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Regímenes de excepción
Un régimen de excepción (también conocido como estado excepción o estado de emergencia), es un mecanismo contemplado en la constitución de un país en caso de que exista alguna situación extraordinaria, como catástrofe natural, perturbación grave del orden interno, guerra exterior, guerra civil, invasión, o cualquier otro peligro considerado gravísimo, con la finalidad de afrontarlo adecuadamente. Habitualmente, un régimen de excepción contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales.
En general, se reconocen en derecho comparado como regímenes de excepción los siguientes:
- Estado de excepción
- Estado de sitio
- Estado de emergencia
- Ley marcial, también llamada "Estado de guerra"
- Estado de alarma
Regulación por país
España
El Estado que se encuentre en esta situación declara un régimen de excepción, durante el cual se suspende el libre ejercicio de algunos derechos por parte de los ciudadanos. El control del orden interno pasa a ser controlado por las Fuerzas Armadas. Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad resulte tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para establecer y mantenerlo.
En España, hay tres grados de regímenes de excepción, conocidos como estados de emergencia: estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio. Están recogidos en la constitución (artículo 116), la cual limita los derechos que pueden ser suspendidos. Sin embargo, su regulación está establecida por la Ley Orgánica 4/1981. Durante estos estados no puede disolverse el Congreso. Los demás poderes constitucionales del Estado, no pueden tampoco interrumpirse. Si el Congreso estuviera disuelto o hubiera expirado su mandato, las competencias del Congreso serían asumidas por su Diputación Permanente. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modifican el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Véase también
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