- Quiebra
-
Una quiebra o bancarrota es una situación jurídica en la que una persona (persona física), empresa o institución (personas jurídicas) no puede hacer frente a los pagos que debe realizar (pasivo exigible), porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes.
Contenido
Características de la quiebra
- Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos
- Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo
- Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra
- Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor.
El proceso de bancarrota en EE. UU. permite reestructurar sus pasivos sin que deba cambiar su equipo de gerencia; la transparencia del proceso permite ahorrar trámites en la corte pues se puede negociar con acreedores y proveedores para negociar los términos de reestructuración. Los efectos adversos son que los vendedores exigen efectivo por adelantado , que los empleados busquen otras empresas o que las compañías rivales les quiten sus clientes.[1]
Efectos de la declaratoria de quiebra
- El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico o interventor judicial.
- Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles;
- Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra;
- Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra;
- Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido;
- Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores
Declararse en quiebra
En España, la Ley Concursal vigente permite a las personas físicas negociar con los acreedores y detener la ejecución de sus bienes por deudas impagas
Créditos hipotecarios y de consumo, así como deudas de impuestos, entre otras, son obligaciones que pueden revisarse ante la ley para pagar de buena fe sin caer en la bancarrota. Como solución de urgencia, la Ley Concursal, vigente desde 2004, adquiere en estos momentos un mayor protagonismo ante la subida de los tipos de interés y, por tanto, de los créditos hipotecarios, y el endeudamiento de las familias españolas, que según un informe de la Unión Europea podría llegar en 2008 al 95% del Producto Interior Bruto (PIB). Así, con esta ley, el deudor puede abrir un proceso judicial que, de manera inmediata, paraliza las demandas interpuestas por la falta de pago y la ejecución de los bienes que se estén tramitando, al mismo tiempo que interrumpe la acumulación de intereses en los créditos impagados. No obstante, conviene aclarar que la Ley Concursal no perdona la deuda sino que prevé mecanismos para favorecer a sus titulares el pago de acuerdo a sus posibilidades, mediante reducciones o un aplazamiento de cinco años.
Regulación por países
Aunque la declaración de bancarrota en una empresa es común en significado en muchos países, su regulación esta especificada según las leyes de la nación en que fue constituida.
- En España: Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal.
- En Argentina, esta institución se encuentra regulada en la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, sancionada el 20 de julio de 1995, promulgada el 7 de agosto del mismo año y publicada en el Boletín Oficial dos días después. Dicha ley fue parcialmente modificada por las siguientes normas:
- Art. 7 de la ley 24760 (BO,13/01/1997; Reconoce privilegio general al crédito instrumentado en Factura de crédito);
- Art. 8 de la ley 25.113 (BO, 21/07/1999; Incluye al contrato de Maquila en el régimen del art. 138 de la ley 24.522);
- Ley 25.563 (BO, 15/02/2002; Emergencia productiva y crediticia);
- Ley 25.589 (BO, 16/05/2002; Modifica las leyes 24.522 y 25.563);
- Ley 25.640 (BO,11/09/2002; Prorroga por 90 días el plazo del art. 12 de la ley 25.589)
- Ley 26.086 (BO, 11/04/2006; Modifica algunos efectos del concurso preventivo y la quiebra.Créditos laborales).
- Además, inciden en los alcances y aplicación de las normas de la ley 24.522, las siguientes normas:
- Art. 9 de la ley 24.587 (BO, 22/11/1995; Representación del Estado en los juicios concursales);
- Art. 3º del decreto 367/1996 (BO, 11/04/1196; Registro de Concursos);
- Resolución General nº4241/1996 de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (BO,13/11/1996; Régimen de Facilidades de Pago de deudas Impositivas y Previsionales);
- Art. 8 de la ley 24764 (BO, 02/01/1997, Efectos del concurso o quiebra en contratos celebrados con la Secretaria de Hacienda);
- Resolución General nº 1975/2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (BO, 12/12/2005; Obligaciones de los síndicos ante la AFIP);
- Ley 25.284 (BO, 2/08/200, Régimen concursal para Entidades Deportivas);
- Resolución General nº 970/2001 de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- (BO,14/02/2001; Régimen de Facilidades de Pago de deudas Impositivas y Previsionales);
- Art. 1º de la ley 25.374 (BO, 2/01/2001;Incluye a las mutuales como sujeto de concurso);
- Art. 18 del decreto 1384/2001 (BO, 2/11/2001; Emergencia económica);
- Art. 33 de la ley del decreto 1387/2001 (BO, 2/11/2001; Emergencia económica);
- Art. 5º de la Ley 25.750 (BO, 7/07/2003; Excluye a ciertas empresas del procedimiento del art. 48 de la ley 24.522);
- Resolución General 17/2004 de la Inspección General de Justicia (BO, 7(09/2004; Registro de Inhabilitados por Quiebra);
- Art. 1º de la Ley 25.972 (BO, 17/12/2004; Establece un régimen especial y facilidades de pago de la tasa de justicia en procesos concursales tramitados durante la emergencia económica).
- En Colombia, es la ley 550 de 1999 la que establece un procedimiento inicial por el cual las empresas se acojen a la misma para buscar soluciones a su situación, si no se llega a una salida viable o se busca un socio estratégico, la empresa inica un proceso de liquidación en el cual se le da prelación a los acreedores, siendo los accionistas los últimos en recibir alguna parte de la liquidación
- En Chile, esta institución se encuentra regulada en la Ley 18.175 de Quiebras, separada por XV títulos que desglosan esta materia. Dicha ley está incluida cabalmente en el Libro IV del Código de Comercio, con excepción de su título II, que se encuentra en el apéndice de dicho Código como "Ley Orgánica de la Superintendencia de Quiebras".
Véase también
Enlaces externos
- ↑ Jeffrey McCracken (29 de marzo de 2 009). «Las empresas de EE. UU., más abiertas a reconocer cuando están en apuros». The Wall Street Journal. Consultado el 9 de abril de 2 009.
Wikimedia foundation. 2010.