- Capitulaciones prematrimoniales
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Las capitulaciones prematrimoniales, en Derecho de familia, son los acuerdos celebrados antes o en el acto de contraer matrimonio y que tienen por objeto regular las relaciones patrimoniales entre los cónyuges.
Cabe destacar que las capitulaciones matrimoniales son negocios jurídicos dependientes, esto es, pueden existir sin el matrimonio, pero no pueden subsistir sin él. Así, pueden celebrarse capitulaciones antes de contraer matrimonio y estas son perfectamente válidas, pero si el matrimonio no se efectúa, las capitulaciones resultan ineficaces.
Es necesario distinguir las capitulaciones prematrimoniales de otras convenciones matrimoniales. Las convenciones matrimoniales son todos aquellos acuerdos que celebran los esposos con el objeto de regular el régimen matrimonial de su unión, mientras que las capitulaciones se caracterizan por el momento en que se celebran: antes o en el momento de contraer matrimonio.
Aunque son técnicamente contratos, el objeto de las capitulaciones prematrimoniales se encuentra fuertemente determinado por el grado de autonomía que cada ordenamiento reconoce a los esposos en los asuntos matrimoniales. Generalmente los contrayentes sólo pueden adherir a alguno de los regímenes matrimoniales típicos que regula el derecho de familia respectivo, al cual sólo pueden introducir pequeñas variaciones.
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