- Defensoría Penal Pública de Chile
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Defensoría Penal Pública de Chile
La Defensoría Penal Pública es un servicio público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, descentralizado funcionalmente y desconcentrado funcionalmente, que está sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.
Fue creado por la Ley 19.718, de 16 de febrero de 2001, como consecuencia de la Reforma Procesal Penal y su finalidad es otorgar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un Juzgado de Garantía o de un Tribunal de Juicio Oral en lo penal y de las respectivas Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, en su caso, y que carezcan de abogado.
Tiene por objeto aproximar a las partes al proceso penal, asegurar la igualdad al interior del proceso y permitir el ejercicio eficaz de los derechos de defensa del imputado. Por regla general su actividad es gratuita, pero excepcionalmente puede cobrar total o parcialmente la defensa a los beneficiarios que tengan recursos económicos para financiar una defensa penal de manera privada.
Contenido
Organización
Defensoría Nacional
- Jefe superior del servicio, cargo que es de exclusiva confianza del Presidente de la República.
- El Defensor Nacional es subrogado por el Defensor Regional que determine mediante resolución, pudiendo establecer entre varios el orden que estime conveniente
- Requisitos para ser elegido:
Ser ciudadano con derecho a sufragio; tener a lo menos diez años de título de abogado, y no encontrarse sujeto a ninguna de las incapacidades e incompatibilidades para ingresar a la administración pública.
- Funciones:
- Unidades Administrativas
- Recursos humanos
- Informática
- Administración y finanzas
- Estudio
- Evaluación, control y reclamaciones.
Consejo Nacional de Licitaciones y Comités de Adjudicación Regional
Cuerpos técnicos colegiados encargados de cumplir con las funciones relacionadas con el sistema de licitaciones de la defensa penal pública.
- Funciones:
- a) Proponer al Defensor Nacional el monto de los fondos por licitar, a nivel nacional y regional;
- b) Aprobar las bases de las licitaciones a nivel regional, a propuesta de la Defensoría Regional respectiva;
- c) Convocar a las licitaciones a nivel regional, de conformidad a esta ley y su reglamento;
- d) Resolver las apelaciones en contra de las decisiones del Comité de Adjudicación Regional que recaigan en las reclamaciones presentadas por los participantes en los procesos de licitación;
- e) Disponer la terminación de los contratos de prestación de servicios de defensa penal pública celebrados en virtud de licitaciones con personas naturales o jurídicas, en los casos contemplados en el contrato respectivo y en esta ley, y
- f) Cumplir las demás funciones señaladas en esta ley.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo no podrá intervenir ni sugerir de manera directa o indirecta los criterios específicos de prestación de la defensa penal pública.
- Composición del Consejo de Licitados:
- a) El Ministro de Justicia, o en su defecto, el Subsecretario de Justicia, quien lo presidirá;
- b) El Ministro de Hacienda o su representante;
- c) El Ministro de Planificación y Cooperación o su representante;
- d) Un académico con más de cinco años de docencia universitaria en las áreas del Derecho Procesal Penal o Penal, designado por el Consejo de Rectores, y
- e) Un académico con más de cinco años de docencia universitaria en las áreas del Derecho Procesal Penal o Penal, designado por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país
Defensorías Regionales
Son las encargada de la administración de los medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública en la Región, o en la extensión geográfica que corresponda si en la Región hubiere más de una, a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado.
Requisitos para ser elegido Defensor Regional:
- Es nombrado por el Defensor Nacional, previo concurso público.
- Ser ciudadano con derecho a sufragio;
- Tener a lo menos cinco años el título de abogado, y
- No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades para el ingreso a la administración pública.
Dura en el cargo 5 años, pudiendo ser reelegidos postulando al concurso público correspondiente.
- Distribución Territorial:
Existirá una Defensoría Regional en cada una de las regiones del país, con excepción de la Región Metropolitana de Santiago, en la que habrá dos.
Las Defensorías Regionales tendrán su sede en la capital regional respectiva. En la Región Metropolitana de Santiago, la sede y la distribución territorial serán determinadas por el Defensor Nacional.
Defensorías Locales
Son unidades operativas en las que se desempeñarán los defensores locales de la Región. Si la Defensoría Local cuenta con dos o más defensores locales, se nombrará un defensor jefe.
- Distribución Territorial:
La ubicación de las Defensorías Locales en el territorio de cada Defensoría Regional será determinada por el Defensor Nacional, a propuesta del respectivo Defensor Regional.
Podrá haber hasta ochenta Defensorías Locales en el país, las que serán distribuidas conforme a criterios de carga de trabajo, extensión territorial, facilidades de comunicaciones y eficiencia en el uso de los recursos.
- Actuación de los Defensores Locales:
Los defensores locales podrán ejercer funciones directivas o de jefaturas en las Defensorías Locales en que se desempeñen.
Los defensores locales asumirán la defensa de los imputados que carezcan de abogado en la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y, en todo caso, con anterioridad a la realización de la primera audiencia judicial a que fuere citado. Asimismo, la asumirán siempre que, de conformidad al Código Procesal Penal, falte abogado defensor, por cualquier causa, en cualquiera etapa del procedimiento. Mantendrán la defensa hasta que la asuma el defensor que designe el imputado o acusado, salvo que éste fuere autorizado por el tribunal para defenderse personalmente.
Requisitos para ser Defensor Local:
- Ser ciudadano con derecho a sufragio;
- Tener título de abogado, y
- No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades para el ingreso a la administración pública.
Véase también
Enlaces externos
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