Defensor del Pueblo de España

Defensor del Pueblo de España

Defensor del Pueblo de España

Palacio de los marqueses de Bermejilla del Rey, en Madrid. Actual sede del Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo es una figura institucional española encargada de velar por el respeto de los derechos que el Título I (aunque en la práctica se extiende a todos los derechos constitucionales) de la Constitución del 78 otorga al ciudadano, pudiendo inclusive para ello supervisar la actividad de la Administración.

La Constitución de 1978 dice en su artículo 54: “Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Regulado por la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, da su definición en el art. 1, "es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el titulo I de la Constitución, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Ejercerá las funciones que le encomienda la Constitución y la presente Ley."

Por tanto puede supervisar la actividad de todas las Administraciones Públicas: Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas y Administraciones Locales, incluyendo la propia actividad de los ministros. Además de poder supervisar la actuación de las empresas públicas y de los agentes o colaboradores de las Administraciones, cuando realizan fines o servicios públicos.

Actualmente, el cargo de Defensor del Pueblo lo desempeña Enrique Múgica Herzog.

Contenido

Breves antecedentes históricos

La figura del defensor del pueblo nace en Suecia en el siglo XIX en el regazo de su Constitución, bajo el nombre de Ombudsman, que viene a significar “representante”.

En sus inicios “era un representante del pueblo encargado de investigar las violaciones a los derechos individuales, los abusos de poder, los errores, las negligencias o las decisiones injustas de las autoridades, con el fin de mejorar la acción de gobierno y de lograr una Administración más abierta y transparente para los administrados”. Esta Institución sueca será única durante el siglo XIX.[1]

Son múltiples las referencias históricas que datan de figuras similares antes de su creación como tal en Suecia. Sin ir más lejos, en la España musulmana tuvimos a Sahib-al-Mazalimen, “señor de las injusticias” según su traducción al castellano, o al Justicia de Aragón a finales del siglo XII (como mediador y moderador en las pugnas y diferencias entre el Rey y la nobleza de la época).

Institución no ejecutiva

El Defensor del Pueblo es una institución sin competencias ejecutivas, por tanto su fuerza es más bien persuasiva y política debido a sus informes a las Cortes Generales, los cuales no tienen carácter vinculante, sino meramente informativo y de recomendación.

La ley otorga a la institución una plena autonomía, liberándola de toda dependencia y subrogación alguna, impidiendo que reciba instrucciones de autoridad alguna. Además, el defensor, así como sus adjuntos en la realización de sus funciones, gozarán de inviolabilidad por razón de las opiniones o actos efectuados en el ejercicio del cargo, no pudiendo ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito, y fuero especial, que en cuyo caso serán juzgados en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Así mismo, para asegurar su imparcialidad y su absoluta dedicación, el defensor estará privado durante su mandato de ejercer cualquier otro tipo de oficio o cargo representativo, o actividad de propaganda política.

Recalcar que anteriormente ante negativa o negligencia por parte de un funcionario en el envío de los informes que el defensor solicitase, o en facilitar su acceso a expedientes o documentación administrativa necesaria para la investigación que esté llevando a cabo, el funcionario incurrirá en el delito de desobediencia. Ante este hecho el Defensor del Pueblo podía dar traslado de los antecedentes precisos al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas. Lamentablemente el párrafo correspondiente del artículo fue derogado por la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, quedando relegada la actitud del defensor a la elaboración de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.

Régimen Jurídico

Art. 54. de la Constitución de 1978.

LO 3/1981,de 6 de abril de 1981 Defensor del Pueblo, modificada por la LO 10/95 el Código Penal.

LO 36/1985 de 6 de noviembre, regula las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares de las Comunidades Autónomas.

Nombramiento y equipo

  • Requisitos: Debe ser español mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
  • Periodo: Por un periodo de 5 años y reelegible.
  • Designación: Por la comisión mixta del Congreso-Senado creada para las relaciones con el Defensor del Pueblo, las cuales proponen al candidato o candidatos a los Plenos de las Cámaras, para su elección en un plazo no inferior a 10. El pleno del congreso realizará votación, siendo elegido el candidato que goce con el apoyo mínimo de las 3/5 partes de éste, el cual deberá ser ratificado de igual manera por el senado en un plazo máximo de veinte días.
  • Juramento: El Defensor del Pueblo tomara posesión de su cargo ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.[2]

Cese y sustituciones

El Defensor del Pueblo cesara por alguna de las siguientes causas:[3]

  1. Por renuncia.
  2. Por expiración del plazo de su nombramiento.
  3. Por muerte o por incapacidad sobrevenida.
  4. Por actuar con notoria negligencia en el cumplimiento de las obligaciones y deberes del cargo.
  5. Por haber sido condenado, mediante sentencia firme, por delito doloso.

El Presidente del Congreso declara la vacante en los casos de renuncia, muerte o espiración del plazo del mandato. Y desempeñarán sus funciones los adjuntos.

En los casos de incapacidad, actuación negligente y condena, se debe decidir por debate de las Cortes aprobado por 3/5 de cada cámara previa audiencia del interesado.

Incompatibilidad

  • Con todo mandato representativo.[4]
  • Con todo cargo político o actividad de propaganda política.[4]
  • Con la permanencia en el servicio activo de cualquier Administración publica.[4]
  • Con la afiliación a un partido político o el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato, asociación o fundación y con el empleo al servicio de los mismos.[4]
  • Con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal.[4]
  • Con cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral.[4]

De estas actividades debe renunciar en el plazo de 10 días siguientes a su nombramientos y antes de tomar posesión.[5]

Adjuntos

El defensor del pueblo está auxiliado por dos adjuntos (Adjunto Primero y Adjunto Segundo), en quienes podrá delegar sus funciones, son nombrados y separados previa conformidad de las Cámaras tras su propuesta por el propio defensor. Desde el 2000, es obligatorio que uno de los dos adjuntos sea hombre y el otro mujer.

Prerrogativas

  • No está sujeto a mandato imperativo.
  • No recibe instrucciones de autoridad alguna.
  • Desempeña funciones con plena autonomía.
  • Goza de Inviolabilidad.
  • No podrá ser detenido, expedientado, multado, perseguido o juzgado en razón a las opiniones que formule o a los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
  • Será juzgado exclusivamente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Competencias y facultades

El Defensor del Pueblo cuenta con facultades inspectoras y de investigación, que incluyen la obligación legal de todo poder público de prestarle, con carácter preferente urgente, la colaboración que precise para sus investigaciones, ni siquiera tratándose de documentos declarados secretos de acuerdo con la ley. La obstaculización de la investigación por parte de cualquier funcionario queda comprendida en el delito.

El Defensor del Pueblo puede sugerir al órgano legislativo o Administración la modificación de aquellas normas cuyo cumplimiento pudiera provocar, a su juicio, situaciones injustas o perjudiciales para los administrados.

La facultad más relevante del Defensor del Pueblo es la de interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo en base a la Constitución en el Art. 162.1 a y b.

Quejas y su tramitación

Las actuaciones del Defensor del Pueblo pueden iniciarse de oficio o a instancia de cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, presentando una queja o solicitud personalmente en la oficina del Defensor, por correo postal, fax o a través de Internet. Dichas personas pueden ser cualquier ciudadano español o extranjero, independientemente de su edad o de su situación legal en España, y pueden realizar la queja tanto de manera individual como colectiva.

Las quejas han de ser firmadas (debe constar necesariamente el nombre, apellidos y domicilio de contacto), excluyéndose las de carácter anónimo, pero las actuaciones son gratuitas, sin que se necesite representación ni asistencia letrada. En el escrito se relatarán los hechos objeto de la queja, con especificación de la Administración o Administraciones implicadas.

  • Procedimiento: Se podrán tramitar las quejas en el plazo de un año, desde que se tenga en conocimiento el acto. Se rechazarán las quejas anónimas.

Se darán a conocer las quejas al responsable de los servicios, para que en el plazo de 15 días dicte un informe aclaratorio.

El contenido de las resoluciones sugerirán la modificaciones de los criterios utilizados, o formular advertencias o recomendaciones de los deberes de la administración.

Deber del defensor

Si por el fruto de sus investigaciones el defensor llegase a tener conocimiento de hechos presuntamente delictivos, deberá ponerlos en conocimiento del Fiscal General del Estado.

Dar cuenta anual[6] de sus acciones ante las dos cámaras de las cortes, donde de manera oral dará un resumen de éstas.

Informar a quien haya promovido su actuación de los resultados de ésta, así como también a la autoridad, funcionario o dependencia administrativa sobre cuya actuación se haya producido la indagación.

Estos informes deberán publicarse, y en ellos no constarán datos personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador.

La publicidad de los informes es una de las principales y más importantes armas de la labor del Defensor del Pueblo frente a las personas u organismos responsables de las irregularidades detectadas y el Defensor del Pueblo debe presentar el informe anual oralmente ante los Plenos de ambas Cámaras.

Figuras análogas

Conforme se ha ido desarrollando el Estado Democrático y Social, las Comunidades Autónomas han ido creando figuras análogas al Defensor del Pueblo cuyo ámbito de actuación queda relegado a la propia Comunidad Autónoma. Sin embargo estas figuras tienen la obligación de cooperar y coordinarse con el Defensor del Pueblo español en sus investigaciones dado que éste puede solicitar su colaboración.

Y posteriormente en 1995 a un nivel más ambicioso, nació el Defensor del Pueblo Europeo, encargado de investigar reclamaciones relativas a la mala administración por parte de las instituciones y órganos de la Unión Europea.

Conclusión

Como se ha indicado la efectividad de esta figura queda limitada por la incapacidad de sancionar las actuaciones de la administración, autoridades e instituciones a las que se dirige. Queda por tanto claro su carácter político, y su postura recomendadora no vinculante, siendo por tanto las publicaciones el peso importante de su labor, que únicamente puede reflejarse en la actitud del ciudadano con su voto ante situaciones graves de pasividad e ignorancia de estos informes por parte del poder legislativo y ejecutivo.

Defensores del Pueblo

Véase también

  • Defensoría del Pueblo

Enlaces externos

Referencias

  1. Extraído del libro del «25 aniversario del defensor del pueblo español». (Página 4, párrafo primero).
  2. Art 4.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
  3. Art 5 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
  4. a b c d e f Art 7.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
  5. Art 7.2 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
  6. Informe anual del defensor del pueblo ante las Cortes Generales.
Obtenido de "Defensor del Pueblo de Espa%C3%B1a"

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