- El Consejo Europeo
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El Consejo Europeo
Contenido
El Consejo Europeo de Ministros (CEM)
Antecedentes
Con la elección como presidente de Francia de Charles De Gaulle surge la idea de dar un nuevo impulso a las Comunidades Europeas, teniendo lugar así las primeras cumbres ocasionales. Estas se iniciaron en París en febrero de 1961 y fijaron las bases para la creación del Consejo Europeo. La siguiente cumbre llevada a cabo se celebró en Bonn en 1961 y sólo decidieron realizar reuniones regulares con el fin de favorecer la unión política de Europa, para lo cual se constituyó una comisión intergubernamental. En 1969 se celebra en la Haya una cumbre en la que se registraron importantes modificaciones como aumentar el número de temas tratados y perfilar otras cumbres posteriores. En 1972 tuvo lugar otra cumbre en París en la que se recogía como objetivo lograr la transformación del conjunto de las relaciones en la Unión Europea. La cumbre de Copenaghe 1973, marcada por la crisis, retrasó el proceso de integración.
Aparición
En la cumbre de París de 1974 se pasó de las Cumbres a los Consejos Europeos. La instauración del Consejo Europeo comportaba una serie de ventajas como asegurar el compromiso de los responsables políticos de los Estados miembros en la constricción europea y dar coherencia al funcionamiento de las dos vertientes: la comunitaria propiamente dicha y la de cooperación política. Es en el proyecto del Tratado de la Unión Europea donde se fija entre los órganos de la Unión Europea el Consejo Europeo, su composición y funciones.
Naturaleza jurídica
La legitimiddad jurídica del Consejo no procedía de los Tratados Constitutivos, ni tampoco se había llevado a cabo una reforma de esos tratados para incluírlo. La cuestión de su legitimidad jurídica quedaba así desplazada al ámbito jurídico internacional y en concreto al mundo de las conferencias internacionales. El Consejo dibujó un doble ámbito de actuación, el de cooperación política y el comunitario.En el marco de la Cooperación Política Europea, la legitimidad del Consejo no estaba en entredicho. En los ámbitos comunitarios, se generaban serios problemas: su actuación no quedaba sometida al sistema de pesos y contrapesos del sistema institucional comunitario etc. Las decisiones del Consejo Europeo se materializan en actos. En los años ochenta el Consejo Europeo había alcanzado ya un poder de dirección eficaz.
Organización y funciones
El Consejo europeo está formado por los jefes de Estado y de Gobierno y por el presidente de la Comisión, salvo Francia, que está representada por el Presidente de la República. El Presidente de la Comisión también forma parte del Consejo. Fijándonos en el funcionamiento del Consejo éste no tiene normas rígidas, y esto ha ayudado a que el Consejo funcione bien. El TUE dice que el Consejo tiene que reunirse como mínimo dos veces al año. Así, hay una reunión del Consejo por cada presidencia y se deja libertad para que los estados miembros fijen cuantas reuniones crean convenientes. Las dos reuniones anuales se suelen denominar ordinarias. Las reuniones extraordinarias se suelen hacer cuando hay un problema interno de gran importancia o de política exterior de gravedad. También hay reuniones informales. En las “Normas para la organización de los trabajos del Consejo Europeo” de Sevilla de 2002 se produce una ampliación de dichas reuniones, así el Consejo europeo se reunirá 4 veces al año (reuniones ordinarias) y por circunstancias excepcionales (extraordinarias). Las reuniones ordinarias se hacen en Bruselas y las extraordinarias e informales se celebrarán en las ciudades del Estado que ejerzan la presidencia y bajo la presidencia del jefe de Estado o de Gobierno que ejerce la presidencia del Consejo. Además, el Consejo está asistido en sus reuniones por los ministros de asuntos exteriores y por un miembro de la comisión. El presidente del Parlamento Europeo interviene al comienzo de la reunión del Consejo para expresar la opinión del órgano que representa cuando hay cuestiones importantes a tratar en el orden del día. Se estableció la obligación de presentarle al Parlamento un informe tras cada reunión y un informe escrito anual sobre los pasos dados y sobre los avances de la Unión Europea. El Consejo decide mediante unanimidad, mayoría o mayoría cualificada de los jefes de Estado o de Gobierno. El TUE tampoco aclara mucho las funciones del Consejo, y habrá que ir a los tratados para ver funciones específicas. El TUE buscaba la unidad de las funciones y quiso que el Consejo fuese un centro de decisión de la Unión Europea para lograr esta unidad.
Bibliografía
-Instituciones y derecho de la UE. Diego J. Liñán Nogueiras y Araceli Mongas Martin, Editorial Tecnos 2005. - http://www1.dicoruna.es/ipe/union/instituciones/consejoeuropeo.htm
Categoría: Consejo de Europa
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