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Defensor universitario
El Defensor Universitario en España es una institución definida como garante de los derechos y libertades de los miembros de las respectivas universidades cuya misión principal es precisamente la defensa de los derechos y libertades de los estudiantes, profesores y trabajadores si entienden que han sido lesionados los mismos por parte de la administración universitaria.
La figura del Defensor Universitario viene recogida en la Disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades:
Disposición adicional decimocuarta. Del Defensor Universitario. Para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores, estudiantes y personal de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, las Universidades establecerán en su estructura organizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos, no estarán sometidas a mandato imperativo de ninguna instancia universitaria y vendrán regidas por los principios de independencia y autonomía. Corresponderá a los Estatutos establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.[1]Contenido
Régimen jurídico
Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (B.O.E. 24/12/2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, (B.O.E. 13/04/2007).
Incompatibilidad
- Depende de cada Universidad, pero suele ser incompatible con la pertenencia a otros Órganos de Gobierno o cargos univpersonales. En algunas Universidades no puede optarse al cargo de Rector inmediatamente tras cesar en el de Defensor.
Adjuntos
Suele tener libertad para la elección de sus Adjuntos, lo que depende de los Estatutos de cada Universidad
Personal Docente e Investigador
Especializado en aquellos casos referidos a este Sector de la comunidad universitaria
Estudiantes
No siempre exite un Adjunto específico para alumnos pero en aquellas universidades en que sí lo hay, se responsabiliza de los temas recibidos de este colectivo mayoritario
Personal de Administración y Servicios
Especializado en aquellos casos referidos a este Sector de la comunidad universitaria
Nombramiento
- Requisitos: la ley establece que:
Disposición adicional decimocuarta. [...] Corresponderá a los Estatutos establecer el procedimiento para su elección o designación, duración de su mandato y dedicación, así como su régimen de funcionamiento.[1]- Periodo: como norma general suele ser de 4 años aunque varía según los estatutos de ada Universidad
- Designación: por el Claustro Universitario por norma general y por amplia mayoría. En algunas universidades lo decide el rector o el Consejo Social.
- Toma de posesión: Ante el Rector de cada Universidad.
Cese y sustituciones
Lo deciden los Estatutos correspondientes, aunque suele ser alguna de las siguientes: Por terminación de su mandato, a petición propia, por manifiesta imposibilidad de cumplir sus funciones o por acuerdo expreso del Claustro obtenido por una mayoría cualificada del mismo.
Prerrogativas
- No está sujeto a mandato imperativo.
- No recibe instrucciones de autoridad.
- Desempeña funciones con autonomía.
Funciones
Supervisa la actividad de la Universidad dentro de sus competencias y remite las quejas correspondientes procurando mediar entre las partes en aquellos casos en que ello sea necesario
Tramitación de las quejas
El procedimiento se puede iniciar de oficio o a instancia, y su fin es el esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración universitaria, cada Universidad dispone de un Reglamento de funcionamiento de la figura del Defensor universitario que define todos los aspectos relacionados con la presentación formal de la queja o consulta pertinente.
Informe anual
Realizará un informe anual que remitirá a la Claustro.
Defensores universitarios
- Universidad Politécnica de Madrid (María Teresa González Aguado)
- Universidad Carlos III (María Dolores González Ayala)
- Universidad de Vigo (Luis Espada Recarey)
- Universidad de Zaragoza (José María Marín Jaime)
Referencias
- ↑ a b Jefatura del Estado (24-12-2001), Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, BOE n.º 307/2007, España.
Véase también
- Defensoría del Pueblo
Enlaces externos
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