- Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823
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La Constitución Política y Permanente del Estado de Chile de 1823, fue el texto constitucional aprobado por el Congreso Constituyente electo en dicho año, presidido por Juan Egaña. Como primer acto de este Congreso destaca la designación de Ramón Freire como Director Supremo. Además, se creó una comisión para crear la Carta Fundamental. El 27 de diciembre de 1823 fue despachado el proyecto, redactado y propuesto íntegramente por Juan Egaña, y aprobado al día siguiente. Fue promulgada y jurada el 29 de diciembre de 1823.
El texto constó de 277 artículos y fue llamada la constitución moralista por sus características normativas que dirigían las actividades de los ciudadanos. Por esta razón y su difícil aplicación en la sociedad de aquella época, fue suspendida en julio de 1824 y declarada insubsistente en diciembre de 1824.
Características
Esta Constitución constó de 69 artículos orientados a ordenar al país y la vida pública de los ciudadanos. Entre estas características destacan:
- Concepción de Chile como un estado unitario donde se fijan las fronteras del mismo.
- Designó al Catolicismo como religión oficial prohibiendo el culto de otras creencias.
- Consideró chilenos a todos los nacidos en Chile y a sus hijos nacidos en el exterior, y fijó las directrices para adquirir la nacionalidad.
- Consideró ciudadanos a hombres mayores de 25 años o 21 si eran casados, que supiesen escribir y leer y que tuvieran un bien inmueble.
- El poder Ejecutivo residía en el Director Supremo, que duraba 4 años en ejercicio. Le correspondía nombrar a los ministros de despacho;
- El poder Legislativo residía en un Senado Conservador y Legislador de 9 miembros con facultades fiscalizadoras electos por seis años
- Instauraban el Consejo de Estado (compuesto por militares, civiles, religiosos y los ex Directores Supremos) que intervenía en los proyectos de ley y en las designaciones y remociones de funcionarios públicos.
- Se crea la Cámara Nacional, compuesta entre 50 y 200 consultores nacionales electos por 8 años y renovados por octavas partes. Se reunía en asamblea de forma momentánea y sólo por el propósito de su convocatoria. Le correspondía dirimir los conflictos entre los poderes del Estado como el veto suspensivo del Director Nacional o el Senado, aprobar o rechazar las declaraciones de guerra y de carácter financiero,
- El poder Judicial, denominación imitada de la Constitución de 1822, es estructurado y organizado de acuerdo al esquema que, sustancialmente, aún se mantiene.
- Creaba una Dirección de Economía Nacional, integrada por seis directores;
- Las elecciones del Director Supremo y Senado son efectuadas por sufragio indirecto bajo la modalidad de asambleas electorales convocadas para tal propósito;
- Establecía los deberes de los ciudadanos (lo que deben y no deben hacer).
Datos
- Se negaron a firmarla Camilo Henríquez, Manuel Salas y Pedro Trujillo Zañartu, entre otros destacados patriotas.
- Alberto Edwards en sus artículos reunidos bajo el título de La Fronda aristocrática, la descalificó por impracticable.
Enlace externo
- Texto de la Constitución de 1823 [1]
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