- Sociedad civil (Derecho)
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La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Sus elementos son:
- La agrupación de 2 o más personas.
- La reunión con un fin común.
- Que ese fin consista en una utilidad apreciable en dinero.
- Que todos los socios participen en las ganancias y las pérdidas.
Este tipo de sociedad se opone a la sociedad mercantil. Es difícil establecer una distinción clara entre ambas. En general se distingue la sociedad civil por ser aquella que se constituye sin un objeto mercantil o, al menos, no puramente mercantil.
Regulación por países
Argentina
La sociedad civil como contrato, en el Derecho positivo argentino, tomando la definición citada de Borda, la mencionada en el artículo 1648 del Código Civil, existe cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado para un fin común.
Las caracteristicas de la Sociedad Civil son:
- Bilateral omltilateral (segun la cantidad de los socios)
- Oneroso
- Formal
- Tipico
- Consensual
- Conmutativo
- Intuitu personae
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