Derecho comunitario

Derecho comunitario

Derecho comunitario

El Derecho comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política.

El nombre "comunitario" deriva de su origen en las Comunidades Europeas, con la proliferación de los procesos de integración en el mundo también es conocido como Derecho de la Integración.

Se caracteriza por la tensión existente entre el principio de soberanía nacional de los estados miembros y las normas de carácter supranacional sancionadas por los órganos que gobiernan el bloque y dirigen el proceso integrador.

Contenido

Derecho comunitario originario y derivado

Aunque existe una variedad de enfoques por parte de los especialistas acerca del alcance del término, se acostumbra a distinguir el Derecho Comunitario Originario, del Derecho Comunitario Derivado.

El Derecho Comunitario Originario está integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque que tienen aplicación directa e inmediata en cada estado miembro, sin necesidad de ningún proceso de "internalización".

El Derecho Comunitario Derivado está integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque, pero precisan para su validez dentro de los estados miembros, de un acto jurídico de "internalización", realizado por cada estado nacional, con el fin de conferirle caracter obligatorio y una posición en la pirámide jurídica vigente en cada país.[1]

No obstante, según la mayoría de la doctrina, el Derecho originario está formado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, los de las otras dos Comunidades (CECA y CEEA), sus anexos y protocolos adicionales y los posteriores tratados que los han modificado( el Acta Única Europea, Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza).

El Derecho derivado está formado por las decisiones normativas aprobadas por las instituciones comunitarias como derivación de los Tratados. Las normas comunitarias que constituyen el Derecho derivado (Reglamentos, Directivas, Decisiones) son, después del Derecho originario, la fuente del Derecho más importante.

Principio de Primacía del Derecho Comunitario

Debido a los conflictos normativos que se suscitaron entre el dercecho de la Unión Europea y el de sus estados miembros surgió así el principio de primacía por el cual las instituciones de la Unión, en el ejercicio de las competencias que se le atribuyen a ésta, primarán sobre el Derecho de los Estados Miembros.

Definición

DERECHO COMUNITARIO: rama del derecho internacional que regula las relaciones reciprocas de personas interenacionales integradas para el desarrollo, fundada dicha rama en los pueblos, habitualmenteactuando a traves de lso estados y en la autoridad supranacional por ellos creada para la satisfacción de uno de los intereses justos de lso pueblos; o sea la integración para el desarrollo.

Antecedentes

El principio de primacía fue instaurado por el Tribunal de Justicia tras la sentencia de 15 de Julio de 1964 en la que se enfrentaba Flaminio Costa contra E.N.E.L. Con dicha sentencia, el Tribunal de Justicia consideró que la primacía del Derecho comunitario limita el margen de maniobra a los Estados Miembros impidiendo que prevalezca un derecho opuesto al de las instituciones europeas. El Tribunal de Justicia declaraba también en esta sentencia, que los Estados Miembros no podían alegar la norma de reciprocidad, por lo que existía asi, la imposibilidad de que hicieran prevalecer, contra un ordenamiento jurídico por ellos aceptado sobre una base de reciprocidad, una medida unilateral.

Constitucionalización del principio de Primacía

El principio de primacía del Derecho comunitario surge inicialmente como construcción jurisprudencial, en el afán del Tribunal de Justicia por garantizar la autonomía y unidad del Derecho comunitario ante los Derechos de los Estados miembros. Esta primacía finalmente se ha visto institucionalizada a nivel normativo con ocasión del art. I.6 del TECE. A ello, además, se le ha acompañado en algunos casos de expresas reformas constitucionales estatales a favor de la primacía del Derecho europeo, como por ejemplo la Constitución de Irlanda (art. 29.4). Tal cosa, en cambio, no se da en relación con aquellas Constituciones que no se han reformado en dicho sentido (como la Española, a finales de 2004), por cuanto que guardan y mantienen su suprema normatividad respecto al Derecho europeo derivado. De esta forma, los Tribunales Constitucionales nacionales han aceptado la primacía del Derecho comunitario derivado frente a las propias Constituciones, siempre y cuando éste sea respetuoso, en general, con la democracia, derechos fundamentales y descentralización territorial. En este sentido, se ha reconocido la paulatina aparición jurisprudencial de un Derecho constitucional común europeo más tarde institucionalizado como patrimonio constitucional común europeo, dando lugar finalmente a la constitucionalización de este principio.

Alcance

Como ya se dijo, la primacía de la norma comunitaria prima sobre cualquier norma de carácter nacional, ya sea una ley, un reglamento, un decreto, una resolución, una circular, etc. Y en lo que se refiere a las Constituciones Nacionales, éstas también estarán sujetas a dicho principio. En base a lo mencionado, surge la reticencia de algunos órganos jurisdiccionales nacionales a tal aplicación( en lo que respecta a la protección de Derechos Fundamentales) dando lugar a la instauración por parte del Tribunal de Justicia un conjunto de principios generales de Derecho que engloban los Derechos Fundamentales en el ámbito del Derecho Comunitario. El Tribunal de Justicia considera que tal principio beneficia a todas las normas, no solo del Derecho Primario sino también a las del Derecho Derivado.

Correcta aplicación

El órgano jurisdiccional europeo encargado de velar por el respeto del principio de primacía será el Tribunal de Justicia ( fue el encargado de instaurar dicho principio tras la sentencia del 15 de Julio de 1964) controlando su correcta aplicación y sancionando, si se requiere, a los Estados Miembros en el caso de que no cumplan con tal disposición, pudiendo y debiendo aplicar diferentes recursos recogidos en el Tratado de la Constitución Europea, y en particular el recurso por incumplimiento. A nivel estatal, será el juez nacional el encargado de velar por el cumplimiento de dicho principio, pudiendo hacer uso del recurso prejudicial en el caso de la existencia de dudas en lo relacionado con su aplicación.

Principio de Efecto Directo

Este principio significa que las normas que emanan de las instituciones europeas tienen plena aplicabilidad interna, de modo que crean derechos y obligaciones para los particulares, sin necesidad de que los Estados miembros dicten actos de transposición. Poseen efecto directo los reglamentos comunitarios, así como un gran porcentaje de Tratados, directivas, etc.[2]


Bibliografía

  • ESCOBAR HERNÁNDEZ, Concepción (2006). Instituciones de Derecho Comunitario. Tirán lo Blánch.*
  • MOLINA DEL POZO, Carlos (2004). Derecho Comunitario. Calamo.*
  • CIURO CALDANI, Miguel Ángel (1998). El Derecho Internacional Privado ante los procesos de integración. Universidad Nacional de Rosario.
  • ALONSO GARCIA, Ricardo (1997). Tratado de Libre Comercio, Mercosur y Comunidad Europea. Madrid:McGraw-Hill.
  • GARCIA DE ENTERRIA, E., GONZALEZ CAMPOS, J., MUÑOZ MACHADO, S. (dir,): (1986.). Tratado de Derecho Comunitario Europeo, tres vol.,. Madrid: Civitas,.
  • LOPRESTI, Roberto P. (2007). Constituciones del Mercosur. Segunda Edición. Buenos Aires: Editorial La Ley. ISBN 987-03-1077-8.
  • DROMI, Roberto et al. (1995). Derecho Comunitario. Régimen del Mercosur. Buenos Aires:Ciudad Argentina. consultado 17-08-2006.
  • CALIGIURI AMMENDOLIA, Eugenio R.; FIGUEROA VEJAR, Alejandro (s.a.). «Los principios de primacía y operatividad en el Derecho Comunitario como fundamento para la integración latinoamericana» Gestiopolis. Vol. Documentos

http://www.unc.edu/depts/diplomat/AD_Issues/amdipl_14/caligiuri_merc.html,Página web de derecho de la Intergración.. n.º Primer Congreso Internacional del Mercosur. consultado el 17-ago-2006.

  • RAPALLINI, Liliana (2004). «Posición de los países asociados del Mercosur ante el Derecho Comunitario Derivado» Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Vol. Congresos. n.º Primer Congreso Internacional del Mercosur. [1] consultado el 10-Abr-2006.

Referencias

  1. Rapallini, 2004
  2. Sánchez Ferriz, Remedio (2005). El Estado Constitucional y su Sistema de Fuentes, 3ª edición, «Cap. 10», Ed. Tirant Lo Blanch

Enlaces externos

http://www.ecaligiuri.com, sitio de derecho internacional

Véase también

Obtenido de "Derecho comunitario"

Wikimedia foundation. 2010.

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