- Dirección General de Seguros
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Dirección General de Seguros
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) es un órgano administrativo español que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda de España, conforme al Real Decreto 1127/2008 de 4 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.[1] El sector de seguros y fondos de pensiones en España está bajo la supervisión y control de este organismo, que se encarga de supervisar y controlar el adecuado funcionamiento del sector y de dar la protección adecuada a los clientes de las entidades aseguradoras, así como a los partícipes de los planes de pensiones. Para ello cuenta con facultades de regulación, ordenación y supervisión sobre las entidades que componen el sector, lo que garantiza un funcionamiento adecuado de acuerdo con la normativa vigente.[2]
Contenido
Estructura y funciones
Su estructura y funciones se describen en el Real Decreto 1552/2004 de 25 de junio, publicado el día 26 de junio del mismo año, desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda. En ella aparece, dependiendo de la Secretaría de Estado de Economía, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (dividida, a su vez, en cuatro subdirecciones generales: de seguros y política legislativa; de ordenación del mercado de seguros; de inspección; y de planes y fondos de pensiones),[1] a la que se asigna el desempeño de las funciones que las disposiciones vigentes atribuyen al Ministerio de Economía y Hacienda en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros, capitalización y fondos de pensiones, salvo las expresamente encomendadas al Ministro. En particular, le corresponden las siguientes:[1]
- Control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas a la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados.
- Control en materia de fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos.
- Control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados.
- Control del cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al texto refundido de Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre
- Supervisión ordinaria y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos precedentes y el análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia.
- Preparación de proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.
- Realización de estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones, así como la coordinación de las relaciones en estos ámbitos con la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Soporte administrativo y técnico al Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, así como desarrollar las funciones que le atribuye la normativa sobre protección de los clientes de servicios financieros.
- Contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros privados y planes y fondos de pensiones, salvo aquellas que corresponda atender al Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe en planes de pensiones.
Historia
La web de la Dirección General de Seguros y Ahorro [1] no informa sobre la historia de este organismo. No obstante, se sabe que en 1928 se denominaba Subdirección de Seguros y Ahorro, y que en 1935 ya había ascendido de rango y se llamaba Dirección General de Seguros y Ahorro.[3] Se cree que en algún momento, tras la llegada de la democracia a España, cambió su nombre por el actual.
El 23 de mayo de 2008 el entonces vicepresidente segundo y ministro de Economía, Pedro Solbes, anunciaba en la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso que el Ejecutivo planeaba una reordenación de las competencias en materia de supervisión e inspección sobre el sistema financiero, en línea con lo acordado días antes por los ministros de Finanzas de la Unión Europea (Ecofin).
El proyecto contemplaba separar la supervisión de la solvencia de la de los comportamientos y prácticas en los mercados y, según explicó Solbes, tenía por objeto mejorar la eficacia en la vigilancia de la solvencia y competitividad de los intermediarios financieros y de la transparencia de los mercados en los que actúan.
Ello supondría la transformación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en detrimento de la Dirección General de Seguros (DGS), cuyas funciones serían asumidas por un nuevo organismo (la Comisión Nacional de Servicios Financieros), que vigilaría a los inversores, a los asegurados y a los ahorradores.
El Banco de España, se dedicaría a asegurar la solvencia no ya sólo de bancos y cajas, sino también del resto de entidades financieras, incluidas aseguradoras e instituciones de inversión.[4]
Ello hubiese supuesto el fin de la Dirección General de Seguros y Pensiones, pero casi un año y medio después del anuncio, un periódico digital se hace eco de que apenas queda la previsión de que la ley sobre unificación de supervisores financieros llegue al Parlamento a comienzos de 2010, y ni los grupos parlamentarios, ni los sindicatos ni los organismos afectados tienen en su agenda de momento la reforma de la supervisión.
Según explicaron fuentes del Ministerio de Economía, la reestructuración de la supervisión tendrá que esperar a que se tome una decisión en la Unión Europea, donde se estudia el asunto con vistas a adoptar un modelo común que podría ser más similar al actual que al que contempla dos supervisores o “twin peaks”.[4]
Véase también
- Ministerio de Economía y Hacienda de España (MEH)
- Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
- Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
- Banco de España (BdE)
Referencias
- ↑ a b c «Estructura y Funciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones». Consultado el 2008-09-25.
- ↑ «Seguros y Fondos de Pensiones - Ministerio de Economía y Hacienda». Consultado el 2008-09-25.
- ↑ «Revista ICE Noviembre-Diciembre 2006. Nº833 pág. 141». Consultado el 2008-09-25.
- ↑ a b «La crisis económica aparca la reforma de la supervisión financiera». Consultado el 2008-09-25.
Enlaces externos
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