- Emplazamiento judicial
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Emplazamiento judicial
El emplazamiento, en Derecho procesal, es una efecto derivado de la presentación de una demanda, que implica la notificación al demandado y la fijación de un plazo para que éste comparezca al tribunal y oponga sus excepciones, defensas o reconvenga (contestar dicha demanda).
Este emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo.
La parte correctamente emplazada posee la carga procesal de intervenir en el juicio. Para ello se requiere:
- Que la notificación sea hecha en forma legal.
- Que transcurra le tiempo que la ley señala al demandado para que comparezca en el proceso.
Se es "emplazado" cuando la parte ha sido notificada y mientras transcurren los plazos.
Regulación por países
Chile
En Chile, los efectos del emplazamiento son los siguientes:
- Se entabla válidamente la relación procesal
- Determina específicamente el tribunal que debe dictar sentencia y además determina para quienes esa sentencia es obligatoria.
- En virtud de la notificación, que es parte del emplazamiento, crea para el demandado la carga procesal de comparecer ante el juez y defenderse.
La falta de emplazamiento está elevado a la categoría de un vicio de casación (vicio que anula el proceso) en la forma.
El "término de emplazamiento" ee el plazo que la ley señala al demandado para que comparezca al tribunal. Está consagrado en los artículos 258, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil y requiere distinguir en que lugar es notificado el demandado:
- Si el demandado es notificado dentro de la comuna donde funciona el tribunal el termino para contestar la demanda es de 15 días. Esta es la regla general (Artículo. 258;1 Código de Procedimiento Civil).
- Si el demando se encuentra en el mismo territorio jurisdiccional, pero fuera de la comuna que sirve de asiento al tribunal, este plazo de 15 días se aumenta en 3 días.
- Si hay varios demandados: el término de emplazamiento corre para todos a la vez y se cuenta hasta que expire el último término parcial que corresponde a los notificados (Artículo. 260; 1 del Código de Procedimiento Civil).
- Si existe pluralidad de demandantes: de acuerdo con el artículo. 18, lo que quizo proteger la ley es que cada demanda tiene situaciones de hecho distintas y parece poco el tiempo para que el demandado pueda defenderse, por ello el plazo para contestar la demanda aumenta en 1 día más de plazo por cada 3 demandantes cuando su número es superior a 10 y no puede exceder de 30 días.
El término de emplazamiento es un plazo común, corre para todos los demandados a la vez; es legal; fatal o perentorio; y discontinuo (solo se consideran los días hábiles)
Bibliografía
Pfeiffe, Alfredo <<Basado en Libro Derecho Procesal>>
Categoría: Derecho procesal
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