Ministerio Público de Chile

Ministerio Público de Chile

El Ministerio Público o Fiscalia de Chile es un organismo chileno autónomo lo que significa que no forma parte de ninguno de los tres Poderes del Estado. No es parte del Gobierno o Poder Ejecutivo, del Poder Judicial ni del Poder Legislativo. y es jerarquizado. Su función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.[1]

Este organismo fue creado mediante una reforma constitucional, efectuada el 16 de septiembre de 1997 por la Ley Nº 19519. Está regulado por la Constitución Política de la República de Chile en el Capítulo VII llamado "Ministerio Público", entre los artículos 83 y 91, por la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público (LOCMP), Ley Nº 19.640, publicada el 15 de octubre de 1999, así como por el Código Procesal Penal.

Doctrinalmente, Javier Castro Jofré en su libro Introducción al Derecho Procesal Penal Chileno define al Ministerio Público como "un organismo autónomo y jerarquizado que tiene a cargo la investigación penal, eventualmente, el ejercicio de la acción penal pública, y la adopción de medidas para proteger a víctimas y testigos".[2]

Contenido

Organización

Esta institución se organiza en una Fiscalía Nacional, encabezada por el Fiscal Nacional, y 18 fiscalías regionales, cada una de las cuales son dirigidas por un Fiscal Regional. En cada región hay Fiscalías Locales, que son las unidades operativas de las fiscalías regionales, y están compuestas por fiscales adjuntos, administradores de fiscalia, ayudantes de fiscal, y otros profesionales, como psicólogos y asistentes sociales; técnicos, administrativos y auxiliares.(artículo 12 de la LOCMP).

La Fiscalía Nacional tiene su sede en la ciudad de Santiago (artículo 13 de la LOCMP).

Fiscal Nacional

El Fiscal Nacional es el jefe superior del Ministerio Público y es el responsable de su funcionamiento (artículo 13 de la LOCMP).

Existe también un Consejo General, que reúne al Fiscal Nacional con todos los Fiscales Regionales y que cumple funciones de órgano consultivo y asesor.

El primer Fiscal Nacional fue el abogado Guillermo Piedrabuena Richard. El 30 de noviembre de 2007 asumió el puesto Sabas Chahuán Sarrás, quién se desempeñó como Fiscal de Santiago Occidente.

De acuerdo al artículo 14 de la LOCMP, para poder ser designado como Fiscal Nacional la persona debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano con derecho a sufragio: según la Constitución de la República de Chile, para ser ciudadano se debe ser chileno y tener mayoría de edad, esto es, 18 años, y no haber sido condenado a pena aflictiva[3] Una persona por el hecho de ser ciudadano chileno posee el derecho a sufragio.
  2. Tener a lo menos diez años el título de abogado. La persona debe haber recibido su título de abogado por lo menos diez años antes de su elección como Fiscal Nacional.
  3. Haber cumplido cuarenta años de edad. Así como para otros cargos públicos se requiere un mínimo de edad.
  4. No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades previstas en la LOCMP.

Las funciones del Fiscal Nacional están enumeradas en el artículo 17 de la LOCMP.

Fiscalías Regionales

Las Fiscalías Regionales ejercen las funciones y atribuciones del Ministerio Público en la región o extensión geográfica de la región que le corresponda.

Estas funciones las ejercen los mismos Fiscales Regionales o los Fiscales Adjuntos que se encuentran bajo su dependencia (artículo 27 de la LOCMP).

Fiscal Regional

Los Fiscales Regionales duran ocho años en el ejercicio de sus funciones y no pueden ser designados como tales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.

Los Fiscales Regionales cesan en su cargo al cumplir 75 años de edad (artículo 30 de la LOCMP).

Los requisitos para ser nombrado Fiscal Regional se encuentran en el artículo 31 de la LOCMP:

  1. Ser ciudadano con derecho a sufragio
  2. Tener a lo menos cinco años el título de abogado
  3. Haber cumplido treinta años de edad
  4. No encontrarse sujeto a alguna de las incapacidades e incompatibilidades señaladas en la LOCMP

Las funciones del Fiscal Regional están enumeradas en el artículo 32 de la LOCMP.

Además el Fiscal Regional debe rendir cuenta de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público en la región en audiencia pública durante el mes de enero (artículo 36 inciso 1 de la LOCMP)

Organización

En cada una de las Fiscalías Regionales se encuentran las siguientes unidades administrativas (artículo 34 de LOCMP):

a) Unidad de Evaluación, Control y Desarrollo de la Gestión;
b) Unidad de Recursos Humanos;
c) Unidad de Administración y Finanzas;
d) Unidad de Informática, y
e) Unidad de Atención a las Víctimas y Testigos, que tiene por objeto el cumplimiento de las tareas que a este respecto le encomienda al Ministerio Público la ley procesal penal.

Tanto el Directo Ejecutivo Regional como los jefes de las unidades administrativas son funcionarios de la exclusiva confianza del Fiscal Regional correspondiente.

Listado de las Fiscalías Regionales

Listado de las Fiscalías Regionales, con sus correspondientes regiones, y sus Fiscales Regionales actuales:

# Fiscalía Región Fiscal Regional
1 Fiscalía Regional de Tarapacá I Región de Tarapacá Manuel Guerra Fuenzalida
2 Fiscalía Regional de Antofagasta II Región de Antofagasta Cristián Aguilar Aranela
3 Fiscalía Regional de Atacama III Región de Atacama Héctor Mella Farías
4 Fiscalía Regional de Coquimbo IV Región de Coquimbo Enrique Labarca Cortes.
5 Fiscalía Regional de Valparaíso V Región de Valparaíso Pablo Gómez Niada
6 Fiscalía R.M. Occidente Región Metropolitana de Santiago Solange Huerta
7 Fiscalía R.M. Oriente Región Metropolitana de Santiago Xavier Armendariz Salamero
8 Fiscalía R.M. Centro - Norte Región Metropolitana de Santiago Andrés Montes Cruz
9 Fiscalía R.M. Sur Región Metropolitana de Santiago Vacante
10 Fiscalía Regional de Lib. Bdo O'Higgins VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins Luis Toledo Rios
11 Fiscalía Regional Región del Maule VII Región del Maule Mauricio Richards Hormazábal
12 Fiscalía Regional Región del Bío Bío VIII Región del Biobío Julio Contardo Escobar
13 Fiscalía Regional Región de La Araucanía IX Región de la Araucanía Francisco Ljubetic Romero
14 Fiscalía Regional de Puerto Montt X Región de Los Lagos Alberto Ayala Gutierrez
15 Fiscalía Regional de Aisén XI Región de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo Pedro Salgado González
16 Fiscalía Regional de Punta Arenas XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena Juán Agustín Meléndez Duplaquet
17 Fiscalía Regional de los Ríos XIV Región de los Ríos Rafael Mera Muñoz
18 Fiscalía Regional de Arica y Parinacota XV Región de Arica y Parinacota Jorge Valladares Opazo

Principios de actuación

Los principios que informan la actuación del Ministerio Público son lo siguientes:

  • Principio de Legalidad: es la obligación que se impone al Ministerio Público de someter su actuar al mandato de la Constitución y las leyes.
  • Principio de Objetividad: es la imposición legal que recae en el Ministerio Público en el sentido de investigar y recavar, con el mismo celo, los antecedentes de un hecho delictivo que conduzcan a establecer la culpabilidad de un imputado como aquéllos que puedan probar su inocencia.
  • Principio de Oportunidad: es la facultad que tiene el Ministerio Público, de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando el hecho delictivo no comprometiere gravemente el interés público a menos que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Referencias

Notas

  1. Esta definción del MP la encontramos en la Constitución Política en su artículo 83, inciso 1, y es repetida en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, artículo 1º, y artículo.
  2. Castro Jofré, Javier (2006). Introducción al Derecho Procesal Penal Chileno. Santrago de Chile: Editorial Lexis Nexis. ISBN 9.789562.386432, p 136. 
  3. Constitución de la República de Chile, artículo 13 inciso 1.

Véase también

Enlaces externos


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