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda IV
- Viceministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda V
04 Ministerio de Cultura y Deportes - Viceministro de Cultura
- Viceministro de Deporte y Recreación
05 Ministerio de Defensa Nacional - Viceministro de la Defensa Nacional
- Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional
06 Ministerio de Economía - Viceministro de Integración y Comercio Exterior
- Viceministro de Inversión y Competencia
- Viceministro de Desarrollo de la MIP y ME
- Gerente General de Ministerio de Economía
07 Ministerio de Educación - Viceministro Administrativo
- Viceministro de Educación Bilingüe Intercultural
- Viceministro de Diseño y Verificación de la Calidad
08 Ministerio de Energía y Minas - Viceministro de Minería e Hidrocarburos
- Viceministro de Energía
09 Ministerio de Finanzas Públicas - Viceministro de Administración Financiera
- Viceministro de Administración Interna y Desarrollo de Sistemas
- Viceministro de Transparencia Fiscal y Evaluación
10 Ministerio de Gobernación - Viceministro de Seguridad
- Viceministro Administrativo
- Viceministro de Apoyo Comunitario
- Viceministro de Apoyo al Sector de Justicia
11 Ministerio de Relaciones Exteriores - Viceministro de Relaciones Exteriores I
- Viceministro de Relaciones Exteriores II
12 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social - Viceministro Administrativo
- Viceministro Técnico
- Viceministro Hospitalario
13 Ministerio de Trabajo y Previsión Social - Viceministro de Trabajo y Previsión Social I (Aspectos Laborales)
- Viceministro de Trabajo y Previsión Social II (Aspectos Administrativos Financieros)
- Viceministro de Trabajo y Previsión Social III (Aspectos de Previsión Social)
Memoria de Actividades de los Ministerios de Estado
Los ministros están obligados a presentar anualmente al Congreso de la República de Guatemala, en los primeros diez días del mes de febrero de cada año, la memoria de las actividades de sus respectivos ramos, que debe contener además la ejecución presupuestaria de su Ministerio.
Comparecencia Obligatoria a Interpelaciones
Los ministros tienen la obligación de presentarse ante el Congreso de la República de Guatemala, con el objeto de contestar las interpelaciones que se les formule.
Responsabilidad de los Ministros y Viceministros
Los ministros y viceministros son responsables de sus actos, de acuerdo con lo que prescribe el Artículo 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo que determina la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.
Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala
Las Secretarías de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. No pueden ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno, con excepción de la Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia, quien sí podrá, por encargo del Presidente, realizar tales funciones.
En la Constitución, se establece que el Presidente de la República de Guatemala tendrá los secretarios que sean necesarios, actualmente son 14 secretarías. Las atribuciones de éstas son determinadas por la Ley. Los Secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozan de iguales prerrogativas e inmunidades.
Actualmente las Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala son:[3]
No. Secretaría de la Presidencia de la República de Guatemala Siglas
(Página Web)01 Secretaría General de la Presidencia SGP 02 Secretaría Privada de la Presidencia SPP 03 Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia SCEP 04 Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia SCSPR 05 Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado SIE 06 Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia SEGEPLAN 07 Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República SAAS 08 Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República SEPAZ 09 Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia SBS 10 Secretaría Presidencial de la Mujer SEPREM 11 Secretaría de Asuntos Agrarios de la Presidencia de la República SAA 12 Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional SESAN 13 Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología SENACYT 14 Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República SOSEP Referencias
Véase también
Enlaces externos
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