Consejo de Ministros de España

Consejo de Ministros de España
Reunión del Consejo de Ministros celebrada el 14 de abril de 2008.

El Consejo de Ministros de España es un órgano colegiado político constitucional formado por el presidente del Gobierno, los vicepresidentes, si los hay, los ministros y los demás miembros que establezca la ley, como en algunos casos los secretarios de Estado. Habitualmente se reúne los viernes en el Palacio de la Moncloa, en Madrid, aunque, con carácter excepcional, puede celebrarse en cualquier otra ciudad española. También con carácter excepcional puede ser presidido por Su Majestad el Rey de España, a petición del presidente del Gobierno, en cuyo caso es meramente consultivo.

La convocatoria y la presidencia del Consejo de Ministros corresponde al presidente del Gobierno, actuando como secretario el Ministro de la Presidencia. Sus reuniones, de las que se levantará acta, podrán tener carácter decisorio. En las actas figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.

En cuanto al régimen de funcionamiento, a las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado cuando sean convocados. Las deliberaciones del Consejo serán secretas.

Así mismo, al ser un órgano colegiado, su voluntad se forma a través de la mayoría absoluta de sus miembros. (Según el Diccionario de la Real Academia, el "órgano colegiado" es "El compuesto por una pluralidad de personas").[1]

Su origen histórico se encuentra en las reuniones periódicas con el Rey de sus Secretarios de Estado y del Despacho durante el siglo XVIII. Fue creado como órgano colegiado mediante Real Decreto del 19 de noviembre de 1823, por el que ordena S. M., para el acierto en sus deliberaciones, la formación de un Consejo que se denominará "de Ministros", siendo estos los Secretarios de Estado y del Despacho. En la actualidad, se rige por el artículo 97 de la Constitución española de 1978.

Ejerce la función ejecutiva y ostenta potestad reglamentaria:

  • Tiene iniciativa legislativa, por si un proyecto de ley aprueba los proyectos de ley y somete a la aprobación del Congreso de los Diputados.
  • Dicta normas con rango de ley que el Congreso de los Diputados le delega.
  • Dicta decretos leyes por urgente necesidad.
  • Garantiza el cumplimiento de los tratados internacionales y resoluciones de organismos internacionales y supranacionales.
  • Elabora los proyectos de planificación (Presupuestos Generales del Estado).

Al igual que sucede en casi todos los demás países, en España el Gobierno es el órgano predominante del Estado, pero esto no implica que no esté sometido a ningún tipo de control. De hecho el Gobierno, según establece el artículo 108 de la Constitución, debe responder solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Referencias

  1. «órgano», Diccionario de la lengua española (vigésima segunda edición), Real Academia Española, 2001, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=%C3%B3rgano 

Véase también

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