- Padrón municipal de habitantes
-
Padrón municipal de habitantes
El Padrón municipal de habitantes es un registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Corresponde a los Ayuntamientos su creación, mantenimiento, revisión y custodia, y al Instituto Nacional de Estadística de España la coordinación de los padrones de todos los municipios, así como realizar las comprobaciones oportunas. La resolución de discrepancias entre los Ayuntamientos o de éstos u otros entes locales con el INE corresponde al Consejo de Empadronamiento, Órgano colegiado con representantes de la Administración General del Estado (INE, Oficina del Censo Electoral y Ministerio de AAPP) y de las Entidades Locales.
El Padrón municipal es la única fuente a partir de la que se obtienen cifras oficiales de población, que el Gobierno aprueba mediante Decreto Ley a propuesta del INE, tras el informe vinculante del Consejo de Empadronamiento. Los Censos de población y otras operaciones estadísticas de todo tipo, desde la explotación estadística del propio Padrón, a las relacionadas con el Movimiento Natural de Población (MNP), o la inmigración, permiten estudiar las características demográficas, la estructura básica y las proyecciones de la población de España, pero no proporcionan directamente ninguna cifra de carácter oficial.
Hasta el 1 de mayo de 1996, el Padrón municipal de España se renovaba ex-novo cada cinco años. Desde entonces se transforma en padrón continuo, de gestión informatizada y con una Revisión cuya fecha de referencia es el 1 de enero de cada año y cuyo propósito es acordar las cifras oficiales de población.
Contenido
Datos del padrón
La inscripción en el padrón municipal contiene como obligatorios los siguientes datos de cada vecino:
- Nombre y apellidos.
- Sexo.
- Número de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades españolas o, en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea ,de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
- Número de identificación de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de éstos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este párrafo.
- Certificado o título escolar o académico que posea. puedan ser necesarios para la elaboración del censo electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
Opcionales
Con carácter voluntario pueden figurar los siguientes datos:
- Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales.
- Número de teléfono.
Legislación aplicable
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Enlaces externos
Categorías: Administración local | Demografía | Urbanismo | Población
Wikimedia foundation. 2010.