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Derechos conexos
Derechos conexos es un término relacionado con la ley de derechos de autor y copyright para referirse a derechos similares a los derechos de autor que no están conectados directamente con el autor de las obras en cuestión. El término proviene del francés, droits voisins y se suele traducir al inglés como related rights o neighboring rights. En el marco de las leyes anglosajonas, los derechos conexos son parte del marco jurídico del copyright.
Contenido
Situación internacional
La definición de derechos conexos es distinta en cada país. Normalmente comprenden los derechos de los intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores.
Los derechos conexos están contemplados internacionalmente por la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, conocida como la Convención de Roma, firmada en 1961 y administrada por la OMPI.
Los Derechos Conexos son aquellos relativos a proteger los intereses jurídicos de ciertas personas ya sean físicas o de existencia ideal y que contribuyen a poner las obras a disposición del público. Son susceptibles de protección principalmente los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de grabaciones y los organismos de radiodifusión; pero dicha mención es puramente enunciativa, ya que no limita a proteger a otros tipos de sujetos que promuevan la exposición de la obra o la forma específica de exponerla, ya que también como ejemplo podría citarse a editores, promotores, difusores de medios digitales no radiales, etc.
La Convención de Roma de 1961 es la base internacional en la cual se expresan estos derechos y se promueve su protección por un plazo de 20 años desde la adquisición del derecho, es decir desde que se interpretó la obra, o desde que se difundió; del mismo existe otro acuerdo internacional más específico y aplicable a nuestra época, los ADPIC (acuerdo relativo a derechos de propiedad intelectual relativas al comercio) determinados en la Ronda de Uruguay de la OMC del mismo modo se han establecido pautas de protección de estos derechos. El ADPIC establecen protección de los productores e intérpretes, en cuanto a sus derechos, de 50 años y los derechos de los radiodifusores de tan solo 20 años.
El el año 1996 se realiza el tratado WPPT (tratado de la OMPI sobre interpretación y fonogramas que entró en vigor en 2002, la cual ampara la difusión en la Internet.
Enlaces externos
- Sitio de la OMPI
- Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
Véase también
- Copyright
- Propiedad intelectual
- IFPI
Categoría: Derecho de autor
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