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Derecho concursal
El Derecho concursal, según Jorge Chessal Palau, es el conjunto de normas jurídicas que tiene por objeto establecer las condiciones en que se debe declarar judicialmente el estado de incumplimiento generalizado de obligaciones del denominado "deudor común", comprendiendo este concepto tanto al comerciante como al no comerciante, así como la apertura de los procedimientos necesarios, a cargo de los órganos competentes, para lograr la solución integral de sus obligaciones pendientes de pago, ya sea mediante un convenio o mediante la liquidación forzada de sus activos.
Naturaleza
Habitualmente se ha considerado al Derecho concursal como parte del Derecho mercantil. A eso ha ayudado el hecho de que se encuentre así incluido en los programas de estudios de las universidades, y que el mayor número de casos se den dentro del ámbito del comercio.
Sin embargo, el hecho de que una situación concursal pueda ocurrir también a un no comerciante, o a una asociación de Derecho civil, hace que lo más correcto sea entender el Derecho concursal como una rama autónoma del Derecho privado. En algunos países, como España, se ha procedido a unificar todo el Derecho concursal en una sola ley, que a su vez no está incluida en ningún código.
Contenido
El Derecho concursal se encarga de la regulación de los procedimientos aplicables a los casos de quiebra o suspensión de pagos. Cuando la persona que se liquida tiene el estatus de comerciante o una sociedad mercantil, la normativa aplicable será de Derecho mercantil. Cuando la persona no es comerciante, o es una sociedad civil, entonces la regulación aplicable será la del Derecho civil. Esto es importante porque la regulación puede no ser igual según el país.
Véase también
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