- Estado de emergencia
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El estado de emergencia es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.
Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.
Durante este, así llamado régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.
Contenido
Regulación por país
Colombia
En Colombia existe el estado de "Desastre Nacional" el cual se ha aplicado en situaciones como el brote de gripe porcina de 2009 (virus AH1N1), cuando se presentaron mas de 12 casos sospechosos de infección con el virus, y asimismo se registro la primera muerte dia 10 de Junio del 2009.[1]
España
En España, hay tres grados de estados de emergencia o regímenes de excepción: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Están recogidos en la constitución (artículo 116), la cual limita los derechos que pueden ser suspendidos. Sin embargo, su regulación está establecida por la Ley Orgánica 4/1981. Información sobre el tema del Ministerio de Defensa.
Durante estos estados no puede disolverse el Congreso. Los demás poderes constitucionales del Estado no pueden tampoco interrumpirse. Si el Congreso estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato, las competencias del Congreso serían asumidas por su Diputación Permanente.
La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modifican el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Perú
En Perú, el Estado de Emergencia es dictado por el Presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesenta días. Transcurrido ese plazo, mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado. No existe límite de prórrogas.
Los derechos que se pueden restringir son:
- Libertad de tránsito
- Libertad de reunión
- Inviolabilidad de las comunicaciones
- Inviolabilidad del domicilio
- Detención por orden de juez
Referencias
- ↑ El Espectador (27-4-09). «Declaran desastre nacional para enfrentar gripe porcina en Colombia».
Véase también
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