- Contrato de sociedad
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El contrato de sociedad es un negocio jurídico (contrato) por el que una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas aportaciones para conseguir un fin común.
Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos. Para todo aquello que no quede regulado en los estatutos societarios (si es que estos existen), serán de aplicación las normas dispositivas contenidas en las regulaciones sectoriales de cada Estado (por ejemplo, en España, el Código de Comercio).
Contenido
Elementos
Son elementos esenciales de este contrato:
a) los sujetos o partes o socios, que deben ser dos o más; b) los aportes, osea, las prestaciones que debe realizar cada socio para la formalizacion del contrato. Estas prestaciones pueden consistir en obligacion de dar (suma de dinero o cosa mueble) o en obligaciones de hacer (aportar su trabajo). c)el objeto de la sociedad, es decir, el motivo por el cual fue constituida. d) el proposito de lucro es el fin de la sociedad para lograr una ganancia apreciable en dinero.
Consentimiento
Al igual que cualquier contrato, el contrato de sociedad tiene como elemento básico la existencia de consentimiento por parte de los socios. Las personas contratantes deben poseer capacidad jurídica, así como plena capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato. Además, tal perfección sólo se producirá cuando se otorgue el consentimiento, siendo así requisito sine qua non para que exista el contrato de sociedad.
Objeto
todas las prestaciones pueden ser objeto de un contrato excepto que conformen un hecho ilícito ,imposible o litigiosa real y fisica
Véase también
Categoría:- Contratos
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